19/2/13

No es posible implementar los juicios por jurado en la Provincia de Buenos Aires sin una reforma de la Constitución Provincial

Por Argentina sin Juicios por Jurado

La constitución bonaerense no contempla el juicio por jurados

La Constitución Nacional contempla una serie de inconvenientes y anacrónicas cláusulas programáticas (arts. 24, 75 inc. 12° y 118) para el establecimiento de los juicios por jurado. Distinto es el caso de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en la cual los juicios por jurado no tienen ninguna recepción.

Alguien podría decir: la Constitución Nacional es una norma de rango superior a la Constitución Provincial y, por ende, las cláusulas programáticas son aplicables a todas las provincias, incluida la de Buenos Aires. Se trata de una afirmación falsa originada en la errónea interpretación de la normativa constitucional.

Argentina es un país federal, es decir, en principio las constituciones provinciales son normas de jerarquía superior a la Constitución Nacional. La excepción está dada por las facultades que las provincias delegan exclusivamente a la Nación, otorgando de esa forma a la Constitución Nacional, únicamente en las facultades delegadas, una potestad superior a las constituciones provinciales.

Es esencial no perder de vista el carácter federal de la República Argentina (art. 1°, Const. Nacional). Son las provincias las que crean a la Nación y no al revés. Todas las facultades no delegadas a la Nación son exclusiva potestad provincial.

La Constitución Nacional, en esta línea de razonamiento, sólo es aplicable a la organización de la justicia creada por las provincias para la Nación. Los juicios por jurado son un sistema que las provincias programaron para la justicia nacional, y no para las provinciales, a cuyo respecto se reservaron la potestad legislativa.

La Constitución de la Provincia de Buenos Aires no tiene prevista ninguna cláusula de juicios por jurado. Por el contrario, el art. 160 establece: "El Poder Judicial será desempeñado por una Suprema Corte de Justicia, Cámaras de Apelación, jueces y demás tribunales que la ley establezca", luego de lo cual establece en los arts. 175, 178 y 181 los atributos que deben tener los jueces (que deben ser letrados) y el modo de seleccionarlos. Los jurados no pueden ser jueces, porque carecen de todos esos atributos.

Si mañana una ley estableciera los juicios por jurado para la Provincia de Buenos Aires, sería absolutamente inconstitucional. No habría modo de aplicarla, a no ser que la Constitución se modificara incluyendo ―como lo hace la Constitución Nacional― las cláusulas que habiliten los juicios por jurado. Para poder implementar algún día el sistema de juicios por jurado es absolutamente necesario modificar la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, no siendo suficiente con el mero dictado de una ley procesal.

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