Por Argentina sin Juicios por Jurado
Es cierto que algunos juristas promueven los juicios por jurado. Pero no se trata precisamente de los más destacados. Los juristas de mayor renombre en el país y el mundo se han pronunciado abierta y sistemáticamente en contra de la implementación de este sistema de juzgamiento.
El Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni, que no sólo es Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sino también el penalista más destacado de la República Argentina y del Continente Americano, con múltiples reconocimientos académicos en numerosas universidades del mundo, ha criticado tenazmente a los juicios por jurado expresando que se trata de un sistema fracasado que no funciona ni en EE.UU. e inconciliable con nuestra Constitución Nacional.
El Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni, que no sólo es Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sino también el penalista más destacado de la República Argentina y del Continente Americano, con múltiples reconocimientos académicos en numerosas universidades del mundo, ha criticado tenazmente a los juicios por jurado expresando que se trata de un sistema fracasado que no funciona ni en EE.UU. e inconciliable con nuestra Constitución Nacional.
El Dr. Germán Bidart Campos, destacado jurista y constitucionalista argentino, explica en una entrevista publicada por la UBA que el juicio por jurados no ha sido reglamentado porque por mucho tiempo una opinión predominante ha considerado que no corresponde a nuestra tradición judicial y que es un trasplante de una institución ajena a nuestro medio. La no reglamentación durante un siglo y medio no configura una omisión constitucional.
El Dr. Alfredo Vélez Mariconde, destacado jurista argentino y maestro de maestros del derecho procesal, destaca en su famoso tratado (que es de lectura obligatoria para todo aquel que estudie dicha materia) que una influencia extraña y perniciosa resulta mucho más factible frente a un jurado popular que a un magistrado técnico. Pone además al descubierto la evidente inidoneidad de los jurados para ejercer la labor de juzgar, en franca violación del art. 16 de la Constitución Nacional que establece que todos los habitantes de la Nación son "admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad".
El Dr. Jorge A. Clariá Olmedo, otro destacado maestro procesalista argentino, enseña en su tratado de derecho procesal penal que el tribunal técnico es más independiente teniendo en cuenta que los jurados son proclives a las influencias religiosas, políticas y raciales, a modalidades localistas y al empuje de las pasiones exaltadas por los conflictos sociales. Nos recuerda además que nuestra cultura cívica y formación procesal no concibe una sentencia sin fundamentación, dado que la fundamentación del fallo judicial no sólo es garantía de justicia, sino también un derecho de todos los miembros de la colectividad para conocer la razón de una condena o de una absolución, evitar la arbitrariedad y exigir la objetividad de los pronunciamientos.
El Dr. José I. Cafferata Nores, uno de los más conocidos autores del nuevo proceso penal en América Latina, consultor de organismos internacionales y participante en el proceso de reforma al Código Procesal Penal en Argentina, recoge en un trabajo titulado "Cuestiones actuales sobre el proceso penal" sus meditaciones sobre los juicios por jurado en los que destaca que la exclusión de la arbitrariedad del fallo de un tribunal criminal se logra más naturalmente entre técnicos en derecho, con la exigencia de motivación, ya que el ciudadano acusado tiene derecho a que le digan por qué lo declaran culpable (y el ciudadano, presunta víctima, el de saber por qué se absolvió al acusado).
El Dr. Ricardo Levene (h.), ex presidente de la Corte Suprema de Justicia y destacado penalista, que contribuyó durante su vasta carrera a la reforma de una buena cantidad de códigos procesales de distintas provincias del país, ha escrito en su manual de derecho procesal penal que en la magistratura profesional hay más preparación y no menos independencia, ya que el jurado es fácil de impresionar, o de caer en el cohecho, o de ser presa de la influencia exterior o de la dialéctica brillante, pero a veces sin razón, de los letrados. Y concluye que la justicia del crimen, por la naturaleza técnica de las cuestiones y los delicados problemas jurídicos que suscita, debe quedar a cargo de tribunales de derecho, cuya preparación y experiencia les aporta mayor capacidad que el jurado para juzgar.
El Dr. Enrique Gimbernat Ordeig, destacado penalista español y uno de los mejores doctrinarios del derecho penal material de habla hispana, quien ha sido decano de la facultad de Derecho de la Universidad de Alcalá de Henares, Doctor Honoris Causa por la Universidad de Múnich (1999), por la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco (2000), por el Instituto Nacional de Ciencias Penales de México (2006), por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (2006) y por la Universidad Santa María de Caracas (2007), se ha manifestado en un artículo periodístico publicado por el diario El Mundo de Madrid, remarcando que, a pesar del marketing que tiene, el sistema de juicios por jurado es un fracaso espectacular incluso en EE.UU. En cuanto a la capacidad del jurado para juzgar, razona: Con todos mis respetos para el arquitecto y el ingeniero, para la hacendosa ama de casa, para el honrado dependiente de la tienda de ultramarinos y para el respetable sexagenario que acaba de aprender a leer y a escribir, a los que se les impone, bajo la amenaza de incurrir en un delito, la obligación de formar parte de un jurado, esos principios sobre valoración de la prueba, y muchos otros establecidos por la jurisprudencia para garantizar los derechos a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva, su aplicación al caso concreto, y el enlace lógico de todo ello, es algo que no se puede aprender, por así decirlo, «en dos tardes», sin que tampoco se alcance a comprender por qué los ciudadanos corrientes norteamericanos que integran sus jurados —con su pavoroso curriculum de errores judiciales— tienen que ser menos influenciables y menos sabios que los españoles que ejercen la misma función juzgadora.
Juristas de todos los tiempos y de todos los lugares del mundo, de la inmensa talla de los Dres. Niceto Alcalá-Zamora Castillo, Joaquín Escriche, Enrico Ferri, Rodolfo Rivarola y el gigante jurista español Dr. Luis Jiménez de Asúa, entre muchísimos otros, se han pronunciado visceralmente en contra de los juicios por jurado.
Todas estas voces calificadas que los juristas más descollantes de todos los tiempos han alzado en contra de los juicios por jurado, deben ser respetadas y veneradas, generando en todos nosotros un fuerte compromiso para el rechazo en la República Argentina de la implementación de este retrógrado y fracasado sistema de juzgamiento.
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