Por Argentina sin Juicios por Jurado
Uno de los argumentos más utilizados por los promotores de los juicios por jurados, es que el jurado resuelve sobre hechos y el juez sobre derecho, razón por la cual los jurados no requerirían de conocimientos especializados. Se trata, por supuesto, de una falsedad más en la carrera por implantar el sistema de juzgamiento más retrógrado y oscurantista existente en el mundo Occidental.
En países como EE.UU. (o Reino Unido) donde no existe la ciencia penal, ni códigos penales científicamente conformados, al jurado no se le presenta ninguna dificultad que pueda provenir del entrecruzamiento de hechos y derecho (facts & law), porque no hay derecho de fondo: todos son hechos. La ciencia penal no interviene jamás en la resolución del caso (la teoría general y especial del delito no existen en esos países). El juez norteamericano (o inglés) es tan ajeno a la teoría del delito como cualquier ciudadano.
En los países en que se ha desarrollado una próspera ciencia penal (Europa continental y el resto de América), la selección de los hechos relevantes surge de las necesidades científico-jurídicas. Para saber qué hechos son relevantes a la hora del juzgamiento, se debe conocer la ciencia penal. Los hechos que importan son aquellos que abastecen los tipos penales.
Poner a un jurado a valorar prueba, es lo mismo que poner a un jurado a observar síntomas en un enfermo, para que luego el médico les haga preguntas fácticas (p.ej., sobre la irritación de ojos, la coloración de piel, el ritmo cardíaco, el calor corporal, el resultado de las placas radiográficas y de las resonancias magnéticas, etc.), y entonces hacer una evaluación médica.
Si el observador no conoce las enfermedades y sus síntomas, no está capacitado para determinar si las condiciones físicas del examinado o si los estudios de laboratorio o de imágenes que aprecia son o no aquellos que caracterizan la enfermedad que podría presentar el paciente.
Incluso aunque a grandes rasgos se les diga a estas personas dónde mirar, inevitablemente se les pasará por alto cuestiones absolutamente relevantes relativas a las condiciones físicas del paciente o a los estudios realizados (p.ej., si la afección de ojos es unilateral o bilateral, si la coloración de piel es uniforme o sectorizada, si el ritmo cardíaco es regular o irregular, si la imagen de la placa radiográfica es difusa, nítida, única, replicada, brillante u opaca, si hay o no interacción entre los distintos valores en los resultados de laboratorio, etc.), circunstancias todas que modifican diametralmente el diagnóstico médico.
Exactamente igual sucede con la valoración de la prueba en un juicio penal. Si no se sabe qué es la “efracción”, es imposible saber qué requisitos fácticos son relevantes para su configuración. Si se desconoce qué es la “alevosía”, tampoco se puede saber qué requisitos fácticos son relevantes para su configuración.
Lo mismo se puede decir de conceptos como “ensañamiento”, “agresión ilegítima” (de hecho “agresión” e “ilegítima” son también conceptos jurídicos), “premeditación”, “violencia de género”, “necesidad racional del medio empleado para repeler la agresión”, “provocación suficiente”, “culpa”, “dolo eventual”, etcétera.
A modo de ejemplo, en España se ha dado el caso de que erróneamente se condene a los acusados por la agravante del ensañamiento (peticionado por particulares damnificados), ya que el concepto jurídico del ensañamiento es muy diferente a lo que ese término significa para la población en su habla coloquial, al punto que hasta los fiscales se han visto obligados a recurrir en favor del reo para revertir las condenas injustas.
Los mismos juradistas reconocen implícitamente que el jurado no sólo valora hechos. Obsérvese que las leyes de juicio por jurados excluyen como posibles candidatos a jurados a los abogados, procuradores y a toda persona que tenga conocimientos jurídicos. La pregunta obligada es: ¿por qué? Si para los juradistas un ciudadano común está igualmente capacitado que un abogado para valorar los hechos, ¿por qué excluir al abogado como posible candidato a jurado siendo que su conocimiento superior sólo versa sobre el derecho y el jurado sólo evalúa hechos? La respuesta es simple: el jurado debe valorar hechos en la medida en que tengan relevancia jurídica y por eso un abogado que integre un jurado inmediatamente se encontraría en una posición de preeminencia.
Lo mismo ocurriría si en el ejemplo del diagnóstico por jurados, uno de los miembros del jurado fuera médico. El ojo de un médico está en mejores condiciones de evaluar síntomas (hechos médicos) de una enfermedad que el ojo de cualquier ciudadano elegido en el padrón electoral. El ojo de un jurista está en mejores condiciones de evaluar indicios (hechos jurídicos) de un delito que el ojo de cualquier ciudadano elegido en el padrón electoral.
Como es imposible enseñar a los miembros del jurado en pocos minutos el significado de tales conceptos (que han ocupado siglos de investigación y han llenado miles de hojas de estudio), se les debe proporcionar el resumen del resumen más pobre imaginable que, como toda simplificación, deja de lado distinciones importantes, y pone en riesgo la existencia de un juzgamiento recto, conforme las reglas científicas del derecho penal.
El resultado final es la destrucción de la ciencia penal. La justicia retrocede a los tiempos del medioevo porque se pone en cabeza de personas no capacitadas e inexpertas la tarea que debe ser realizada por penalistas profesionales. Todos el conocimiento capitalizado mediante siglos de estudio, se echa a la hoguera del oscurantismo.
El juicio penal por jurados es tan insensato como el diagnóstico médico por jurados. Quienes desconocen la ciencia médica o la ciencia penal, no saben dónde mirar. Un jurado inexperto está virtualmente ciego y no puede aportar a los médicos o jueces aquellos hechos que son relevantes para curar o juzgar. El resultado es devastador: un jurado ciego impide al médico sanar al paciente e impide al juez hacer justicia.
En países como EE.UU. (o Reino Unido) donde no existe la ciencia penal, ni códigos penales científicamente conformados, al jurado no se le presenta ninguna dificultad que pueda provenir del entrecruzamiento de hechos y derecho (facts & law), porque no hay derecho de fondo: todos son hechos. La ciencia penal no interviene jamás en la resolución del caso (la teoría general y especial del delito no existen en esos países). El juez norteamericano (o inglés) es tan ajeno a la teoría del delito como cualquier ciudadano.
En los países en que se ha desarrollado una próspera ciencia penal (Europa continental y el resto de América), la selección de los hechos relevantes surge de las necesidades científico-jurídicas. Para saber qué hechos son relevantes a la hora del juzgamiento, se debe conocer la ciencia penal. Los hechos que importan son aquellos que abastecen los tipos penales.
Poner a un jurado a valorar prueba, es lo mismo que poner a un jurado a observar síntomas en un enfermo, para que luego el médico les haga preguntas fácticas (p.ej., sobre la irritación de ojos, la coloración de piel, el ritmo cardíaco, el calor corporal, el resultado de las placas radiográficas y de las resonancias magnéticas, etc.), y entonces hacer una evaluación médica.
Si el observador no conoce las enfermedades y sus síntomas, no está capacitado para determinar si las condiciones físicas del examinado o si los estudios de laboratorio o de imágenes que aprecia son o no aquellos que caracterizan la enfermedad que podría presentar el paciente.
Incluso aunque a grandes rasgos se les diga a estas personas dónde mirar, inevitablemente se les pasará por alto cuestiones absolutamente relevantes relativas a las condiciones físicas del paciente o a los estudios realizados (p.ej., si la afección de ojos es unilateral o bilateral, si la coloración de piel es uniforme o sectorizada, si el ritmo cardíaco es regular o irregular, si la imagen de la placa radiográfica es difusa, nítida, única, replicada, brillante u opaca, si hay o no interacción entre los distintos valores en los resultados de laboratorio, etc.), circunstancias todas que modifican diametralmente el diagnóstico médico.
Exactamente igual sucede con la valoración de la prueba en un juicio penal. Si no se sabe qué es la “efracción”, es imposible saber qué requisitos fácticos son relevantes para su configuración. Si se desconoce qué es la “alevosía”, tampoco se puede saber qué requisitos fácticos son relevantes para su configuración.
Lo mismo se puede decir de conceptos como “ensañamiento”, “agresión ilegítima” (de hecho “agresión” e “ilegítima” son también conceptos jurídicos), “premeditación”, “violencia de género”, “necesidad racional del medio empleado para repeler la agresión”, “provocación suficiente”, “culpa”, “dolo eventual”, etcétera.
A modo de ejemplo, en España se ha dado el caso de que erróneamente se condene a los acusados por la agravante del ensañamiento (peticionado por particulares damnificados), ya que el concepto jurídico del ensañamiento es muy diferente a lo que ese término significa para la población en su habla coloquial, al punto que hasta los fiscales se han visto obligados a recurrir en favor del reo para revertir las condenas injustas.
Los mismos juradistas reconocen implícitamente que el jurado no sólo valora hechos. Obsérvese que las leyes de juicio por jurados excluyen como posibles candidatos a jurados a los abogados, procuradores y a toda persona que tenga conocimientos jurídicos. La pregunta obligada es: ¿por qué? Si para los juradistas un ciudadano común está igualmente capacitado que un abogado para valorar los hechos, ¿por qué excluir al abogado como posible candidato a jurado siendo que su conocimiento superior sólo versa sobre el derecho y el jurado sólo evalúa hechos? La respuesta es simple: el jurado debe valorar hechos en la medida en que tengan relevancia jurídica y por eso un abogado que integre un jurado inmediatamente se encontraría en una posición de preeminencia.
Lo mismo ocurriría si en el ejemplo del diagnóstico por jurados, uno de los miembros del jurado fuera médico. El ojo de un médico está en mejores condiciones de evaluar síntomas (hechos médicos) de una enfermedad que el ojo de cualquier ciudadano elegido en el padrón electoral. El ojo de un jurista está en mejores condiciones de evaluar indicios (hechos jurídicos) de un delito que el ojo de cualquier ciudadano elegido en el padrón electoral.
Como es imposible enseñar a los miembros del jurado en pocos minutos el significado de tales conceptos (que han ocupado siglos de investigación y han llenado miles de hojas de estudio), se les debe proporcionar el resumen del resumen más pobre imaginable que, como toda simplificación, deja de lado distinciones importantes, y pone en riesgo la existencia de un juzgamiento recto, conforme las reglas científicas del derecho penal.
El resultado final es la destrucción de la ciencia penal. La justicia retrocede a los tiempos del medioevo porque se pone en cabeza de personas no capacitadas e inexpertas la tarea que debe ser realizada por penalistas profesionales. Todos el conocimiento capitalizado mediante siglos de estudio, se echa a la hoguera del oscurantismo.
El juicio penal por jurados es tan insensato como el diagnóstico médico por jurados. Quienes desconocen la ciencia médica o la ciencia penal, no saben dónde mirar. Un jurado inexperto está virtualmente ciego y no puede aportar a los médicos o jueces aquellos hechos que son relevantes para curar o juzgar. El resultado es devastador: un jurado ciego impide al médico sanar al paciente e impide al juez hacer justicia.
Felicito al autor del blog por la profundidad y vastedad de los argumentos. Dí con este espacio gracias a un link publicado en los comentarios de LNOL.
ResponderEliminarEstoy totalmente en contra de los juicios por jurados. Aunque tuve un breve paso por los claustros de Derecho, por mi profesión (Productor Asesor de Seguros) tengo contacto frecuente con temas de legislación. Considero que el juicio por jurados es la mejor manera de trasladar la -en muchos casos- responsabilidad por la ineficiente tarea legislativa y judicial, a un grupo de personas "de a pie" que solo están habilitadas para juzgar con criterio "doñarosístico", pudiendo provocar daños irreparables en la administración de Justicia.
Dado que el juicio por jurados ya es ley en la Provincia de Buenos Aires, creo que solo nos quedan dos opciones:
A) Realizar un cambio de domicilio ficticio a algún distrito que no haya convalidado tamaña aberración.
B) Estar dispuesto a apelar hasta las últimas consecuencias a la figura del "Objetor de Conciencia" o alguna similar.
Un abrazo grande y nuevamente felicitaciones por el blog, del cual aun me queda mucho material por leer.
Totalmente de acuerdo!
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