Por Argentina sin Juicios por Jurado
Consejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires |
La Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece en su artículo 178 que: "Para ser juez de primera instancia se requiere: tres años de práctica en la profesión de abogado, seis años de ciudadanía en ejercicio y veinticinco años de edad". La sabiduría de nuestra constitución provincial es innegable, puesto que todo juzgador que tenga a su cargo decidir sobre la libertad de una persona, lo mínimo con que debe contar es con estudios, experiencia y madurez.
Por tal razón, aparece como un verdadero sinsentido que, a su vez, se haya establecido el juicio por jurados, cuyos miembros ―a los que se les encomienda la delicada tarea de juzgar― carezcan de estudios académicos, no tengan práctica alguna en cuestiones jurídicas, no necesiten tener determinada cantidad de años de ciudadanía en ejercicio, ni siquiera deban contar con al menos 25 años de edad.
Lo que pasa de ser un sinsentido para transformarse en un doble sinsentido es implementar juicios por jurado cuando la Constitución provincial contempla la existencia de una institución ―necesaria y fundamental― como es el Consejo de la Magistratura (art. 175) cuya excelsa y específica función es la de seleccionar ―entre los postulantes a jueces que cumplen con las condiciones establecidas en la Constitución provincial― a aquellos que cuenten "con solvencia moral, idoneidad y respeto por las instituciones democráticas y los derechos humanos" (art. 175 párr. 3° in fine, Const. de la Prov. de Bs. As.).
Las preguntas obligadas son: ¿Los miembros del jurado tienen solvencia moral? ¿Son idóneos para juzgar? ¿Han sido formados en el respeto por las instituciones democráticas y los derechos humanos? Las respuestas son siempre negativas. Todo el mérito y toda la idoneidad del jurado consiste en haber sido sorteado dentro del padrón electoral.
Quienes estamos persuadidos de que el Consejo de la Magistratura es una institución absolutamente indispensable para mejorar las cualidades técnicas y morales de los jueces, entendemos que poner la tarea de juzgar en manos de cualquier persona surgida al azar en el padrón electoral, se riñe y atenta ferozmente con el espíritu y la razón de ser de dicha institución.
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