Por Argentina sin Juicios por Jurado
Los promotores del juicio por jurados sostienen que este sistema de juzgamiento se trata de un derecho en cabeza del imputado. No debiera ser así. Ni el imputado, ni la víctima, ni nadie debiera poder elegir al juzgador, a menos que lo hagan conjuntamente, porque semejante privilegio importa el otorgamiento de una ventaja que afecta el principio de igualdad de armas en el proceso penal. De hecho, el sistema de juicio por jurados en la provincia de Buenos Aires discrimina a las víctimas.
Con todo, se insiste en que se trata de un derecho que se reconoce al imputado. Los hechos parecieran demostrar otra cosa. Todo indica que el juicio por jurados se implementa teniendo principalmente en miras las ansias de los promotores de este inconveniente sistema de juzgamiento.
Es muy interesante analizar la ley de juicio por jurados establecida para la provincia de Buenos Aires, que revela que, más que un derecho, el juicio por jurados configura una imposición que se hace al encausado.
El art. 22 bis del Código Procesal de la Pcia. de Buenos Aires establece: "...En el plazo previsto en el artículo 336, el imputado, personalmente o por intermedio de su defensor, podrá renunciar a la integración del Tribunal con jurados, en cuyo caso el Tribunal se conformará de acuerdo a lo establecido en el artículo 22. La renuncia deberá ser ratificada por el imputado en presencia del Juez, quien previamente le informará de las consecuencias de su decisión, y verificará si fue adoptada libremente y sin condicionamientos. Una vez firme la requisitoria de elevación a juicio no podrá renunciarse al juicio por jurados, bajo pena de nulidad. En caso de existir pluralidad de imputados, la renuncia de uno de ellos determinará la integración del Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 22".
En primer lugar, el artículo es bien claro: el juzgador que mejor preserva los derechos del imputado es el tribunal y no el jurado. Obsérvese que en caso de haber desacuerdo entre los imputados sobre si someterse a un juicio por tribunal o por jurado, la ley determina que todos sean juzgados por un tribunal y no por un jurado. Ello demuestra a las claras que obligar a alguien a ser juzgado por un jurado viola derechos constitucionales, mientras que el juzgamiento compulsivo por parte de un tribunal no viola ningún derecho.
A pesar de lo dicho, la ley establece contra toda lógica que (en determinados delitos) se juzgue a través de jurados... ¡salvo que el imputado renuncie a esa integración! En realidad, si el juicio por tribunal letrado preserva mejor los derechos (y así lo establece la propia ley), ¡la regla debería ser el juicio por tribunal letrado y no el juicio por jurados! La ley se contradice porque es evidente que el juicio por jurados no respeta mejor los derechos constitucionales.
Como si esto no fuera poco, se obliga al imputado a ratificar la renuncia al juicio por jurado en presencia del juez, a quien se le impone informar de las consecuencias de su decisión y verificar si fue adoptada libremente y sin condicionamientos. ¡Qué contradicción! Si un tribunal letrado preserva mejor los derechos (así lo establece la propia ley), ¡lo que debería hacer el juez es informar sobre las consecuencias negativas de escoger un jurado y no al revés!
El juez debería advertir: ¿Sabe que el jurado condena y absuelve sin explicar por qué lo hace? ¿Sabe que el jurado es más permeable a la opinión pública? ¿Sabe que el jurado lo puede juzgar por lo que usted es y no por lo que usted hizo? A pesar de todo esto, ¿prefiere usted ser juzgado por un jurado?
El absurdo se hace mayúsculo cuando impide al imputado, bajo sanción de nulidad, la renuncia al juzgamiento por jurados cuando la requisitoria adquiere firmeza. ¿En qué quedamos? ¿El juicio por jurados no era un derecho en cabeza del encausado?
Lo que va a ocurrir, en la enorme mayoría de los casos, es que el imputado se va a enterar de que va a ser juzgado por un jurado popular cuando ya sea demasiado tarde para poder renunciarlo. Es decir, se le va a imponer el juzgamiento por jurados contra su voluntad.
Naturalmente, se erige un obstáculo jurídico inmenso. ¿Cómo es posible que el encausado renuncie al juzgamiento por jurados que no sabía que podía renunciar? ¿Cómo ejercer un derecho que el encausado desconocía tener? ¿Por qué imponer un (pretendido) derecho que el imputado no siempre desea?
Más allá de la sanción de nulidad prevista por la ley, que es inaplicable, en la práctica los jueces del tribunal donde se realice el debate se verán obligados a citar al encausado y explicarle que puede elegir uno u otro sistema de juzgamiento para que éste pueda ejercer debidamente el derecho (léase privilegio) que se ha establecido en su favor.
Es evidente que detrás del simpático discurso de que se implementan los juicios por jurado como un derecho en favor del imputado, hay un oculto y pravo propósito de imponer a todos un sistema de juzgamiento que sólo ansían aplicar los promotores de la ley.
La ley procesal no debiera prever el controvertido sistema de juicio por jurados. Pero habiendo incurrido en el error, la regla debiera ser el juzgamiento por medio de un tribunal letrado, salvo que el imputado requiera ante el juez un juicio por jurados. O si se quiere, que directamente se cite al encausado para que escoja entre uno u otro sistema de juzgamiento sin establecer ninguna preferencia (que es lo que los jueces deberán hacer de oficio para que el encausado verdaderamente pueda elegir). Tal como está redactada la ley, no es el imputado el que elige ser juzgado por un jurado, sino que es la ley la que lo impone.
Por lo expuesto, dejo a disposición una humilde propuesta de reforma legislativa, que entre otros puntos corrige el art. 22 bis del Código Procesal penal de la provincia de Buenos Aires, y que se puede visualizar clickeando el siguiente enlace: Una propuesta para la urgente reforma de la ley de juicio por jurados.
El imputado no es quien elige el juicio por jurados |
Los promotores del juicio por jurados sostienen que este sistema de juzgamiento se trata de un derecho en cabeza del imputado. No debiera ser así. Ni el imputado, ni la víctima, ni nadie debiera poder elegir al juzgador, a menos que lo hagan conjuntamente, porque semejante privilegio importa el otorgamiento de una ventaja que afecta el principio de igualdad de armas en el proceso penal. De hecho, el sistema de juicio por jurados en la provincia de Buenos Aires discrimina a las víctimas.
Con todo, se insiste en que se trata de un derecho que se reconoce al imputado. Los hechos parecieran demostrar otra cosa. Todo indica que el juicio por jurados se implementa teniendo principalmente en miras las ansias de los promotores de este inconveniente sistema de juzgamiento.
Es muy interesante analizar la ley de juicio por jurados establecida para la provincia de Buenos Aires, que revela que, más que un derecho, el juicio por jurados configura una imposición que se hace al encausado.
El art. 22 bis del Código Procesal de la Pcia. de Buenos Aires establece: "...En el plazo previsto en el artículo 336, el imputado, personalmente o por intermedio de su defensor, podrá renunciar a la integración del Tribunal con jurados, en cuyo caso el Tribunal se conformará de acuerdo a lo establecido en el artículo 22. La renuncia deberá ser ratificada por el imputado en presencia del Juez, quien previamente le informará de las consecuencias de su decisión, y verificará si fue adoptada libremente y sin condicionamientos. Una vez firme la requisitoria de elevación a juicio no podrá renunciarse al juicio por jurados, bajo pena de nulidad. En caso de existir pluralidad de imputados, la renuncia de uno de ellos determinará la integración del Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 22".
En primer lugar, el artículo es bien claro: el juzgador que mejor preserva los derechos del imputado es el tribunal y no el jurado. Obsérvese que en caso de haber desacuerdo entre los imputados sobre si someterse a un juicio por tribunal o por jurado, la ley determina que todos sean juzgados por un tribunal y no por un jurado. Ello demuestra a las claras que obligar a alguien a ser juzgado por un jurado viola derechos constitucionales, mientras que el juzgamiento compulsivo por parte de un tribunal no viola ningún derecho.
A pesar de lo dicho, la ley establece contra toda lógica que (en determinados delitos) se juzgue a través de jurados... ¡salvo que el imputado renuncie a esa integración! En realidad, si el juicio por tribunal letrado preserva mejor los derechos (y así lo establece la propia ley), ¡la regla debería ser el juicio por tribunal letrado y no el juicio por jurados! La ley se contradice porque es evidente que el juicio por jurados no respeta mejor los derechos constitucionales.
Como si esto no fuera poco, se obliga al imputado a ratificar la renuncia al juicio por jurado en presencia del juez, a quien se le impone informar de las consecuencias de su decisión y verificar si fue adoptada libremente y sin condicionamientos. ¡Qué contradicción! Si un tribunal letrado preserva mejor los derechos (así lo establece la propia ley), ¡lo que debería hacer el juez es informar sobre las consecuencias negativas de escoger un jurado y no al revés!
El juez debería advertir: ¿Sabe que el jurado condena y absuelve sin explicar por qué lo hace? ¿Sabe que el jurado es más permeable a la opinión pública? ¿Sabe que el jurado lo puede juzgar por lo que usted es y no por lo que usted hizo? A pesar de todo esto, ¿prefiere usted ser juzgado por un jurado?
El absurdo se hace mayúsculo cuando impide al imputado, bajo sanción de nulidad, la renuncia al juzgamiento por jurados cuando la requisitoria adquiere firmeza. ¿En qué quedamos? ¿El juicio por jurados no era un derecho en cabeza del encausado?
Lo que va a ocurrir, en la enorme mayoría de los casos, es que el imputado se va a enterar de que va a ser juzgado por un jurado popular cuando ya sea demasiado tarde para poder renunciarlo. Es decir, se le va a imponer el juzgamiento por jurados contra su voluntad.
Naturalmente, se erige un obstáculo jurídico inmenso. ¿Cómo es posible que el encausado renuncie al juzgamiento por jurados que no sabía que podía renunciar? ¿Cómo ejercer un derecho que el encausado desconocía tener? ¿Por qué imponer un (pretendido) derecho que el imputado no siempre desea?
Más allá de la sanción de nulidad prevista por la ley, que es inaplicable, en la práctica los jueces del tribunal donde se realice el debate se verán obligados a citar al encausado y explicarle que puede elegir uno u otro sistema de juzgamiento para que éste pueda ejercer debidamente el derecho (léase privilegio) que se ha establecido en su favor.
Es evidente que detrás del simpático discurso de que se implementan los juicios por jurado como un derecho en favor del imputado, hay un oculto y pravo propósito de imponer a todos un sistema de juzgamiento que sólo ansían aplicar los promotores de la ley.
La ley procesal no debiera prever el controvertido sistema de juicio por jurados. Pero habiendo incurrido en el error, la regla debiera ser el juzgamiento por medio de un tribunal letrado, salvo que el imputado requiera ante el juez un juicio por jurados. O si se quiere, que directamente se cite al encausado para que escoja entre uno u otro sistema de juzgamiento sin establecer ninguna preferencia (que es lo que los jueces deberán hacer de oficio para que el encausado verdaderamente pueda elegir). Tal como está redactada la ley, no es el imputado el que elige ser juzgado por un jurado, sino que es la ley la que lo impone.
Por lo expuesto, dejo a disposición una humilde propuesta de reforma legislativa, que entre otros puntos corrige el art. 22 bis del Código Procesal penal de la provincia de Buenos Aires, y que se puede visualizar clickeando el siguiente enlace: Una propuesta para la urgente reforma de la ley de juicio por jurados.
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