7/4/13

Juicio por jurado: no existe ninguna deuda constitucional

Por Argentina sin Juicios por Jurado

El juicio por jurados es un error dentro de la Constitución

Es común oír decir a los juradistas y al periodismo que con la implementación de los juicios por jurado "se va a saldar una deuda constitucional", es decir, se va a cumplir con las cláusulas de los arts. 24, 75 inc. 12° y 118 de la Constitución Nacional.

En ello hay un evidente error. Para estar en deuda con la Constitución, habría que incumplir alguna normativa suya, lo que no ha ocurrido de ningún modo. La Constitución no dice que haya que implementar los juicios por jurado. Nada de eso. Lo que hace es dejar la decisión librada al criterio de los legisladores futuros. Las cláusulas de los arts. 24, 75 inc. 12° y 118 son opcionales, facultativas. A lo sumo, programáticas.

Si el constituyente hubiese considerado que el juicio por jurado ses el mejor sistema de juzgamiento, al dictado de la Constitución Nacional le hubiera seguido de inmediato la legislación de juicio por jurados. Pero nada de eso ocurrió. la implementación del juicio por jurados quedó a consideración de las futuras generaciones, para que determinen qué sistema se adecua mejor a cada época.

El constituyente podrá haber pensado en el siglo XIX que era una opción válida poner el juzgamiento de las personas en manos de jueces legos, ya que para ese entonces la ciencia penal era extremadamente primitiva. Pero los tiempos han cambiado y la civilización ha avanzado. Lo que entonces parecía una opción válida, hoy en día se exhibe como anacrónica, retrógrada y oscurantista.

La pregunta que uno debe hacerse no es si con los juicios por jurado se cumple o no con la Constitución (pues en ningún caso se incumple con ella), sino si su implementación resulta o no conveniente para impartir justicia.

La realidad es que el juicio por jurados es un sistema de juzgamiento antirrepublicano, antidemocrático, oscurantista y fracasado en el mundo. Su implementación en otros países no ha hecho más que sumir a la justicia penal en la peor injusticia (y en el mayor descrédito). Todos los países que se han embarcado en la experiencia del juicio por jurados lo han lamentado profundamente.

De hecho, el juicio por jurados viola numerosas cláusulas constitucionales:

1°) El art. 1° que establece el sistema republicano de gobierno, ya que los veredictos del jurado son inmotivados, lo cual se riñe con la transparencia y racionalidad que deben exhibir todos los actos de gobierno.

2°) El art. 1° que establece el sistema representativo de gobierno, ya que el jurado no es elegido por el pueblo, ni tampoco es el pueblo, sino que es la tiranía del azar.

3°) El art. 16 que establece: "La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento; no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad". El jurado, que carece de toda idoneidad para cumplir la unción de juzgar, carece de la idoneidad exigida para cumplir con la función pública que se le encomienda.

4°) El art. 75 inc. 22 que establece el derecho a la doble instancia judicial, que no se puede ejercer adecuadamente por carecer de los fundamentos en que se funda el veredicto del jurado.

Lo que ha hecho el legislador desde hace 150 años es, como se aprecia, librarnos de un sistema de juzgamiento anacrónico, retrógrado y oscurantista. Lejos de estar en deuda con la Constitución, los legisladores han sabido estar a la altura de sus postulados. Al librarnos de los juicios por jurado han cumplido con la deuda constitucional de implementar el sistema de juzgamiento que garantice la observancia de las declaraciones, derechos y garantías consagrados por la Constitución Nacional. Pero esos eran legisladores de otros tiempos: habrá que ver si los actuales también están a la altura de las circunstancias.

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