Por Argentina sin Juicios por Jurado
La 14.543 es la peor ley que jamás haya tenido la Provincia de Buenos Aires en materia de justicia penal |
En la Provincia de Buenos Aires, República Argentina, se sancionó una desafortunada y retrógrada ley de juicios por jurados. Representa un franco retroceso para la legislación, para la justicia y para la ciencia penal. La 14.543 es la peor ley en materia de justicia penal que haya sido sancionada en las últimas décadas en la Provincia de Buenos Aires.
Son incontables las críticas que merece la ley 14.543, pero a modo introductorio podemos decir:
1°) La ley 14.543 es inconstitucional, ya que no es posible implementar los juicios por jurado en la Provincia de Buenos Aires sin una reforma de la Constitución Provincial.
2°) La ley 14.543 es incompatible con la creación del Consejo de la Magistratura por parte del art. 175 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
3°) La ley 14.543 establece en el art. 106 del Código Procesal Penal la flagrante falsedad de que las instrucciones del juez al jurado constituyen plena y suficiente motivación del veredicto.
4°) Con la ley 14.543, no es el imputado el que elige ser juzgado por jurados.
5°) La ley 14.543 será motivo de múltiples nulidades. Ella establece que el veredicto deberá versar, respecto de cada hecho y de cada acusado (art. 371 quater, CPP). El problema es que toda vez que un veredicto resulte manifiestamente contrario a la prueba producida en el proceso (lo cual ocurrirá tarde o temprano), el juez deberá proceder a decretar su nulidad, ordenando la realización de un nuevo debate con otro Tribunal (art. 375 bis, CPP).
6°) La ley 14.543 da por sentado que el jurado es precipitado e irracional, y que emite veredictos sin evaluar de modo serio y sopesado toda la prueba.
7°) El juicio por jurados en la provincia de Buenos Aires se ha reglamentado de modo tal que discrimina a las víctimas de delitos.
8°) La ley 14.543 ha reglamentado el juicio por jurados de modo tal que resulta una lotería a favor de la impunidad.
9°) La ley 14.543 ha implementado el sistema de juzgamiento más antidemocrático, oscurantista y despótico existente en Occidente.
10°) La previsión legal de una mayoría especial para los delitos con pena perpetua y una mayoría simple para los demás delitos, dará origen a veredictos contradictorios.
11°) La ley de juicio por jurados provincial requiere de mayorías calificadas o de la unanimidad del voto del jurado para condenar, lo cual brinda una ventaja al imputado, siendo que debería prever para todos los delitos una mayoría de los dos tercios.
12°) La ley 14.543 establece que el veredicto del jurado es irrecurrible, lo cual viola todos los pactos de DD. HH., tanto en lo que refieren a la protección de la libertad del imputado, como en lo que refieren a los derechos de las víctimas.
La mejor solución para la ley 14.543 es su pronta derogación, puesto que nada en ella es positivo para la justicia penal. Con todo, hasta tanto los legisladores decidan suprimirla, al menos dejo a consideración de los poderes del Estado provincial una humilde propuesta para la urgente reforma de la ley de juicio por jurados.
No hay comentarios:
Publicar un comentario