tag:blogger.com,1999:blog-84211472499378838582024-03-13T12:41:16.835-03:00Argentina sin Juicios por JuradoCríticas, desventajas, rechazo y fracaso del juicio por jurados popularesArgentina sin Juicios por Juradohttp://www.blogger.com/profile/01553257399347114517noreply@blogger.comBlogger76125tag:blogger.com,1999:blog-8421147249937883858.post-34243072376624077073013-01-01T21:08:00.006-03:002021-09-14T01:44:49.243-03:00Argentina sin Juicios por Jurado<div dir="ltr" style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">Por el Dr. <strong>Carlos P. Pagliere (h.)</strong></span></div>
<div dir="ltr" style="text-align: justify;">
<br />
<table align="center" cellpadding="0" cellspacing="0" class="tr-caption-container" style="margin-left: auto; margin-right: auto; text-align: center;"><tbody>
<tr><td style="text-align: center;"><a href="http://3.bp.blogspot.com/-N3cEpILfckY/Uxs7TuTBB4I/AAAAAAAABy0/a57LmJhITZw/s1600/34110_67525.jpg" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><img border="0" height="416" src="https://3.bp.blogspot.com/-N3cEpILfckY/Uxs7TuTBB4I/AAAAAAAABy0/a57LmJhITZw/s640/34110_67525.jpg" width="640" /></a></td></tr>
<tr><td class="tr-caption" style="text-align: center;"><b><span style="font-size: large;">Dr. Carlos P. Pagliere (h.)</span></b><br /><span style="font-size: large;">• Director, autor y editor de<br />“<span>Argentina sin Juicios por Jurado</span>”<br />• Autor de los artículos publicados en este sitio web<br /> • Juez de la Cámara Penal de Azul<br />Buenos Aires, Argentina<br />• Autor de <i>Homicidio insidioso,</i><br /><i>Nueva teoría del delito</i> (15 tomos)<br />y <i>Cómo ganar un juicio por jurados</i></span></td></tr>
</tbody></table>
</div>
<div dir="ltr" style="text-align: justify;">
<span style="font-family: inherit; font-size: large;"><br /></span>
<span style="font-size: x-large;"><span style="font-family: inherit;">El sistema de juicio por jurados es el más <a href="http://contrajurado.blogspot.com.ar/search/label/Anti-Democr%C3%A1tico"><b>antidemocrático</b></a>, <a href="http://contrajurado.blogspot.com.ar/search/label/Anti-Republicano"><b>antirrepublicano</b></a> y <a href="http://argentinasinjuiciosporjurado.blogspot.com.ar/2013/01/liberalismo-jueces-o-jurado.html"><b>antiliberal</b></a> de Occidente. </span><span style="font-family: inherit;">El jurado no es el pueblo ni ha sido elegido por el pueblo: son doce personas <a href="http://argentinasinjuiciosporjurado.blogspot.com.ar/2017/06/la-falta-de-legitimidad-del-jurado.html"><b>carentes de legitimidad</b></a> que surgen </span><span style="font-family: inherit;">de un <a href="http://argentinasinjuiciosporjurado.blogspot.com.ar/2013/08/la-tirania-del-azar.html"><b>sorteo en el padrón electoral</b></a>. </span><span style="font-family: inherit;">El jurado <a href="http://contrajurado.blogspot.com.ar/2012/04/el-jurado-es-despotico-arbitrario.html"><b>condena y absuelve arbitrariamente</b></a></span><span style="font-family: inherit;">, sin dar </span><span style="font-family: inherit;"><a href="http://contrajurado.blogspot.com.ar/2012/07/la-condena-debe-ser-fundada-y-motivada.html"><b>ninguna explicación</b></a> al imputado, a la víctima (o sus familiares) ni a la </span><span style="font-family: inherit;">sociedad en general, lo cual</span> se riñe con la transparencia y racionalidad que deben exhibir los actos de gobierno y lo hace <span style="font-family: inherit;">absolutamente <a href="http://antijurado.blogspot.it/2015/04/resolucion-judicial-que-declara-la.html"><b>inconstitucional</b></a>.</span><span style="font-family: inherit;"> </span><span style="font-family: inherit;">El sistema es <a href="http://argentinasinjuiciosporjurado.blogspot.com.ar/2015/07/el-juicio-por-jurados-es-oscurantista.html"><b>primitivo, retrógrado y oscurantista</b></a>, porque <a href="http://argentinasinjuiciosporjurado.blogspot.com.ar/2015/07/el-juicio-por-jurados-es-enemigo-de-la.html"><b>desprecia todo un siglo de moderna ciencia penal</b></a> para poner el juzgamiento en manos de c</span>iudadanos que, aunque sean muy inteligentes y brillantes en lo suyo, <a href="http://contrajurado.blogspot.com.ar/2012/04/no-me-obliguen-hacer-lo-que-no-se.html"><b>no han sido capacitados</b></a> para juzgar (y <a href="http://contrajurado.blogspot.com.ar/2012/04/que-hay-de-la-aptitud-mental-del-jurado.html"><b>nadie examina su aptitud mental</b></a>), siendo posible que <a href="http://contrajurado.blogspot.com.ar/2007/03/todos-somos-mejores-en-aquello-que.html"><b>se le pasen cosas por alto</b></a> y dicten su veredicto <a href="http://errorjurado.blogspot.com/"><b>incurriendo en un error judicial</b></a>. Los miembros del jurado <span style="font-family: inherit;"><a href="http://contrajurado.blogspot.com.ar/2012/12/en-cinco-o-diez-minutos-no-puede.html"><b>carecen de la experiencia necesaria</b></a> en los estrados judiciales y resultan <a href="http://contrajurado.blogspot.com.ar/1998/11/el-jurado-es-influenciable.html"><b>más permeables a la manipulación</b></a>, corriéndose el peligro de que decidan con <a href="http://contrajurado.blogspot.com.ar/2012/12/el-jurado-es-mas-susceptible-las.html"><b>sentimentalismo</b></a>, <b><a href="http://contrajurado.blogspot.com.ar/2000/01/el-jurado-entendio-la-prueba-que-se.html">ceguera</a> </b>e <a href="http://contrajurado.blogspot.com.ar/2012/07/deciden-los-mas-exaltados-y-no-los-mas.html"><b>irracionalidad</b></a>. El sistema es</span> <a href="http://contrajurado.blogspot.com.ar/2012/12/el-juicio-por-jurado-es-lento.html"><b>lento</b></a>, <a href="http://contrajurado.blogspot.com.ar/2012/12/el-juicio-por-jurado-es-un-verdadero.html" style="font-weight: bold;">caro</a> y <a href="http://contrajurado.blogspot.com.ar/2012/12/el-juicio-por-jurado-es-un-sistema.html"><b>fracasado en el mundo</b></a>. <span style="font-family: inherit;">No sólo <a href="http://contrajurado.blogspot.com.ar/2012/12/el-juicio-por-jurado-perjudica-la-gente.html"><b>perjudica a la población</b></a> y <a href="http://contrajurado.blogspot.com.ar/2012/12/el-juicio-por-jurado-perturba-la.html"><b>perturba la administración de justicia</b></a>, sino que también </span><a href="http://argentinasinjuiciosporjurado.blogspot.it/2015/04/el-juicio-por-jurados-discrimina-las.html"><b>discrimina a las víctimas de delitos</b></a><span style="font-family: inherit;"> y puede poner en </span><a href="http://argentinasinjuiciosporjurado.blogspot.com.ar/2014/04/hay-riesgo-para-la-integridad-fisica-y.html"><b>riesgo la integridad física o psíquica</b></a> de los miembros del jurado.<span style="font-family: inherit;"> </span><span style="font-family: inherit;">Los <b><a href="http://argentinasinjuiciosporjurado.blogspot.com.ar/2013/02/peligro-juicios-por-jurado.html">peligros</a> </b>del juicio por jurados son evidentes y sus beneficios un fantasioso <a href="http://argentinasinjuiciosporjurado.blogspot.com.ar/2013/01/mitos-y-verdades-sobre-los-juicios-por.html"><b>mito</b></a>, por lo que no sorprende que mayormente sean promovidos por <a href="http://argentinasinjuiciosporjurado.blogspot.com.ar/2013/02/necios-profesores-de-derecho-procesal.html"><b>procesalistas extremados</b></a> y <a href="http://argentinasinjuiciosporjurado.blogspot.com.ar/2013/02/juicios-por-jurado-por-que-siempre.html"><b>divulgadores ingenuos</b></a>, y normalmente sean rechazados por los <a href="http://argentinasinjuiciosporjurado.blogspot.com.ar/2013/02/la-implementacion-de-juicios-por-jurado_9.html"><b>abogados</b></a>, <a href="http://argentinasinjuiciosporjurado.blogspot.com.ar/2013/02/la-implementacion-de-juicios-por-jurado.html"><b>magistrados</b></a> y <a href="http://argentinasinjuiciosporjurado.blogspot.com.ar/2013/02/la-implementacion-de-juicios-por-jurado_7.html"><b>juristas</b></a> más destacados.</span> </span></div>
<div dir="ltr" style="text-align: justify;">
<span style="font-family: inherit; font-size: x-large;">Hoy y siempre: <strong>¡Argentina sin juicios por jurado!</strong></span><br />
<br />
<a href="mailto:argentinasinjuiciosporjurado@gmail.com" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"><img border="0" src="https://1.bp.blogspot.com/-GqI7w94ccIo/U8eDHuNlnwI/AAAAAAAACL0/1TCk3txBpEY/s1600/correo.jpg" /></a></div>
<div dir="ltr" style="text-align: right;">
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div style="text-align: right;">
<a href="http://encuestajurado.blogspot.com.ar/" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="https://4.bp.blogspot.com/-a4_hcy8gewY/VQulbxSyKKI/AAAAAAAADQE/K-rC7hNHSYs/s1600/encuesta.jpeg" /></a><span style="font-size: large;"> </span><a href="mailto:argentinasinjuiciosporjurado@gmail.com"><strong><u><span style="font-size: x-large;">Envíanos un mail</span></u></strong></a></div>
<div style="text-align: right;"><span style="font-size: large;">
argentinasinjuiciosporjurado@gmail.com</span></div>
<div style="text-align: left;">
<span style="font-size: large;"><u style="text-align: justify;">Para empezar</u><span style="text-align: justify;">:</span></span></div>
</div>
<div dir="ltr" style="text-align: center;">
<div style="text-align: justify;">
<strong><a href="http://encuestajurado.blogspot.com.ar/"><span style="font-size: x-large;">Participá en una encuesta...</span></a></strong></div>
</div>
<div align="right" dir="ltr" style="text-align: center;">
</div>
Argentina sin Juicios por Juradohttp://www.blogger.com/profile/01553257399347114517noreply@blogger.com0Argentina-38.416097 -63.616671999999994-85.961851 -146.2338595 9.1296570000000017 19.000515500000006tag:blogger.com,1999:blog-8421147249937883858.post-32558868225612423052019-06-04T09:34:00.003-03:002021-08-23T01:13:16.944-03:00Crónica de un fracaso anunciado<div>
<span style="font-size: x-large;">Por <b>Argentina sin Juicios por Jurado</b></span><br />
<br />
<table align="center" cellpadding="0" cellspacing="0" class="tr-caption-container" style="margin-left: auto; margin-right: auto; text-align: center;"><tbody>
<tr><td style="text-align: center;"><a href="https://1.bp.blogspot.com/-JfXwM0QCC5U/XPZh5c9vbmI/AAAAAAAAE3I/CVfGli-4W_cpBdjlYUWxpLnUMQzM4SyrACLcBGAs/s1600/corte.jpg" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><img border="0" data-original-height="600" data-original-width="857" height="448" src="https://1.bp.blogspot.com/-JfXwM0QCC5U/XPZh5c9vbmI/AAAAAAAAE3I/CVfGli-4W_cpBdjlYUWxpLnUMQzM4SyrACLcBGAs/s640/corte.jpg" width="640" /></a></td></tr>
<tr><td class="tr-caption" style="text-align: center;"><span style="font-size: large;">Suprema Corte de Justicia<br />
Provincia de Buenos Aires<br />
Argentina</span></td></tr>
</tbody></table>
<span style="font-size: large;"><span>
</span><span></span>
</span><div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: large;"><br /></span></div>
<span style="font-size: x-large;">
<div style="text-align: justify;">
<span>La Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires (SCJBA), a través de la <a href="https://informejurado.blogspot.com/2019/05/buenos-aires-resolucion-de-la-scjba.html">resolución 1101/19 del 29/5/19</a>, recl</span><span style="text-align: center;">amó al Ministerio de Justicia bonaerense que <b>«en forma urgente» depure las listas de candidatos para integrar los juicios por jurados</b> porque <b>«en los últimos años se han detectado serias dificultades en las instancias preparatorias de los debates a realizarse, que incluso imposibilitaron que se lleven a cabo las audiencias previstas»</b>.</span><br />
<br />
Los inconvenientes que motivan la queja de la SCJBA <b>no son novedosos</b>. Desde el primer día en que se sancionó la <b>abominable ley de juicio por jurados N°14.543</b> (en el año 2013) ya existía el problema. Pero como el juicio por jurados era –y sigue siendo– la "última moda", <b>todos prefirieron mirar hacia otro lado</b>.</div>
</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><b>La propia SCJBA involuntariamente contribuyó a encubrir la gravedad de la situación</b>. Como a lo largo de todos estos años sólo publicó en su página web las audiencias de jurados que se realizaban, sin incluir en la estadística las que se frustraban, dio la <b>falsa sensación pública de que el juicio por jurados era un éxito en la provincia de Buenos Aires</b>.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">Ello dio pábulo a que las corporaciones pro-juradistas y el periodismo hablaran sobre las "maravillas" del juicio por jurados y dieran a luz <a href="https://argentinasinjuiciosporjurado.blogspot.com/2017/08/estadisticas-falsas-y-encuestas.html"><b>estadísticas falsas y encuestas mentirosas</b></a>, a contramano del <b>fracaso cotidiano que enfrentaban los tribunales orales en toda la provincia</b>.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><b>Fracaso que nos cansamos de anunciar y denunciar</b>, porque una provincia (y un país) que carece de un padrón electoral depurado y actualizado mal puede implementar el sistema de juicio en cabeza de jurados populares, cuya convocatoria depende pura y exclusivamente de la exactitud del padrón.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><span><b>La primera denuncia sobre el tema </b></span><span>–</span><span>como no podía ser de otro modo–<b> se publicó en este blog el 25 de junio de 2017 (hace dos años)</b>. </span><span>Aquí está el </span><span>enlace: <a href="https://argentinasinjuiciosporjurado.blogspot.com/2017/06/ya-colapso-el-juicio-por-jurados-en-la.html" style="font-weight: bold;">Ya colapsó el juicio por jurados</a>. </span><span><span>Pero el problema no nació en el 2017. Se trata de un <b>fracaso estructural previsible</b> que la legislatura bonaerense subestimó desde el primer día</span></span><span>.</span></span></div>
Argentina sin Juicios por Juradohttp://www.blogger.com/profile/01553257399347114517noreply@blogger.com0Buenos Aires, Argentina-37.2017285 -59.841069699999991-50.1129455 -80.495366699999991 -24.2905115 -39.186772699999992tag:blogger.com,1999:blog-8421147249937883858.post-29520363989625683892017-09-09T18:50:00.001-03:002021-08-23T08:28:36.465-03:00Veredicto del jurado: ¿mayoría o unanimidad?<span style="font-size: x-large;">Por <b>Argentina sin Juicios por Jurado</b></span><br />
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<table align="center" cellpadding="0" cellspacing="0" class="tr-caption-container" style="margin-left: auto; margin-right: auto; text-align: center;"><tbody>
<tr><td style="text-align: center;"><a href="https://1.bp.blogspot.com/-Cx2GxCpuKAo/WbUQTlNYD0I/AAAAAAAAEoA/Xa-CuNTLaWU-u6Q1vyGsBTHkxLG319RngCLcBGAs/s1600/unanimidad.jpg" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><img border="0" data-original-height="320" data-original-width="320" height="640" src="https://1.bp.blogspot.com/-Cx2GxCpuKAo/WbUQTlNYD0I/AAAAAAAAEoA/Xa-CuNTLaWU-u6Q1vyGsBTHkxLG319RngCLcBGAs/s640/unanimidad.jpg" width="640" /></a></td></tr>
<tr><td class="tr-caption" style="text-align: center;"><span style="font-size: large;">¿Mayoría o unanimidad?</span></td></tr>
</tbody></table>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
</div>
<span style="font-size: large;"></span><br />
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><span>En algunas provincias argentinas se están evaluando proyectos de ley para implementar el juicio por jurados, y en otras se están preparando reformas a este instituto. Por ello sería muy positivo que <b>los legisladores se hagan la siguiente pregunta: ¿por qué exigir que las condenas del jurado sean unánimes, cuando en las condenas de los jueces letrados </b><b>basta con la mayoría de los dos tercios</b><b>?</b> No es una interrogante menor, porque está vinculada a la justicia penal que anhelamos y, especialmente, al necesario <a href="http://argentinasinjuiciosporjurado.blogspot.it/2015/04/el-juicio-por-jurados-discrimina-las.html" style="font-weight: bold;">respeto que se debe a las víctimas</a>.</span><br />
<span><br /></span>
<span>Los promotores del juicio por jurados en la República Argentina son, en su mayoría,<b> ideológicamente partidarios del llamado reduccionismo o abolicionismo penal</b>. Este sesgo ideológico se aprecia (aunque se lo maquille) en el discurso de las asociaciones a favor del jurado, que proponen el juicio por jurados como una herramienta para <b>uso exclusivo del imputado </b>y celebran siempre que el jurado dicta un veredicto de no culpabilidad. Lo peligroso del caso es que <b>muchos legisladores no participan de esta ideología despenalizadora e irrespetuosa de las víctimas, pero apoyan los proyectos engañados en su buena fe</b>.</span></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">Hay dos maneras de <b>legislar el juicio por jurados al servicio del reduccionismo o abolicionismo penal (que son las que impulsan las asociaciones impulsoras del juicio por jurados)</b>.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">La primera es estableciendo en la ley que sea el imputado (y solo el imputado) quien pueda elegir (según su conveniencia) si quiere ser juzgado por un jurado popular. Es decir, sin dar participación al fiscal y a la víctima en esa decisión. Así se ha hecho, por ejemplo, en la provincia de Buenos Aires. Se trata de una <b>artera maquinación pensada para brindar una ventaja procesal al acusado, quien de este modo puede elegir el tribunal (letrado o popular) que en el caso le brinde mayores chances para la impunidad</b>.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">La segunda forma legislar el juicio por jurados al servicio del reduccionismo o abolicionismo penal es estableciendo en la ley que <b>los veredictos condenatorios del jurado deban ser unánimes (lo cual también brinda mayores chances a la impunidad)</b>. La obvia pregunta es la siguiente: <b>si basta con una mayoría de los 2/3 de los jueces letrados para condenar cualquier delito, ¿por qué exigir la unanimidad del jurado?</b> La lógica nos indica que con los 2/3 de los miembros integrantes del jurado ya debería ser suficiente para emitir un veredicto condenatorio.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">Las respuestas posibles a esta interrogante son dos.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">La primera es que los promotores del juicio por jurados y los legisladores reconozcan en su fuero íntimo que <b>el jurado no está capacitado para impartir justicia</b>. Y a los fines de <b>minimizar el peligro de condenas erróneas (que por cierto son muy corrientes con los jurados), acudan a la unanimidad como reaseguro</b>.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">Descartaremos esta posibilidad por cuanto sería <b>impensable y criminal</b> que los legisladores, en cabeza del Estado, coloquen deliberadamente los derechos, la vida y la libertad de las personas en manos de ciudadanos que estiman no capacitados.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">La otra posibilidad es que los promotores del juicio por jurados sean ideológicamente abolicionistas y reductores del sistema penal, lo cual pareciera ser el caso. <b>Pero ¿qué hay de los legisladores? ¿También son abolicionistas y reductores del sistema penal o son engañados por aquellos que se presentan como “especialistas” en juicios por jurados?</b></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">La verdad es que el juicio por jurados es un <a href="http://argentinasinjuiciosporjurado.blogspot.com.ar/2015/04/oscurantista-es-la-legislacion-y-la.html">sistema de juzgamiento obsoleto</a> y que <a href="http://argentinasinjuiciosporjurado.blogspot.com.ar/2017/06/ya-colapso-el-juicio-por-jurados-en-la.html">colapsa a la justicia</a>. Pero <b>si los legisladores se persuaden de que hay implementarlos, deberían extremar los cuidados a la hora de legislar</b>. Es decir, <b>deberían evitar darles deliberadamente la espalda a las víctimas al brindar privilegios indebidos al imputado</b>.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">¿De qué modo?</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">En primer lugar, <b>la elección sobre si un juicio será por jurados populares no debe recaer exclusivamente en el imputado, sino que el fiscal y la víctima también deben participar en la decisión</b>. Es decir, para que el juicio sea por jurados, deberían prestar su consentimiento el acusado, pero también el fiscal y la víctima. De otra forma, <b>no se haría más que brindarle al imputado una ventaja indebida que usará para elegir el juzgador que más le conviene</b>.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">En segundo lugar, <b>los legisladores deben establecer que la mayoría necesaria para condenar, en el caso de los jurados, sea por 2/3 de los miembros del jurado</b>. Así como los jueces letrados pueden condenar en cualquier delito con el voto positivo de 2 de los 3 miembros del tribunal (el 2/3 de los votos), el jurado debería poder condenar con el voto positivo de 8 de sus 12 integrantes (el 2/3 de los votos).</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">Por el contrario, exigir en la ley el <b>número difícilmente alcanzable </b>de la unanimidad (que proponen las asociaciones promotoras del juicio por jurados), es decir, que el jurado sólo pueda condenar con el voto positivo de sus 12 integrantes, no sólo revela una inmotivada diferencia con los jueces letrados, sino que además <b>tiene la intencionalidad de brindar otra ventaja indebida al acusado</b>.</span></div>
Argentina sin Juicios por Juradohttp://www.blogger.com/profile/01553257399347114517noreply@blogger.com0Argentina-38.416097 -63.616671999999994-85.9485035 -146.2338595 9.1163095 19.000515500000006tag:blogger.com,1999:blog-8421147249937883858.post-55478449191159653232017-08-29T10:40:00.001-03:002021-08-23T08:29:25.038-03:00Estadísticas falsas y encuestas mentirosas sobre el juicio por jurados<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">Por <b>Argentina sin Juicios por Jurado</b></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<table align="center" cellpadding="0" cellspacing="0" class="tr-caption-container" style="margin-left: auto; margin-right: auto; text-align: center;"><tbody>
<tr><td style="text-align: center;"><a href="https://3.bp.blogspot.com/-fhNgT6_lWfI/WaVuUPUycYI/AAAAAAAAEnE/CBb8x1HCYikG0R1jkwJP580lfaHTG9UxACLcBGAs/s1600/manipulaci%25C3%25B3n%2Bde%2Bestad%25C3%25ADsticas.jpg" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><img border="0" data-original-height="322" data-original-width="352" height="582" src="https://3.bp.blogspot.com/-fhNgT6_lWfI/WaVuUPUycYI/AAAAAAAAEnE/CBb8x1HCYikG0R1jkwJP580lfaHTG9UxACLcBGAs/s640/manipulaci%25C3%25B3n%2Bde%2Bestad%25C3%25ADsticas.jpg" width="640" /></a></td></tr>
<tr><td class="tr-caption" style="text-align: center;"><span style="font-size: large;">Las estadísticas y los datos sobre el juicio por jurados se manipulan para justificar este nefasto y oscurantista sistema de juzgamiento penal</span></td></tr>
</tbody></table>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">El juicio por jurados es un <a href="http://argentinasinjuiciosporjurado.blogspot.com.ar/2017/07/juicio-por-jurados-como-funciona.html">fracaso rotundo en la provincia de Buenos Aires</a> (y también en el resto del país). Lo demuestran las estadísticas verdaderas y los números reales de lo que ha ocurrido desde que, hace ya tres años, la ley 14.543 de jurados entró en vigor.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">Sin embargo, quienes han promocionado su injerto en el país y se han aprovechado económica o políticamente de su implementación acuden a <b>estadísticas que no son verdaderas y encuestas poco fiables</b> <b>para obtener conclusiones sesgadas y afirmar la falsedad de que el juicio por jurados es un éxito</b>.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">Haremos un repaso de cada una de las <b>afirmaciones falsas y tendenciosas</b> para revelar en dónde está la trampa:</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><b>1)</b> «<i>El juicio por jurados es un éxito total porque se hicieron 143 juicios por jurados en toda la Provincia</i>». La pregunta obvia es <b>¿dónde está el éxito?</b></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">Los tribunales orales de la provincia de Buenos Aires son 76 en total. Si dividimos los 143 juicios por la cantidad de tribunales, nos arroja como resultado que <b>hubo menos de 2 juicios por jurados por cada tribunal en el transcurso de 3 años</b>. ¡Qué exitazo! (y me disculpo por el sarcasmo).</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">Como no somos desleales, concedemos que si bien la ley entró en vigencia hace tres años, es natural que el primer año arroje pocos debates por el tiempo que requiere la puesta en funcionamiento del sistema. De modo que, actuando de buena fe, haremos de cuenta que el juicio por jurados tiene una vigencia de sólo 2 años.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><span>Así y todo, la triste conclusión es que, <b>en promedio, cada tribunal de la provincia de Buenos Aires hizo un solo juicio por jurados por año</b>. ¿Puede alguien sensato afirmar sinceramente que es un éxito hacer un solo juicio por jurados por año?</span><br />
<span><br /></span>
<span>A la vez, cada tribunal hace un promedio de <b>40 juicios orales tradicionales (con jueces letrados) por año</b>, lo cual demuestra que <b>las falencias y complejidades del sistema de jurados lentifica la administración de justicia y la hace menos eficiente</b>. </span></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">El único éxito, en verdad, ha sido económico, porque cada juicio por jurados tiene un costo extra para la provincia de $50.000 por cada jornada y el actual <b>despilfarro de quince millones de pesos ($15.000.000)</b> <b>que se calcula que han costado estos 143 juicios</b>, pudo haber sido mucho mayor en caso de realizarse más debates de esta índole.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><b>2)</b> «<i>Ningún juicio se frustró por falta de jurados</i>». Esta afirmación no es verdadera y carece de fundamento en estadísticas oficiales. Es un hecho constatado que <b><a href="https://noticiasjurado.blogspot.com.ar/search/label/BUENOS%20AIRES">se han suspendido muchos juicios por falta de jurados</a></b>. La Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires (S.C.J.B.A.) consigna en su página web los resultados de los juicios por jurados realizados, lo cual no significa que no haya debates frustrados.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">Aunque nadie lo quiere admitir públicamente, la mayoría de los magistrados consideran que <a href="http://argentinasinjuiciosporjurado.blogspot.com.ar/2017/06/ya-colapso-el-juicio-por-jurados-en-la.html">ya colapsó el juicio por jurados en la provincia de Buenos Aires</a>. Y la única razón por la cual no se frustran más debates y la situación no se ha tornado catastrófica se debe al <b>enorme esfuerzo de los jueces, que acuden a todos los medios a su alcance para lograr que un juicio se lleve adelante</b>.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">En tal sentido, los jueces: Ordenan que se realicen sorteos de última hora para ampliar la cantidad de candidatos a jurados. Disponen la comunicación telefónica permanente con los candidatos hasta que se comprometan a comparecer. Obligan a las fuerzas policiales a que colaboren en todas las diligencias necesarias para rastrear, notificar y hacer traer a los jurados. Hacen recoger y devolver a los jurados a sus propios domicilios. Recomiendan a las partes que no realicen recusaciones innecesarias, sólo porque tengan la posibilidad de hacerlas. Inician el juicio con menos cantidad de jurados suplentes que los fijados por ley o sin jurados suplentes (siempre que las partes lo consientan). Y reducen al mínimo las jornadas de debate. Pero <b>todas estas medidas extremas y de emergencia no hacen más que maquillar el colapso del sistema</b>.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<b><span style="font-size: x-large;"><br /></span></b></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><b>3)</b> «<i>El 80% de los jurados mejoraron su imagen de la justicia</i>». Esta encuesta que se realiza a los jurados <b>es falaz</b> por varias razones.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">En primer lugar, sólo se les consulta a los jurados que han concurrido a la convocatoria. Y no sólo eso: sólo se encuesta a los 12 que han participado en el debate y veredicto final. Es decir, <b>de los 48 convocados inicialmente, sólo se encuesta a 12, es decir, nada más que el 25%</b>.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">Y no es casual que así se haga, porque nadie quiere admitir que el juicio por jurados es un decepcionante fracaso. Lo que se procura es, naturalmente, <b>obtener números que justifiquen el desacierto de haber implementado el funesto sistema de juicio por jurados</b>. ¿De qué modo? Del siguiente:</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">De los 48 convocados al juicio, suelen concurrir, como mucho, 30 candidatos (y sólo si se los llama telefónicamente y se los conmina a concurrir). Es decir, ya hay al menos 18 candidatos cuyo compromiso con la justicia no es muy fuerte. <b>El número de los inasistentes es el verdaderamente importante (y que se soslaya), porque ellos revelan el desinterés de la población por la administración de justicia</b>.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">De los 30 candidatos asistentes (que insisto suelen ser menos), 12 son excusados, recusados o excluidos por el sorteo, de modo que se retiran de los tribunales antes de comenzar el juicio. Estos 12 candidatos a jurados, naturalmente, no son interrogados de su experiencia personal, ya que <b>luego de una citación a la que acuden inútilmente, ninguno se retira muy contento que digamos</b>.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">Luego quedan los 18 miembros del jurado, de los cuales 6 son suplentes. Estos suplementes no participan de la deliberación, de modo que su intervención en el transcurso de todo el debate oral resulta absolutamente infructuosa. Presencian todo el juicio y luego son desafectados y, naturalmente, <b>no suelen quedar muy conformes con esa pérdida de tiempo</b>.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">Por último, de los 12 jurados que finalmente deliberan, <b>¡al menos 2 de ellos no se lleva una mejor imagen de la justicia!</b></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">Como conclusión: <b>de los 48 candidatos iniciales, sólo 10 se llevan una mejor imagen de la justicia, es decir, tan sólo un 20% queda conforme con el juicio por jurados y un 80% disconforme</b>. La verdad es que no se trata de datos que permitan celebrar nada…</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">Sin contar con que, desde el comienzo, <b>¿qué importa si los miembros del jurado se van o no contentos?</b> <b>Lo importante siempre es que se haga justicia, lo cual un jurado no garantiza de ningún modo</b>. Si el jurado cometió un error judicial (lo cual es harto frecuente en este oscurantista sistema de juzgamiento), ¿tiene alguna importancia que se vayan los 12 jurados orgullosos de su labor? Seguramente al imputado que ha sido mal condenado o a la víctima que no ha obtenido una justa condena les importe muy poco la imagen de justicia que se lleven los jurados.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><b>4)</b> «<i>El 97% de los jurados encuestados detallaron que no tuvieron inconvenientes para comprender las instrucciones legales del juez ni las exposiciones de las partes</i>». La pregunta inmediata es: ¿alguien testea si el jurado comprendió algo? La realidad es que no.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><span><b>Nadie examina a los jurados para indagar qué entendieron y evaluar así si entendieron algo</b>. Tal vez los jurados crean que entendieron algo y no lo hicieron. O tal vez entendieron algo, pero todo lo contrario a lo que debieron entender. O tal vez no entendieron nada, pero al ser interrogados, luego de haber juzgado a una persona, por pudor no lo quieran revelar (¡es inimaginable que un jurado confiese: “yo condené/absolví al imputado pero la verdad es que no entendí nada de lo que pasó!</span><span>”</span><span>).</span></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">Los jurados son meros espectadores en el juicio. <b>No pueden preguntar nada, ni siquiera expresar que no entendieron algo</b>. Mientras que los jueces letrados tienen la facultad de realizar “preguntas aclaratorias” para disipar dudas (que son fundamentales en todo debate ya que es normal que algo no se escuche, o no se escuche bien, o no se exprese claramente), <b>el jurado en cambio nada puede hacer si no entendió algo, o si duda sobre lo que creyó entender, o si le gustaría cerciorarse de que lo que entendió realmente es lo correcto</b>.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><b>5)</b> «<i>Los jueces se han sorprendido por la seriedad y responsabilidad con que los jurados tomaron su tarea</i>». A gran parte de los jueces, en realidad, lo único que les sorprende es <b>la poca seriedad y responsabilidad de los legisladores que han votado por la implementación del juicio por jurados</b>.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">La realidad es que <b>carece de relevancia </b>que el jurado se tome su labor de forma seria y responsable si no están capacitados para impartir verdadera justicia. ¿Al imputado inocente qué le puede importar que el jurado que lo condena erróneamente lo haga de modo serio y responsable? ¿Y a la víctima que le habrá de importar que el jurado absuelva seria y responsablemente al imputado que mereció una condena?</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><b>6)</b> «<i>Los jurados no se vieron influenciados por los medios de comunicació</i>n». Se trata de una afirmación inverificable. ¿Cómo es posible saber si tal influencia ha ocurrido o no?</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><b>Es obvio que los jurados no lo van a admitir aunque se hayan visto enormemente influenciados</b>. Y la realidad es que <a href="http://argentinasinjuiciosporjurado.blogspot.com.ar/2013/01/juicios-por-jurado-y-medios-de.html">los jurados populares son infinitamente más permeables a la influencia de los medios de comunicación que los jueces letrados</a>.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><b>7)</b> «<i>La mayoría de los veredictos de los jurados fueron unánimes</i>». Se trata de una afirmación que no se verifica en los hechos.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><b>Todo lo contrario. La mayoría de los veredictos condenatorios no son unánimes, sino que hay alguna disidencia</b>. De hecho, no hay muchas condenas perpetuas en juicios por jurados, precisamente porque requieren la unanimidad y es muy difícil arribar a ella.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">Por otro lado, los veredictos absolutorios tampoco son unánimes. Ocurre en ocasiones que los dos tercios del jurado vota por la condena (es decir, 8 de 12 jurados), pero <b>eso no alcanza para condenar (la condena requiere 10 de los 12 votos o la unanimidad en caso de condena perpetua)</b>.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><span>La afirmación de que la mayoría de los veredictos de los jurados fueron unánimes, en realidad, nos revela un <b>sesgo ideológico</b>. <b>Quienes han promocionado el juicio por jurados en la provincia de Buenos Aires son ideológicamente partidarios del reduccionismo o abolicionismo penal</b>. De tal modo procuran instalar la idea de que los jurados fallan de modo unánime (lo cual es falso) para luego impulsar una reforma de la ley de jurados que exija la unanimidad en todas las condenas y así <b>obtener una justicia penal más laxa</b>.</span><br />
<span><br /></span>
<span>Esta falsedad, asimismo, <b>está dirigida a las nuevas provincias que quieren implementar el juicio por jurados</b>, a los fines de que establezcan en la ley la necesidad de la unanimidad del veredicto y, de tal forma, <b>reducir el poder punitivo y dar más chances de impunidad</b>.</span><br />
<span><br /></span>
<span>Pero la lógica nos indica que, <b>si para la condena de los jueces técnicos se necesitan sólo los dos tercios de los votos (2 de los 3 jueces), el mismo porcentaje debería ser necesario para una condena por jurados (8 de los 12 jurados) y no la unanimidad</b>. Requerir el 100% de los votos positivos para una condena por jurados populares y sólo el 66,6% de los votos positivos para una condena por jueces letrados, <b>evidencia una distinción carente de fundamentos y deliberadamente direccionada a favorecer indebidamente a los acusados de delitos</b>.</span></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><b>8)</b> «<i>La gran mayoría de las veces, los jueces coincidieron con los veredictos de los jurados</i>». Esto es absolutamente subjetivo.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">A veces los jueces coinciden con el criterio del jurado y otras muchas veces no, ya que <b>el jurado no pocas veces forma convicción a través de elementos que son totalmente ajenos a la prueba relevante o también por prejuicios y elementos absolutamente inatinentes al caso</b>. Sin contar con que, al no fundamentar el jurado las razones por las cuales condena o absuelve, <b>es virtualmente imposible saber si emiten o no un veredicto adecuado</b>.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">En suma, <b>los datos que se publican sobre el juicio por jurados son falsos, engañosos y deliberadamente manipulados</b>. Procuran justificar una <b>ley nefasta que no sólo ha empobrecido a la justicia penal, sino que además la ha hecho más cara, más lenta e ineficaz</b>.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">Lo más triste del caso es que <b>la manipulación de la información no tiene otra intencionalidad más que sostener obstinadamente un sistema de juzgamiento que ha destruido la garantía republicana más importante de la justicia, que es que la persona juzgada y la sociedad puedan conocer los motivos y las fundamentaciones de la condena o absolución</b>.</span></div>
Argentina sin Juicios por Juradohttp://www.blogger.com/profile/01553257399347114517noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8421147249937883858.post-50443486497208105522017-07-31T16:34:00.001-03:002021-08-23T08:29:47.522-03:00Juicio por jurados y corrupción<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">Por <b>Argentina sin Juicios por Jurado</b></span></div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<table align="center" cellpadding="0" cellspacing="0" class="tr-caption-container" style="margin-left: auto; margin-right: auto; text-align: center;"><tbody>
<tr><td style="text-align: center;"><a href="https://2.bp.blogspot.com/-f3Un7wlr3J8/WX-EoP2GIhI/AAAAAAAAEmo/bEbIXCyUn_8m2UJtAUh7ugmxRwf_SAiJgCLcBGAs/s1600/jurado%2Bpopular.jpg" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><img border="0" data-original-height="358" data-original-width="640" height="358" src="https://2.bp.blogspot.com/-f3Un7wlr3J8/WX-EoP2GIhI/AAAAAAAAEmo/bEbIXCyUn_8m2UJtAUh7ugmxRwf_SAiJgCLcBGAs/s640/jurado%2Bpopular.jpg" width="640" /></a></td></tr>
<tr><td class="tr-caption" style="text-align: center;"><span style="font-size: large;"><b>Iñaki Urdangarin</b> (marido de la infanta Cristina de Borbón que fuera acusado de delitos de corrupción) y <b>Francisco Camps</b> (político español del Partido Popular absuelto por un jurado popular)</span></td></tr>
</tbody></table>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">Algunos políticos y medios periodísticos <b>han caído en la fácil tentación de proponer juicios por jurados para los delitos de corrupción</b>. El razonamiento es más o menos el siguiente: ya que con los jueces letrados no hemos logrado demasiadas condenas, probemos con los jurados populares y tal vez la situación cambie.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">Todos compartimos la <b>enorme preocupación por los delitos de corrupción </b>y, a la vez, <b>a todos nos indigna</b> que los pequeños ladrones acaben presos, mientras que los poderosos ladrones que defraudan al Estado en cifras astronómicas anden por la vida como grandes señores.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><span>Pero el inconveniente, como siempre, no es tanto la identificación de cuál es el problema, sino dónde se encuentra. Y por eso, frecuentemente se equivoca la solución. <b>El problema de los delitos de corrupción no se halla en el juicio oral, sino mucho antes, al momento de la investigación</b>. Sea de forma deliberada o no, <b>las causas de corrupción mueren sin llegar al debate oral</b>.</span><br />
<span><br /></span>
<span>La solución a este problema se debe buscar en la <b>reestructuración de la justicia penal</b> (aumentando cantidad de órganos judiciales, sobre todo en el fuero federal; creando órganos especializados en delitos de corrupción y despolitizando el nombramiento de los magistrados) y en la <b>optimización de la persecución de los delitos </b>(reduciendo los tiempos procesales; restringiendo las instancias recursivas; sancionando legalmente la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción, etcétera).</span><br />
<span><br /></span>
<span>En la medida en que no se reestructure la justicia penal ni se optimice la persecución de los delitos, las investigaciones se frustrarán y las causas por corrupción prescribirán, sin que se llegue a la etapa de juicio oral. De modo que <b>ninguno de los problemas de la justicia penal a la hora de investigar y perseguir los delitos de corrupción pueden ser solucionados con el juicio por jurados</b>.</span></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><span>Ahora bien, suponiendo que tengamos la fortuna de que alguna causa llegue a la etapa de debate, ¿el juicio por jurados traería algún beneficio? Indudablemente sí. <b>¡El juicio por jurados traería un enorme beneficio para el político corrupto! </b>Por eso <b>no es casual que entre estos políticos "</b></span><span><b>se haya puesto de moda"</b></span><span><b> pedir el juicio por jurados</b>.</span></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><span>Ser juzgado por jurados <b>es </b><b>el sueño de todo político corrupto</b>.<b> </b>¿Por qué? Porque el juicio por jurados <b>no es una justicia técnica</b> en la cual los jurados brinden fundamentos de la condena o de la absolución, sino que es <b>una justicia plebicitaria</b> que<b> condena por mayoría y sin explicar por qué</b></span><span>.</span></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">Basta con que el político imputado (o el espacio político al que pertenezca) goce de la aprobación de un importante sector de la población <b>para asegurarse la impunidad</b>. No hay más que hacerse la siguiente pregunta: <b>ese tercio de la población que vota por la ex presidente Cristina Fernández de Kirchner a pesar de las serias denuncias de corrupción que pesan en su contra, ¿la condenaría en un juicio penal?</b></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><span>Teniendo en cuenta que la <b>mayoría necesaria para obtener la condena</b> en un juicio por jurados </span><span>—</span><span>conforme las legislaciones vigentes en las provincias de Buenos Aires y Neuquén</span><span>—</span><span> es, según el caso, de 10 de los 12 jurados o de la unanimidad de los 12 jurados, </span><b><span>al político le bastaría con captar la simpatía de un jurado o un par de jurados para asegurarse la impunidad</span></b><span>.</span></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><span>Esto es lo que ocurrió en España con el polémico fallo en el <b><a href="http://noticiasjurado.blogspot.com.ar/search?q=camps">proceso contra Francisco Camps</a></b>, político perteneciente a las filas del Partido Popular de la Comunidad Valenciana acusado por corrupción, que <b>fue absuelto por el jurado popular con un voto totalmente dividido (de 5 contra 4) a pesar de la abrumadora prueba existente en su contra</b>.</span><br />
<span><br /></span>
<span>Alguno dirá: al menos, cuando los políticos caigan en desgracia para la población, con el juicio por jurados se podrían obtener condenas. ¡Craso error! <b>El juicio por jurados, en todas las provincias, ha sido legislado (y sigue siendo legislado) como un "derecho del imputado"</b> (que por cierto no lo es, pero así se ha declarado en los fundamentos de las leyes y así se ha reglamentado en los códigos procesales). Y como tal, <b>es el acusado —y sólo el acusado— quien elige (conforme a su estrategia) por quién será juzgado</b>.</span><br />
<span><br /></span>
<span>Ahora pensemos juntos: <b>si al político corrupto no le conviniera el juicio por jurados… ¿lo elegiría?</b> Yo creo que no: sin lugar a dudas escogería un tribunal letrado. Por el contrario, <b>si le conviniera... ¿lo rechazaría?</b> Obvio que no. Como se ve, <b>el juicio por jurados para los delitos de corrupción sólo brindaría una herramienta más para que, con encuestas en la mano, el político corrupto escoja lo que le dé más chances de procurar su impunidad</b>.</span><br />
<span><br /></span>
<span>A lo dicho hay que agregar que, en todas las legislaciones procesales, <b>el veredicto absolutorio del jurado es irrecurrible, no así el condenatorio</b>. De modo que si el político corrupto logra convencer a uno o dos jurados de los doce, <b>no hay modo alguno de que su absolución sea revisada</b>. Pero si no le va bien y es condenado, <b>puede acudir a órganos superiores </b></span><span><b>—conformados por jueces letrados</b></span><span><b>— solicitando que se revoque la condena</b>.</span></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">El juicio por jurados es un <b><a href="http://argentinasinjuiciosporjurado.blogspot.com.ar/2015/07/el-juicio-por-jurados-es-oscurantista.html">sistema retrógrado y oscurantista</a> que no brinda justicia racional</b> sino lo que podríamos llamar “justicia emocional”. Su aplicación para el juzgamiento de los delitos comunes cada tanto produce <b>resoluciones desopilantes</b>, ya que la tendencia de los jurados no es la de juzgar los hechos, sino la mayor o menor simpatía que les producen las personas que han sido imputadas, los abogados de las partes o las víctimas del delito. Aplicado a los casos de corrupción, a nadie le quepa la menor duda de que <b>rápidamente se convertirá en una herramienta más a favor de la impunidad</b>.</span></div>
</div>
Argentina sin Juicios por Juradohttp://www.blogger.com/profile/01553257399347114517noreply@blogger.com0Argentina-38.416097 -63.616671999999994-85.9485035 -146.2338595 9.1163095 19.000515500000006tag:blogger.com,1999:blog-8421147249937883858.post-58247072814912765952017-07-21T09:52:00.001-03:002021-08-23T08:30:38.298-03:00Una propuesta para la urgente reforma de la ley de juicio por jurados<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">Por <b>Argentina sin Juicios por Jurado*</b></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
</div>
<table align="center" cellpadding="0" cellspacing="0" class="tr-caption-container" style="margin-left: auto; margin-right: auto; text-align: center;"><tbody>
<tr><td style="text-align: center;"><a href="https://1.bp.blogspot.com/-AMhPiYJ5lUg/Vs_IK07vH2I/AAAAAAAAD_I/eIEH0FGjoYU/s1600/000.jpg" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><img border="0" height="402" src="https://1.bp.blogspot.com/-AMhPiYJ5lUg/Vs_IK07vH2I/AAAAAAAAD_I/eIEH0FGjoYU/s640/000.jpg" width="640" /></a></td></tr>
<tr><td class="tr-caption" style="text-align: center;"><span style="font-size: large;">Legislatura de la Provincia de Buenos Aires<br />
La Plata - Prov. de Bs. As. - Argentina</span></td></tr>
</tbody></table>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><span>El juicio por jurados es <b>el peor de todos los sistemas de juzgamiento penal existentes en el mundo</b>, por lo que el mejor remedio sería <b>derogarlo lo antes posible de la ley procesal penal bonaerense</b>. Pero de mantenerse este procedimiento en la ley, al menos <b>su reglamentación no debería ser <a href="http://argentinasinjuiciosporjurado.blogspot.com.ar/2015/04/el-juicio-por-jurados-discrimina-las.html">discriminatoria para las víctimas</a> </b>(como lo es en la actualidad).</span><br />
<span><br /></span>
<span>De hecho, en los últimos días, <b>el Ministerio de Justicia de la provincia de Buenos Aires ha anunciado que hará reformas de la ley de jurados orientadas a la protección y atención de las víctimas</b>. Sería una excelente oportunidad para rever una s</span><span>erie de disposiciones normativas vinculadas al juicio por jurados que reflejan una </span><b><span>deliberada discriminación procesal hacia las víctimas, así como privilegios indebidos en cabeza de los imputados de delitos</span></b><span>.</span></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><span><br /></span>
<span>Por el principio de igualdad constitucionalmente consagrado (art. 16, CN) resulta inadmisible que, en aplicación de <b>espurias teorías garanto-abolicionistas del derecho penal o de arbitrarios criterios procesales, se conceda privilegios indebidos a los imputados en desmedro de las víctimas</b>.</span></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">Expondremos, a continuación, una <b>serie de reformas legales que aparecen como imperiosas</b>:</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><b><u>REFORMA 1</u></b></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><span>En la reglamentación vigente el procedimiento de juicio por jurados es decidido unilateral y exclusivamente por el imputado (y la defensa) según sirva o no a su estrategia procesal. <b>Es inadmisible que la fiscalía y la víctima (constituida como particular damnificado) estén excluidas en la decisión sobre la procedencia de este procedimiento y deban subordinarse a la conveniencia de la defensa</b>.</span><br />
<span><br /></span>
<span>En la actual ley de juicio por jurados, este procedimiento se erige en un privilegio para que el imputado escoja el juzgador que estima que le será más favorable para obtener su impunidad. </span><b><span>La concesión de privilegios indebidos a una de las partes, se riñe con los principios básicos de justicia</span></b><span>.</span></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><span>Por lo expuesto, <b>sería muy beneficiosa la reforma del art. 22 bis del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires</b>:</span><br />
<span><br /></span>
</span></div>
<table border="1" cellpadding="0" cellspacing="0" class="MsoNormalTable" style="border-collapse: collapse; border: none; text-align: justify;"><tbody>
<tr><td style="border: 1pt solid windowtext; padding: 0cm 5.4pt; width: 216.1pt;" valign="top" width="288"><div class="MsoNormal">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="font-size: x-large;">ARTÍCULO 22 BIS: (Artículo Incorporado por Ley 14.543) El Tribunal de jurados conocerá en los delitos cuya pena máxima en abstracto exceda de quince (15) años de prisión o reclusión o, tratándose de un concurso de delitos, alguno de ellos supere dicho monto. </span></div>
<span style="font-size: x-large;"><span><br />En el plazo previsto en el artículo 336, el imputado, personalmente o por intermedio de su defensor, podrá renunciar a la integración del Tribunal con jurados, en cuyo caso el Tribunal se conformará de acuerdo a lo establecido en el artículo 22.<br /><br />La renuncia deberá ser ratificada por el imputado en presencia del Juez, quien previamente le informará de las consecuencias de su decisión, y verificará si fue adoptada libremente y sin condicionamientos.<br /><br />Una vez firme la requisitoria de elevación a juicio no podrá renunciarse al juicio por jurados, bajo pena de nulidad.<br /><br />En caso de existir pluralidad de imputados, la renuncia de uno de ellos determinará la integración del Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 22.</span><br />
</span><div class="MsoNormal">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
</td><td style="border-bottom-color: windowtext; border-bottom-width: 1pt; border-bottom: 1pt solid windowtext; border-left-style: none; border-right-color: windowtext; border-right-width: 1pt; border-right: 1pt solid windowtext; border-style: solid solid solid none; border-top-color: windowtext; border-top-width: 1pt; border-top: 1pt solid windowtext; padding: 0cm 5.4pt; width: 216.1pt;" valign="top" width="288"><div class="MsoNormal">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="font-size: x-large;">ARTÍCULO 22 BIS: (<i>Texto según la reforma que se propone</i>) El Tribunal de jurados conocerá en los delitos cuya pena máxima en abstracto exceda de quince (15) años de prisión o reclusión o, tratándose de un concurso de delitos, alguno de ellos supere dicho monto. </span></div>
<span style="font-size: x-large;"><span><br /></span>
<span><br /><b>El procedimiento de juicio por jurados podrá ser solicitado por cualquiera de las partes en el plazo previsto en el art. 336, pero requiere la expresa conformidad del fiscal, del particular damnificado, del defensor y del imputado. Si cualquiera de ellos se opusiera, el Tribunal se conformará de acuerdo a lo establecido en el artículo 22.<br /><br />En caso de existir pluralidad de imputados, la oposición de cualquiera de ellos al juicio por jurados determinará la integración del Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 22. </b></span></span></td></tr>
</tbody></table>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><b><u>REFORMA 2</u></b></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><span>En la decisión de los jueces letrados se requiere la mayoría de los dos tercios para condenar (2 de los 3 jueces del tribunal). <b>En el juicio por jurados, también se debería exigir los dos tercios de los votos (8 de los 12 jurados) para obtener la condena</b>.</span><br />
<span><br /></span>
<span>No hay razones valederas para exigir una proporción mayor de votos cuando el que decide es el jurado (la ley actual requiere 10 de los 12, o la unanimidad si la pena es perpetua). Si se parte de la premisa de que el jurado está capacitado para cumplir con la labor que se le encomienda (lo cual presupone la ley de jurados), no debería modificarse la mayoría necesaria para decidir la culpabilidad.</span><br />
<span><b><br /></b></span>
<span><b>Una mayoría calificada para obtener la condena (como la que prevé la actual legislación) sólo obedece a la voluntad legislativa de otorgar un privilegio en favor del reo que es indebido (tal como lo demuestra la gran cantidad de veredictos de no culpabilidad que se han registrado en la provincia)</b>.</span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><span>Tampoco tiene explicación que para las penas perpetuas la condena deba ser unánime del jurado y no así en las demás penas. El jurado siempre entiende en delitos gravísimos. <b>El error judicial sería catastrófico en cualquier caso y no tiene sentido la existencia de un doble estándar</b>. Este distingo no hace más que otorgar <b>una herramienta extra al imputado para que especule con la elección del juicio por jurados que le da más chances de sustraerse de la pena perpetua</b>.</span><br />
<span><br /></span>
<span>De hecho, el doble parámetro de mayorías para obtener la culpabilidad produce <a href="http://argentinasinjuiciosporjurado.blogspot.com.ar/2017/04/mayorias-simples-y-calificadas-y-los.html">contradicciones en los jurados</a> que redundan en el desprestigio de la justicia penal, ya que en una misma votación, respecto de un mismo extremo legal, el jurado vota por la afirmativa y por la negativa en forma simultánea.</span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><span>El procedimiento de “jurado estancado” no hace más que <b><a href="http://argentinasinjuiciosporjurado.blogspot.com.ar/2015/04/la-ineptitud-del-jurado-flor-de-ley.html">coaccionar a los jurados a que cambien su voto previo</a></b> (lo cual es espurio y los somete a una vivencia traumática) y crea todo un <b>trámite tan farragoso que puede derivar en la repetición del juicio penal</b>. Por eso sería muy beneficiosa su supresión.</span><br />
<span><br /></span>
<span>También resulta <b>contrario a los principios de justicia e igualdad de armas en el proceso penal </b>que se obligue al juez para decretar la nulidad del veredicto de <i>culpabilidad</i> cuando resulta manifiestamente contrario a la prueba producida en el proceso, pero le prohíba la nulidad del veredicto de <i>no culpabilidad</i> en el mismo supuesto. Si el veredicto es contrario a la prueba producida en el proceso, corresponde anular el veredicto, sin importar si es de culpabilidad o de no culpabilidad.</span></span></div>
<span style="font-size: x-large;"><span><br /></span>
<span>Atento lo expuesto, </span><span><b>sería muy beneficiosa la reforma de los arts. 371 quáter y 375 bis del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires</b>:</span><br />
</span><div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
</div>
<table border="1" cellpadding="0" cellspacing="0" class="MsoNormalTable" style="border-collapse: collapse; border: none; text-align: justify;"><tbody>
<tr><td style="border: 1pt solid windowtext; padding: 0cm 5.4pt; width: 216.1pt;" valign="top" width="288"><div class="MsoNormal">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="font-size: x-large;">ARTÍCULO 371 QUÁTER: (Artículo Incorporado por Ley 14.543) Veredicto. </span></div>
<span style="font-size: x-large;"><span><br />1. El veredicto deberá versar, respecto de cada hecho y de cada acusado, sobre lo atinente a:<br /><br />a) La existencia del hecho en que se sustenta la acusación.<br /><br />b) La eventual participación del o de los imputados en el mismo.<br /><br />El veredicto de culpabilidad requerirá como mínimo de diez (10) votos afirmativos sobre las cuestiones planteadas. Si el delito por el que fuera calificado legalmente el hecho en que se sustenta la acusación tuviera prevista pena de prisión o reclusión perpetua, se requerirá unanimidad de votos afirmativos.<br /><br />Si se resolviera negativamente la primera cuestión, no se tratará la segunda.<br /><br />Salvo lo dispuesto en el apartado 2), la sesión terminará cuando se obtenga un veredicto de culpabilidad, de no culpabilidad o de no culpabilidad por razones de inimputabilidad, los que no podrán incluir ningún otro aditamento o aclaración, y el formulario final será confeccionado, firmado y datado por el presidente en presencia de todo el jurado.<br /><br />2. Jurado estancado. Cuando no se obtuviere el número de votos requeridos respecto a los interrogantes planteados en a) y/o b) del apartado anterior, se debatirá y votará nuevamente la cuestión hasta tres (3) veces.<br /><br />De mantenerse la situación, el veredicto será de no culpabilidad, salvo que se hubieran obtenido más de ocho (8) votos afirmativos, en cuyo caso el jurado se declarará estancado, y el presidente hará saber tal circunstancia al secretario.<br /><br />El juez convocará inmediatamente al jurado a la sala de audiencia. Una vez presentes todas las partes, el o los imputados y la totalidad del jurado, el juez comunicará que el jurado se declaró estancado, y le preguntará al fiscal si habrá de continuar con el ejercicio de la acusación.<br /><br />En caso negativo, el juez absolverá al acusado, salvo que el ofendido constituido en particular damnificado sostenga la acusación que hubiere formulado el fiscal en la oportunidad del artículo 334.<br /><br />En caso afirmativo, el jurado volverá a deliberar y votar las cuestiones. Si el jurado continuase estancado, se procederá a su disolución, y se dispondrá la realización del juicio con otro jurado.<br /><br />Si el nuevo jurado también se declarase estancado, el veredicto será de no culpabilidad.</span><br />
<br />
<span><br />ARTÍCULO 375 BIS: (Artículo Incorporado por Ley 14543) Sentencia en juicio por jurados.<br /><br />Cuando el juicio se celebre por Tribunal de jurados, la sentencia se ajustará a las normas previstas en este código pero deberá contener el veredicto del jurado y la transcripción de las instrucciones dadas al jurado sobre las disposiciones aplicables al caso.<br /><br />Si el Juez estimare que el veredicto de culpabilidad resulta manifiestamente contrario a la prueba producida en el proceso procederá por resolución fundada a decretar su nulidad, ordenando la realización de un nuevo debate con otro Tribunal. Su decisión será irrecurrible.<br /><br />Si correspondiere la imposición de una pena privativa de la libertad de efectivo cumplimiento y hubiere pedido de parte, el juez podrá disponer una medida de coerción, agravar la aplicada o aumentar las condiciones a que se encuentre sometida la libertad del imputado; aún cuando el fallo no se hallare firme y en proporción al aumento verificado de peligro cierto de frustración del proceso.</span></span></td><td style="border-bottom-color: windowtext; border-bottom-width: 1pt; border-bottom: 1pt solid windowtext; border-left-style: none; border-right-color: windowtext; border-right-width: 1pt; border-right: 1pt solid windowtext; border-style: solid solid solid none; border-top-color: windowtext; border-top-width: 1pt; border-top: 1pt solid windowtext; padding: 0cm 5.4pt; width: 216.1pt;" valign="top" width="288"><div class="MsoNormal">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="font-size: x-large;">ARTÍCULO 371 QUÁTER: (<i>Texto según la reforma que se propone</i>) Veredicto. </span></div>
<span style="font-size: x-large;"><span><br />1. El veredicto deberá versar, respecto de cada hecho y de cada acusado, sobre lo atinente a:<br /><br />a) La existencia del hecho en que se sustenta la acusación.<br /><br />b) La eventual participación del o de los imputados en el mismo.<br /><br /><b>El veredicto de culpabilidad requerirá como mínimo de ocho (8) votos afirmativos sobre las cuestiones planteadas</b>.<br /><br />Si se resolviera negativamente la primera cuestión, no se tratará la segunda.<br /><br /><b>La sesión de deliberación del jurado terminará cuando se obtenga un veredicto de culpabilidad, de no culpabilidad o de no culpabilidad por razones de inimputabilidad, los que no podrán incluir ningún otro aditamento o aclaración, y el formulario final será confeccionado, firmado y datado por el presidente en presencia de todo el jurado</b>.<br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><strike>2. Jurado estancado. Cuando no se obtuviere el número de votos requeridos respecto a los interrogantes planteados en a) y/o b) del apartado anterior, se debatirá y votará nuevamente la cuestión hasta tres (3) veces.<br /><br />De mantenerse la situación, el veredicto será de no culpabilidad, salvo que se hubieran obtenido más de ocho (8) votos afirmativos, en cuyo caso el jurado se declarará estancado, y el presidente hará saber tal circunstancia al secretario.<br /><br />El juez convocará inmediatamente al jurado a la sala de audiencia. Una vez presentes todas las partes, el o los imputados y la totalidad del jurado, el juez comunicará que el jurado se declaró estancado, y le preguntará al fiscal si habrá de continuar con el ejercicio de la acusación.<br /><br />En caso negativo, el juez absolverá al acusado, salvo que el ofendido constituido en particular damnificado sostenga la acusación que hubiere formulado el fiscal en la oportunidad del artículo 334.<br /><br />En caso afirmativo, el jurado volverá a deliberar y votar las cuestiones. Si el jurado continuase estancado, se procederá a su disolución, y se dispondrá la realización del juicio con otro jurado.<br /><br />Si el nuevo jurado también se declarase estancado, el veredicto será de no culpabilidad</strike>.</span><br />
<span><b>(DEROGADO)</b></span><br />
</span><div class="MsoNormal">
<span style="font-size: x-large;"><br />
<span>ARTÍCULO 375 BIS: (</span><i><span>Texto según la reforma que se propone</span></i><span>) Sentencia en juicio por jurados.</span><br />
<br />
<span>Cuando el juicio se celebre por Tribunal de jurados, la sentencia se ajustará a las normas previstas en este código pero deberá contener el veredicto del jurado y la transcripción de las instrucciones dadas al jurado sobre las disposiciones aplicables al caso.</span><br />
<span><br /></span>
<b><span>Si el Juez estimare que el veredicto del jurado resulta contrario a la prueba producida en el proceso procederá por resolución fundada a decretar su nulidad, ordenando la realización de un nuevo debate con otro Tribunal. Su decisión será irrecurrible.</span></b><br />
<b><br /></b>
<span>Si correspondiere la imposición de una pena privativa de la libertad de efectivo cumplimiento y hubiere pedido de parte, el juez podrá disponer una medida de coerción, agravar la aplicada o aumentar las condiciones a que se encuentre sometida la libertad del imputado; aún cuando el fallo no se hallare firme y en proporción al aumento verificado de peligro cierto de frustración del proceso.</span><br />
<span><br /></span></span></div>
</td></tr>
</tbody></table>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><b><u>REFORMA 3</u></b></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><span>La ley de juicio por jurados establece una restricción a la recurribilidad del veredicto del jurado. <b>Es lamentable que la decisión más importante del proceso penal, que es el <i>veredicto</i>, no sea revisable</b>. La irrecurribilidad pareciera que va de suyo con el sistema de jurados, ya que <b>es imposible revisar los fundamentos de una decisión infundada</b>.</span><br />
<span><br /></span>
<span>Sin embargo, contando con el registro audio-visual del juicio, <b>un órgano de alzada podría revisar indirectamente el juzgamiento realizado por el jurado</b>. Es decir, como el jurado no fundamenta, no se puede evaluar su labor en modo directo, analizando la logicidad y razonabilidad de su veredicto. Pero <b>esta evaluación sí es posible hacerla en forma indirecta, analizando la prueba producida y el veredicto al que ha arribado el jurado, para dilucidar si con la prueba del juicio es posible arribar a tal veredicto</b>.</span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">Por lo expuesto, <b>sería muy beneficiosa la reforma del art. 452 y del art. 371 quáter del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires</b>:</span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<table border="1" cellpadding="0" cellspacing="0" class="MsoNormalTable" style="border-collapse: collapse; border: none; text-align: justify;"><tbody>
<tr><td style="border: 1pt solid windowtext; padding: 0cm 5.4pt; width: 216.1pt;" valign="top" width="288"><span style="font-size: x-large;"><span>ARTÍCULO 452.- (Texto según Ley 14.543) Recurso del Ministerio Público Fiscal. El Ministerio Público Fiscal podrá recurrir:</span><br />
<span><br /></span>
<span><br /></span>
<span>[…]</span><br />
<span><br />4. En los supuestos de los artículos 448 y 449.<br /><br />En el procedimiento de juicio por jurados, el Ministerio Público Fiscal carece de legitimación para recurrir.<br /><br /><br />ARTÍCULO 371 QUÁTER: (Artículo Incorporado por Ley 14543) Veredicto.<br /><br />[…]<br /><br />7. Irrecurribilidad. El veredicto del jurado es irrecurrible. El recurso contra la sentencia condenatoria o la que impone una medida de seguridad, derivadas del veredicto de culpabilidad o del de no culpabilidad por razones de inimputabilidad, se regirá por las disposiciones de este Código.<br /><br />La sentencia absolutoria derivada del veredicto de no culpabilidad del jurado es irrecurrible.</span><br />
</span><div class="MsoNormal">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
</td><td style="border-bottom-color: windowtext; border-bottom-width: 1pt; border-bottom: 1pt solid windowtext; border-left-style: none; border-right-color: windowtext; border-right-width: 1pt; border-right: 1pt solid windowtext; border-style: solid solid solid none; border-top-color: windowtext; border-top-width: 1pt; border-top: 1pt solid windowtext; padding: 0cm 5.4pt; width: 216.1pt;" valign="top" width="288"><span style="font-size: x-large;"><span>ARTÍCULO 452.- (<i>Texto según la reforma que se propone</i>) Recurso del Ministerio Público Fiscal. El Ministerio Público Fiscal podrá recurrir:</span><br />
<span><br /></span>
<span>[…]</span><br />
<span><br />4. En los supuestos de los artículos 448 y 449.<br /><br />En el procedimiento de juicio por jurados, el Ministerio Público Fiscal carece de legitimación para recurrir. (DEROGADO)<br /><br />ARTÍCULO 371 QUÁTER: (<i>Texto según la reforma que se propone</i>) Veredicto.<br /><br />[…]<br /><br />7. Recursos. <b>El recurso contra el veredicto y la sentencia se regirá por las disposiciones de este Código</b>.<br /><br /><strike><br /></strike></span><br />
<br />
<span><strike><br /></strike></span>
<br />
<span><strike>La sentencia absolutoria derivada del veredicto de no culpabilidad del jurado es irrecurrible</strike>.<br /><b>(DEROGADO)</b></span><br />
</span><div class="MsoNormal">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
</td></tr>
</tbody></table>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><span>La ley de juicio por jurados de la provincia de Buenos Aires reclama una urgente reforma legal. Lo mejor, por supuesto, sería su derogación. Pero si no se deroga o hasta tanto ello ocurra, </span><span>al menos </span><span>es necesario e imperioso <b>modificar todas aquellas disposiciones que otorgan privilegios al imputado y discriminan a las víctimas</b>.</span><br />
<span><br /></span>
<span>He dejado expuesta mi humilde propuesta, que se enmarca dentro de un proyecto todavía más amplio que se puede consultar en el siguiente enlace: <a href="https://docs.google.com/document/d/1iEAtWvr-QK5Yeith-6-xQ8tgcuIK-MN27UyvyEzt5SI/pub">Proyecto de ley bonaerense para la reivindicación de los derechos de las víctimas</a>.</span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span style="font-size: large;"><br /></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span style="font-size: large;">* Propuesta del <b>Dr. Carlos P. Pagliere (h.)</b></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span style="font-size: large;">Juez del Tribunal Oral Criminal N° 2 de Azul</span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span style="font-size: large;">Director, autor y editor de <i>Argentina sin Juicios por Jurado</i></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span style="font-size: large;">Autor del libro <i>Homicidio insidioso</i></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span style="font-size: large;">Autor<i> </i>del tratado <i><a href="http://nuevateoriadeldelito.blogspot.com.ar/">Nueva teoría del delito</a></i> (en 15 tomos)</span></div>
Argentina sin Juicios por Juradohttp://www.blogger.com/profile/01553257399347114517noreply@blogger.com0Buenos Aires, Argentina-37.2017285 -59.841069699999991-50.1130585 -80.495366699999991 -24.290398500000002 -39.186772699999992tag:blogger.com,1999:blog-8421147249937883858.post-82311756450478254632017-07-13T02:45:00.002-03:002021-08-23T08:31:29.594-03:00Juicio por jurados ¿cómo funciona?<table align="center" cellpadding="0" cellspacing="0" class="tr-caption-container" style="margin-left: auto; margin-right: auto; text-align: center;"><tbody>
<tr><td style="text-align: center;"><a href="https://3.bp.blogspot.com/-Cv10zrS81ks/WWcGf-pwSAI/AAAAAAAAEk4/MO6CmnsuijUY1NPx4SPZtdNvJhe8jbcDgCLcBGAs/s1600/Juicio%2Bpor%2Bjurados.jpg" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><img border="0" data-original-height="360" data-original-width="640" height="360" src="https://3.bp.blogspot.com/-Cv10zrS81ks/WWcGf-pwSAI/AAAAAAAAEk4/MO6CmnsuijUY1NPx4SPZtdNvJhe8jbcDgCLcBGAs/s640/Juicio%2Bpor%2Bjurados.jpg" width="640" /></a></td></tr>
<tr><td class="tr-caption" style="text-align: center;"><span style="font-size: large;">El peor sistema de juzgamiento penal: el juicio por jurados</span></td></tr>
</tbody></table>
<br />
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">El juicio por jurados, que es un sistema de juzgamiento en el cual se convocan a 12 ciudadanos sorteados del padrón electoral para emitir un veredicto de "culpabilidad" o "no culpabilidad", en la provincia de Buenos Aires ya presenta <b>graves dificultades en todos los planos y momentos de su desarrollo</b>.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">En primer lugar, <b>la convocatoria a los candidatos a jurados es sumamente difícil</b>. Los padrones se hallan demasiado desactualizados, las notificaciones son muy arduas porque es difícil hallar a las personas en sus domicilios y <b>las personas no quieren concurrir </b>(y lo hacen saber de todos los modos posibles).</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><span>El <b>traslado de los candidatos a jurado</b> a la sede del tribunal también es <b>muy complicado</b>. En el interior de la provincia, donde las distancias son importantes, <b>no siempre hay medios de transporte </b>que permitan viajar directamente y, el único modo de evitar que se frustren los juicios, es destacando una suerte de <b>servicio de remises para llevar y traer a los jurados</b>, con el <b>costo económico y el desgaste humano</b> que ello implica.</span><br />
<span><br /></span>
<span>La cantidad de candidatos disponibles suele ser limitado, provocando como consecuencia que <b>los mismos ciudadanos deban actuar como jurados 2, 3, 4 y hasta 5 veces el mismo año</b>, con el fastidio e incomodidad que ello apareja.</span></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">El <b>costo del sistema</b>, que incluye la <b>paga de los 18 jurados ($1.182 por día)</b>, los viáticos, la alimentación, el alojamiento, entre otros muchos gastos, ascienden a la <b>nada despreciable suma promedio de $50.000 por juicio</b>, que al cabo de cada año se traduce en un <b><a href="http://contrajurado.blogspot.com.ar/2012/12/el-juicio-por-jurado-es-un-verdadero.html">gasto millonario</a></b>.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><b>La imparcialidad de los jurados se ve seriamente comprometida</b>. Los <a href="http://argentinasinjuiciosporjurado.blogspot.com.ar/2013/01/juicios-por-jurado-y-medios-de.html">medios de comunicación ejercen una <b>influencia muy fuerte</b></a> (la mayoría de los jurados se interioriza del caso a través de internet o los diarios), como así también las organizaciones sociales, los familiares de las víctimas o de los imputados que <b>realizan actos y manifestaciones intimidatorias </b>antes y durante el juicio.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><b>La calidad del juzgamiento es muy cuestionable</b>. Se aprecia en los jurados <b>enormes dificultades para mantener la atención </b>en lo que se produce en el debate, <b>falta de concentración </b>para poder valorar a los testigos que prestan declaración y <b>escaso entrenamiento intelectual en general </b>para comprender la prueba que se produce. Y cada vez que acaba un juicio, la pregunta que siempre queda flotando en el aire es: <a href="http://contrajurado.blogspot.com.ar/2000/01/el-jurado-entendio-la-prueba-que-se.html">¿el jurado entendió algo de todo lo que pasó?</a></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><span><b>La justicia del veredicto final no es de fiar y <a href="http://argentinasinjuiciosporjurado.blogspot.com.ar/2013/04/error-judicial-la-culpa-es-del-jurado.html">muy proclive al error judicial</a></b>. Las discusiones finales son muy pobres. <b>Suelen decidir uno o dos miembros del jurado, que <a href="http://contrajurado.blogspot.com.ar/2012/07/deciden-los-mas-exaltados-y-no-los-mas.html">se imponen sobre todos los demás</a></b>. La falta de comprensión de la prueba dificulta una resolución razonada.</span><br />
<span><b><br /></b></span>
<span><b>Se termina juzgando “por la cara”, “por lo que se dice en el barrio” o eligiendo quién estuvo mejor, si el defensor o el fiscal</b>. No es posible saber, por <b>falta de fundamentación del jurado</b>, si se arriba a la decisión final a conciencia o simplemente se toma una decisión cualquiera por el <b>apuro por volver a los hogares</b>.</span></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><span>El tratamiento es <b><a href="http://argentinasinjuiciosporjurado.blogspot.com.ar/2015/04/el-juicio-por-jurados-discrimina-las.html">discriminatorio </a></b></span><span><b><a href="http://argentinasinjuiciosporjurado.blogspot.com.ar/2015/04/el-juicio-por-jurados-discrimina-las.html">para las víctimas</a></b></span><span>, por cuanto es el imputado y <b>sólo el imputado quien decide si el juzgamiento será por jueces letrados o jurados populares (según su preferencia o estrategia)</b>. Y como <b>el veredicto es infundado</b>, el jurado no explica por qué se absuelve y <b>la víctima no podrá cuestionar de ningún modo esta decisión</b>.</span></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><span>Por último, <b>el sistema está</b> <b><a href="http://argentinasinjuiciosporjurado.blogspot.com.ar/2017/06/ya-colapso-el-juicio-por-jurados-en-la.html">condenado al colapso</a></b>. La convocatoria de los jurados produce un <b>enorme desgaste para la administración de justicia</b>, los juicios por jurados <b>lentifican todo el funcionamiento de cada organismo </b>y a medida que se vayan multiplicando estos juicios <b>los tiempos procesales se dilatarán sensiblemente</b>.</span><br />
<span><br /></span>
<span>En suma: <b>el juicio por jurados funciona muy mal</b>. O para ser más exactos, directamente <b>no funciona</b>. Jamás lo ha hecho y jamás lo hará. El juicio por jurados es un <b><a href="http://argentinasinjuiciosporjurado.blogspot.com.ar/2013/04/fracaso-y-descredito-del-juicio-por.html">fracaso histórico y a nivel global</a></b>. Sólo brinda <b>una justicia más cara, más lenta y más injusta</b>. </span><span>Para esto sí que funciona.</span></span></div>
Argentina sin Juicios por Juradohttp://www.blogger.com/profile/01553257399347114517noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8421147249937883858.post-33630725691569268722017-06-25T00:01:00.001-03:002021-08-23T08:32:00.775-03:00Ya colapsó el juicio por jurados en la provincia de Buenos Aires<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">Por <b>Argentina sin Juicios por Jurado</b></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<br />
<table align="center" cellpadding="0" cellspacing="0" class="tr-caption-container" style="margin-left: auto; margin-right: auto; text-align: center;"><tbody>
<tr><td style="text-align: center;"><a href="https://3.bp.blogspot.com/-UaOW-vKMc4o/WViV7QomTrI/AAAAAAAAEjw/dOGQXrrLhxYCAvdT7jTcuEaZ0hyBuE5-QCLcBGAs/s1600/e419631a1e6f10afde95f37b6e685838.jpg" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><img border="0" data-original-height="366" data-original-width="650" height="360" src="https://3.bp.blogspot.com/-UaOW-vKMc4o/WViV7QomTrI/AAAAAAAAEjw/dOGQXrrLhxYCAvdT7jTcuEaZ0hyBuE5-QCLcBGAs/s640/e419631a1e6f10afde95f37b6e685838.jpg" width="640" /></a></td></tr>
<tr><td class="tr-caption" style="text-align: center;"><div><span style="font-size: large;">
Los ciudadanos sorteados se reiteran en los juicios,</span></div>
<div><span style="font-size: large;">
como si se tratara de jueces cuasi-profesionales</span></div>
</td></tr>
</tbody></table>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
</div>
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">Hay una constante que <b>se repite en todos los países del mundo que han tenido la mala idea de implementar el juicio por jurados: <a href="http://argentinasinjuiciosporjurado.blogspot.com.ar/2013/02/el-colapso-de-los-juicios-por-jurado.html">el sistema siempre colapsa</a></b>. Y la administración de justicia bonaerense ya presenta demasiadas dificultades como para sumarle una modalidad de juzgamiento que colapsa invariablemente.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">Las razones son siempre las mismas: se requiere una <b>importante logística</b> con la que nunca se cuenta; se <b><a href="http://contrajurado.blogspot.com.ar/2012/12/el-juicio-por-jurado-perturba-la.html">entorpece el trabajo</a></b> de toda la administración de justicia; el juicio por jurados es <b><a href="http://contrajurado.blogspot.com.ar/2012/12/el-juicio-por-jurado-es-un-verdadero.html">extremadamente costoso</a></b> y, principalmente, <b>los ciudadanos no quieren participar</b>.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><span>El resultado es siempre el mismo: o se replican las <b>suspensiones de juicios por falta de jurados </b>o se instituye, informalmente, un <b>cuerpo de jurados cuasi profesional conformado por las mismas personas que durante el año intervienen </b></span><span><b>una y otra vez </b></span><span><b>en todos los procesos penales</b>.</span></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">Para que se aprecie con mayor claridad la situación en la que se halla la provincia de Buenos Aires, que <b>ya</b> <b>ha aquilatado dos largos años de malas experiencias</b>, pasaré a describir todo el cuadro de la situación lo más fidedignamente posible.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">En primer lugar, todo tribunal se enfrenta con la <b>dificultad de la convocatoria de los candidatos a jurados</b>. Para ello, se realiza un sorteo vía informática de 48 candidatos entre todos los ya preseleccionados por el Ministerio de Justicia dentro del padrón electoral.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">El resultado de este sorteo <b>es muy dispar</b>. En ocasiones se obtienen los 48 candidatos, pero la mayoría de las veces sólo hay disponibles entre 20 o 30. <b>En más de una ocasión el sorteo ha arrojado el resultado de cero (0), es decir, no se cuenta con ningún candidato para integrar el jurado</b>, con lo cual no queda más alternativa que suspender el juicio desde el comienzo mismo.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">De los candidatos sorteados, que como adelantamos suelen ser entre 20 o 30 candidatos, <b>se logra notificar en una primera instancia más o menos a la mitad (el 50%)</b>, si es que se ha tenido suerte, pues para los oficiales notificadores es muy difícil encontrar al candidato en su domicilio.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">Eso es lógico. Salvo que el notificador concurra en horas de la noche o en días feriados, las personas trabajan durante gran parte de la jornada. O se ausentan para hacer sus trámites. O simplemente no están. Es decir, <b>no es fácil hallar a una persona en su vivienda</b>.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">Esto, siempre y cuando el candidato viva en el domicilio electoral. Porque se producen dos situaciones de modo cotidiano. La primera es que <b>el padrón electoral no está debidamente actualizado</b> y la persona que se quiere citar como jurado ya no vive en el lugar. La segunda es que la persona tiene ese domicilio, que es el familiar, pero <b>vive en otra jurisdicción</b>.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">Respecto de los que no se han podido notificar, se pueden adoptar dos temperamentos. El primero es tenerlos por no notificados, darlos de baja y hacer un nuevo sorteo, lo cual es normalmente infructuoso si tenemos en cuenta que el primer sorteo ni siquiera ha arrojado los 48 exigidos por ley. El segundo temperamento a adoptar es mandar a <b>rastrear a los jurados no habidos través de las fuerzas policiales</b>.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">Naturalmente, a los tribunales no les queda más alternativa (para no frustrar el juicio) que requerir colaboración a la policía para que investigue si vive el candidato en el domicilio o averigüe cuál es su actual paradero. Es decir, <b>las fuerzas policiales, que deberían abocarse a la prevención y represión de delitos, acaban apartándose de sus funciones para poder hacer gestiones a los tribunales y llevar adelante los juicios por jurados</b>.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">Respecto de los que sí pudieron ser notificados (la otra mitad de los 20 o 30 sorteados), <b>es imposible ser optimistas y confiar en que van a concurrir al juicio</b>. Siempre se les requiere un número telefónico para llamarlos e instarlos a concurrir; caso contrario, <b>el fracaso del juicio está asegurado</b>.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">Durante muchos días <b>los empleados y funcionarios del tribunal deben comunicarse con los candidatos a jurados que hayan aportado sus números telefónicos</b> (porque algunos se niegan). Se les debe explicar qué significa ser jurado (porque la mayoría no lo sabe) y <b>se les debe recalcar que es una carga pública (porque <a href="http://noticiasjurado.blogspot.com.ar/2016/12/buenos-aires-jurados-ausentes.html">la gran mayoría no quiere concurrir</a>)</b>.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">Muchos directamente se "empacan" y <b>anuncian que no van a comparecer bajo ningún punto de vista</b>. A pesar de que se les reconviene amablemente, en primer término, y luego se los amenaza con ser traídos compulsivamente, no todos ceden y se van perdiendo posibles jurados.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">Naturalmente, es factible traer al candidato por la fuerza pública, pero el costo es muy alto. <b>Sólo hay que imaginar cómo podría hacer su labor de juez una persona que es traído "de prepo" a los tribunales</b>. Y ni hablar si la falta de colaboración hiciera necesario que la policía tenga que allanar el domicilio, derribando la puerta de ingreso, y traer al ciudadano a los estrados aplicando fuerza física. <b>La realidad es que ningún juez sensato haría traer a un jurado por la fuerza pública</b>.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><b>Los medios que los ciudadanos ensayan para procurar sustraerse del deber de ser jurados son muchos y muy originales</b>. Algunos notificados piden asesoramiento a algún abogado. Otros despachan cartas dirigidas al juez explicando múltiples razones por las que no podrán concurrir. También se acercan a los juzgados certificados médicos (verdaderos y dudosos), anuncios de viajes, compromisos laborales ineludibles, imposibilidades físicas, económicas y familiares, etcétera.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">Todo este <b>procedimiento de "arreo" de los candidatos</b> <b>a jurados</b> se extiende durante los 40 días, establecidos por la reglamentación, para poder comenzar con la organización del juicio por jurados. Esto, naturalmente, produce un <b>considerable desgaste en todos los operadores de la administración de justicia y en los agentes de las fuerzas policiales</b>.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">Pero los inconvenientes recién comienzan. Los departamentos judiciales, especialmente en el interior de la provincia de Buenos Aires, son muy extendidos. <b>Muchos de los candidatos a jurados viven a 100, 200 y hasta 300 kilómetros de distancia de la sede de los tribunales</b>. Y viajar se transforma en un gran problema.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><span>Quienes no poseen movilidad, por carecer de vehículo propio o capacidad económica, deben concurrir en un transporte público y <b>someterse a las incomodidades de un largo viaje</b>. Pero el horario de la llegada de los micros no siempre coincide con el horario de la convocatoria al juicio.</span><br />
<span><br /></span>
<span>Además, los viáticos que paga el estado no cubren el monto para hacerse traer por un remís. Y el pago del trasporte recién se reintegra cuando el candidato llega a la sede de los tribunales, <b>debiendo los ciudadanos hacer una erogación dineraria previa que no siempre pueden afrontar</b>.</span></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><span><b>Los tribunales, para no frustrar los juicios, no tienen más alternativa que convocar a los choferes del poder judicial para que trasladen a los candidatos a jurados</b>. Esto produce gastos de combustible y entorpece nuevamente la administración de justicia, pues los choferes ya no pueden estar a disposición de los operadores de la justicia para realizar </span><span>las labores que verdaderamente deben cumplir.</span></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><span>Cuando las distancias son grandes, los choferes no pueden </span><span>—al menos no sin peligro para la seguridad vial— viajar durante la noche, recoger al jurado y regresar en las primeras horas de la mañana. Por lo que deben <b>viajar el día anterior y permanecer en un hotel, para volver al otro día con los jurados</b>. El traslado de los jurados, incluso tomando todas las precauciones posibles, de todos modos suma el riesgo de <b>posibles siniestros que pudieren ocurrir en las rutas y las eventuales responsabilidades que se pudieren originar</b></span><span>.</span></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><span>No sólo el problema es la llegada a los estrados, sino también la vuelta a los hogares (por lo que muchas veces también hay que destacar choferes), si es que no resulta imposible (por el horario de la culminación de la audiencia) que </span><b><span>obliga a alojar a algunos jurados en hoteles, con el enorme costo que ello implica</span></b><span>.</span></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><b><span>Todos estos inconvenientes se repiten durante todas las jornadas que dura el juicio, que se puede extender por varios días</span></b><span>.</span></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><span>Como los candidatos de los padrones suelen ser limitados, </span><span><b>las personas se repiten una y otra vez</b>. De modo que <b>los mismos ciudadanos están siendo citados en 3, 4, 5 o más ocasiones</b></span><span>. Las quejas, naturalmente, son constantes. Ni bien se los contacta ya expresan su disconformidad, porque </span><b><span>nadie se complace de ser convocado una vez cada mes para ser jurado</span></b><span>.</span></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><span>En algunos casos los candidatos </span><b><span>concurren a la citación pero quedan descartados en el proceso de selección</span></b><span>. En otras ocasiones participan en el juicio y dictan veredicto, y al mes siguiente son citados de nuevo, y dictan otro veredicto. </span><b><span>Y así se transforman en jueces cuasi profesionales</span></b><span>.</span></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><span>Según la ley de jurados, hasta que no transcurran los tres años no se puede ser jurado nuevamente, pero en la actualidad esta disposición no tiene aplicabilidad real, porque </span><b><span>si no se obligara a los ciudadanos a ser jurados en más de una ocasión, no se podrían llevar a cabo los juicios</span></b><span>.</span></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">Como nota de color, en los últimos días se supo que en una importante ciudad de la provincia de Buenos Aires se creó, entre los jurados que vienen participando reiteradamente en juicios, <b>una cadena de whatsapp para avisarse de la llegada de nuevas notificaciones y así estar advertidos para no abrir la puerta a los agentes notificadores o a la policía</b>.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><span>La consecuencia del colapso del juicio por jurados es que, una tras otra, <a href="http://noticiasjurado.blogspot.com.ar/2017/10/buenos-aires-nuevamente-cancelaron-un.html">se están frustrando todas las audiencias de debate</a>. Si los juicios se suspenden y posponen indefinidamente, y el imputado se encuentra con prisión preventiva, </span><b><span>llega un momento en que los jueces se hallan obligados a conceder la excarcelación por excederse en el plazo razonable en que se debe culminar el proceso penal</span></b><span>.</span></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><span>Hay que decir que los jueces </span><span>—que tienen verdadera vocación de garantizar la mejor administración de justicia— </span><b><span>acuden a todos los medios a su alcance para evitar que un juicio se frustre</span></b><span>. Ordenan que se realicen sorteos de última hora para ampliar la cantidad de candidatos a jurados. Disponen la comunicación telefónica permanente con los candidatos hasta que se comprometan a comparecer. Obligan a las fuerzas policiales a que colaboren en todas las diligencias necesarias para rastrear, notificar y hacer traer a los jurados. Hacen recoger y devolver a los jurados a sus propios domicilios. Recomiendan a las partes que no realicen recusaciones innecesarias, sólo porque tengan la posibilidad de hacerlas. Inician el juicio con menos cantidad de jurados suplentes que los fijados por ley o sin jurados suplentes (siempre que las partes lo consientan). Y reducen al mínimo las jornadas de debate. Pero </span><b><span>todas estas medidas extremas y de emergencia no hacen más que maquillar el colapso del sistema</span></b><span>.</span></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><b><span>El gasto promedio por cada jornada de juicio por jurados (que puede durar varios días) es de $50.000, entre viáticos, comida, alojamiento y remuneración</span></b><span>. La pregunta es ¿para qué? </span><b><span>El tiempo de perturbación a la administración de justicia es casi permanente</span></b><span>. La pregunta es ¿para qué? </span><span><b>Las molestias a los ciudadanos son reiteradas y en el lapso de pocos meses</b>. Nuevamente, <b>la pregunta es ¿para qué?</b></span></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><b><br /></b></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><span>Los tribunales se hacen </span><b><span>menos expeditivos</span></b><b> </b><span>por el enorme cúmulo de trabajo que implica la realización de juicios por jurados. Los debates ya se han empezado a </span><b><span>suspender por falta de jurados</span></b><span>. Los ciudadanos pasaron del entusiasmo de la novedad, al </span><b><span>tedio de la cotidianidad</span></b><span>.</span></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><span>Quieran o no admitirlo las autoridades políticas y judiciales, lo cierto es que </span><span><b><span>el sistema de juicio por jurados en la provincia de Buenos Aires ya colapsó</span></b><span>.</span></span><span><span> Y era previsible, pues como lo adelanté al comenzar este artículo, </span><b><span><a href="http://contrajurado.blogspot.com.ar/2012/12/el-juicio-por-jurado-es-un-sistema.html">ha fracasado en todos y cada uno de los lugares del mundo</a> en que se ha implementado este sistema de juzgamiento penal</span></b><span>.</span></span></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><span>Lo extraordinario del caso es que se está impulsando la implementación de juicios por jurados a lo largo y lo ancho del territorio nacional. Me permito darles un sincero consejo a los legisladores de todas las provincias del país: </span><b><span>antes de implementar el juicio por jurados, piénsenlo una y mil veces</span></b><span>.</span></span></div>
</div>
Argentina sin Juicios por Juradohttp://www.blogger.com/profile/01553257399347114517noreply@blogger.com1Buenos Aires, Argentina-37.2017285 -59.841069699999991-50.1129455 -80.495366699999991 -24.2905115 -39.186772699999992tag:blogger.com,1999:blog-8421147249937883858.post-72317231930096601442017-06-01T10:19:00.002-03:002021-08-23T08:32:22.200-03:00La falta de legitimidad del jurado<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">Por <b>Argentina sin Juicios por Jurado</b></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: large;"><br /></span></div>
<table align="center" cellpadding="0" cellspacing="0" class="tr-caption-container" style="margin-left: auto; margin-right: auto; text-align: center;"><tbody>
<tr><td style="text-align: center;"><a href="https://3.bp.blogspot.com/-G8OHhmAJh0o/WTASwn-B1BI/AAAAAAAAEiE/0AqlRN39ypESK-aRIV640r2NAv25XgwQwCLcB/s1600/estadistica.jpg" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><img border="0" data-original-height="397" data-original-width="640" height="396" src="https://3.bp.blogspot.com/-G8OHhmAJh0o/WTASwn-B1BI/AAAAAAAAEiE/0AqlRN39ypESK-aRIV640r2NAv25XgwQwCLcB/s640/estadistica.jpg" width="640" /></a></td></tr>
<tr><td class="tr-caption" style="text-align: center;"><span style="font-size: large;">La crisis de legitimidad del jurado reflejada en una estadística periodística</span></td></tr>
</tbody></table>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">Uno de los argumentos más invocados para justificar la implementación del juicio por jurados es que la decisión de doce ciudadanos en materia penal brindaría mayor legitimidad a la justicia. Sin embargo, <b>es precisamente la falta de legitimidad lo que caracteriza al jurado</b>.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><span><b><u>Legitimidad democrática</u></b></span><br />
<span><br /></span>
<span>La primer fuente de legitimidad de las decisiones está dada por la </span><span><b>representatividad democrática</b></span><span>. Es decir, la sociedad considera legítimas las decisiones tomadas por aquellas personas que representan a la población (p.ej., el presidente elegido por voto popular).</span></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">El problema es que <b><a href="http://argentinasinjuiciosporjurado.blogspot.com.ar/2013/08/la-tirania-del-azar.html">el jurado no representa al pueblo</a></b>, ya que sus miembros no han sido elegidos por nadie. Nadie los vota. Nadie los testea. <b>Nadie los conoce hasta que empiezan a intervenir en el proceso penal</b>. El jurado puede ser el mismo vecino que arroja la basura en la vereda ajena; que utiliza indebidamente los estacionamientos para discapacitados; que hace ruidos molestos hasta altas horas de la noche.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><span>Quienes promueven el juicio por jurados argumentan que no importa que el jurado no sea elegido por el pueblo, porque el jurado mismo <i>es</i> el "pueblo", a diferencia de los jueces (que no son el pueblo).</span><br />
<span><br /></span>
<span>Tal afirmación es un <b>sofisma descarado</b>.</span></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><span>El jurado <b>no es</b> el "pueblo", sino que son <b>doce ciudadanos surgidos al azar en el padrón electoral</b>. Sus decisiones pueden coincidir con los valores sociales de la república o ser absolutamente contrarios, por que nadie los elige, porque carecen de conocimientos, preparación, experiencia y formación.</span><br />
<span><br /></span>
<span>Si el jurado fuese el "pueblo", bastaría con sortear a doce ciudadanos del padrón electoral para ellos solos elijan al presidente de la Nación. O a estos doce sorteados le podríamos otorgar la potestad de legislar. Pero nadie aceptaría semejantes disparates, precisamente porque todos sabemos que <b>doce personas surgidas al azar del padrón electoral no son el "pueblo"</b>.</span></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">El "pueblo", a fin de cuentas, es una abstracción que alude a la mayoría de la voluntad popular (el 50% más uno de los votos). Y es evidente que <b>el jurado no es la mayoría de la voluntad popular </b>(sino que son doce individuos cualquiera surgidos de un sorteo).</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">El jurado ni siquiera estadísticamente puede representar esa voluntad popular, ya que en <b><a href="http://argentinasinjuiciosporjurado.blogspot.com.ar/2014/11/juicio-por-jurados-una-loteria-cuyo.html">la decisión de un solo jurado suele determinar la decisión judicial final</a></b> (p.ej., en el delito de homicidio calificado sólo se puede condenar con el voto unánime de los doce jurados).</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><span><b><u>Legitimidad técnica</u></b></span><br />
<span><br /></span>
<span>La otra fuente de legitimidad de las decisiones la brinda la <b>autoridad técnica</b>. Es decir, las personas estiman legítimas las decisiones tomadas por las personas que tienen conocimientos sobre una materia, que han acumulado experiencia, que han sido formadas para decidir.</span></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><span>Este tipo de legitimidad está vinculada a la <b>idoneidad personal, prestigio profesional y preparación intelectual </b>de quien toma la decisión judicial. Lo que permite es una mayor y más madura <b>aceptación social de las decisiones judiciales</b>.</span><br />
<span><br /></span>
<span>El jurado carece de esta legitimidad. <b>Los doce miembros del jurado se caracterizan por <a href="http://argentinasinjuiciosporjurado.blogspot.com.ar/2015/07/el-juicio-por-jurados-es-oscurantista.html">adolecer de todo conocimiento jurídico-penal</a></b>. Son doce personas que <b>no se las elige por sus capacidades, sino que surgen del azar</b>. La persona más insensata del jurado es la que, a fin de cuentas, va a tomar la decisión final (recordemos que en los delitos con prisión perpetua un solo jurado decide la absolución del imputado).</span></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">Es por estas razones que, <b>cuando las decisiones del jurado son resistidas por la opinión pública, la reacción popular es mucho más airada, más extrema</b>. La población se indigna al saber que una decisión judicial ha sido tomada por doce perfectos extraños que carecen de toda cualidad o capacidad demostrable para juzgar.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><span><b><u>Legitimidad racional</u></b></span><br />
<span><br /></span>
<span>Por último, la última fuente de legitimidad la brinda la <b>racionalidad de las decisiones</b>. Es decir, un fallo que es razonado y lógico, que al ser leído permite evaluar la decisión judicial, hace que el mismo sea legítimo.</span><br />
<span><br /></span>
<span>El problema es que, a diferencia de los jueces, que brindan un fallo fundado, <b><a href="http://contrajurado.blogspot.com.ar/2012/04/el-jurado-es-despotico-arbitrario.html">los jurados dictan su veredicto de forma infundada, arbitraria, despótica</a></b>. Nunca nadie jamás puede saber qué evaluó un jurado al tomar su decisión. <b>No es posible saber si el fallo es producto de la estupidez más supina, o de prejuicios, o de defectos de razonamientos, o de arrebatos intelectuales, o de presiones mediáticas, o de miedo, etcétera</b>.</span><br />
<span><br /></span>
<span>Naturalmente, el imputado que es condenado y no se le dice por qué, tiende a exigir que alguien le dé una explicación (la cual nadie le puede dar). Lo mismo ocurre con las víctimas o sus familiares, a quienes no sólo les imponen el juicio por jurados, sino que encima <b>tienen que tolerar una absolución en que el jurado no les explica nada de nada</b>.</span><br />
<span><br /></span>
<span><b>Es muy normal ver a las víctimas o sus familiares devastados pidiendo que alguien les explique por qué el presunto violador, asesino o secuestrador ha sido absuelto</b>. Pero, por supuesto, <b>nunca jamás sabrán qué pasó verdaderamente por la mente de los jurados</b>.</span><br />
<span><br /></span><span><b><u>Conclusión</u></b></span><br />
<span><br /></span>
<span>Aunque los juradistas se esfuercen en negarlo, <b>los jueces poseen mayor legitimidad democrática, técnica y racional</b>.</span></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><span>La <b>legitimidad democrática</b> </span><span>proviene de que</span><span> </span><span><b>los jueces son elegidos </b>(a diferencia del jurado que surge al azar) <b>por los representantes del pueblo</b> (por el Senado y el Poder Ejecutivo, sea el Presidente o los Gobernadores de las provincias).</span></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><span>La <b>legitimidad técnica </b>de los jueces proviene de sus estudios, preparación, formación y experiencia en el derecho penal. A diferencia del jurado, que se caracteriza por la carencia de todo conocimiento, <b>los jueces son profesionales en la ciencia de juzgar</b>.</span><br />
<span><br /></span>
<span>La <b>legitimidad racional </b>proviene del fallo fundado que brindan los jueces, que permite a cualquier ciudadano saber cómo ha juzgado el magistrado y por qué lo ha hecho de esa forma y no de otra. Esto <b>permite </b></span><span><b>evaluar la logicidad y racionalidad de su decisión, que es un <a href="http://contrajurado.blogspot.com.ar/2012/07/la-condena-debe-ser-fundada-y-motivada.html">presupuesto irrenunciable del Estado de Derecho</a></b>.</span><span> </span></span></div>
Argentina sin Juicios por Juradohttp://www.blogger.com/profile/01553257399347114517noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8421147249937883858.post-44168996071652177462017-05-09T01:29:00.001-03:002021-08-23T08:32:46.826-03:00Peligro para la integridad física y psíquica de los jurados<span style="font-size: x-large;">Por <b>Argentina sin Juicios por Jurado</b></span><br />
<div>
<br /></div>
<table align="center" cellpadding="0" cellspacing="0" class="tr-caption-container" style="margin-left: auto; margin-right: auto; text-align: center;"><tbody>
<tr><td style="text-align: center;"><a href="http://1.bp.blogspot.com/-HtRlK_v_epU/VVQeJ2kb2nI/AAAAAAAADeI/8k3B8T_atVI/s1600/coaccionjurado9601.jpg" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><img border="0" height="640" src="https://1.bp.blogspot.com/-HtRlK_v_epU/VVQeJ2kb2nI/AAAAAAAADeI/8k3B8T_atVI/s640/coaccionjurado9601.jpg" width="450" /></a></td></tr>
<tr><td class="tr-caption" style="text-align: center;"><span style="font-size: large;">Film que trata sobre la coacción a un miembro del jurado</span></td></tr>
</tbody></table>
<div>
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><span>La integridad física y psíquica de los jurados es una cuestión que <b>siempre se descuida</b>. En el afán de implementar el demagógico sistema de juicio por jurados, <b>no se evalúa de modo serio el impacto que habrá de producir el mismo sobre los futuros miembros del jurado</b>.</span><br />
<span><br /></span>
<span>Una de las <b>mayores preocupaciones</b> de los ciudadanos que son o pueden llegar a ser candidatos a actuar como jurados es la <b>seguridad personal</b>. A quienes se los obliga a actuar como jurados <b>temen que el imputado (y sus familiares) o las víctimas (y sus familiares) tomen represalias</b>.</span></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">Para la ciudadanía <b>la propia seguridad (y la de sus seres queridos) es un tema principal</b>. La mayor reticencia de la población a participar como jurados es, sin duda, por este motivo. Los ciudadanos, que frecuentemente han sido víctimas de hechos de inseguridad, temen también ser víctimas de alguna <b>revancha motivada en el veredicto que dicten</b> <b>al actuar como jurados en un juicio criminal</b>.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">No se trata, por cierto, de una cuestión menor, porque <b>la falta de seguridad personal puede influir en el veredicto del jurado </b>y volcar indebidamente el juzgamiento hacia una condena o absolución, aunque sean contrarios a la prueba producida. <b>Un jurado coaccionado, ante la perspectiva de sufrir represalias, tal vez se incline por un veredicto injusto</b>. </span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">Tampoco es menor el peligro que se corre de victimizar a los jurados al obligarlos a juzgar en causas criminales. Ni tampoco es infundado el miedo de los ciudadanos a ser jurados. Hay que reconocer que <b>los miembros del jurado son personas más vulnerables a las agresiones físicas y verbales</b>. Y lo son por muchos factores que no siempre se tienen cuenta.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">En primer lugar, <b>los jurados son personas <i>físicamente</i> más vulnerables que los jueces</b>. Los jueces no son tan numerosos e intervienen en muchos procesos, lo cual hace posible su custodia, incluso por tiempos prolongados. Además, su número limitado permite desplegar investigaciones a los fines de dar con los autores de las amenazas y así hacer cesar la situación anómala.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">Distinto es el caso de los jurados. <b>Es prácticamente imposible garantizar la integridad física de todas las personas que actúan como jurados</b>. En un solo juicio tenemos a 12 personas a las cuales potencialmente se debería proteger. Y por cada siguiente juicio criminal serían otras 12 personas diferentes. <b>Las fuerzas policiales no darían abasto para garantizar la integridad física y psíquica de todos los jurados y sus familiares</b>.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">En segundo lugar, <b>los jurados son personas <i>psíquicamente</i> más vulnerables que los jueces</b>. Los jueces están habituados al trato con los malvivientes. En más de una ocasión han recibido insultos o amenazas por parte de ellos o sus familiares, pero saben que tienen la autoridad para hacer cesar tales actos y los recursos para garantizar la propia seguridad, lo cual les brinda una mayor tranquilidad psíquica.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><span>En el caso de los jurados, para ellos toda la situación es nueva. No están acostumbrados a los insultos ni las amenazas, y tampoco tienen la autoridad ni los recursos para poder sobrellevar la situación. <b>Es muy grande la presión que ejerce sobre los jurados la coacción del imputado (y sus familiares) o de la víctima (y sus familiares)</b>.</span><br />
<span><br /></span>
<span>Tampoco es menor <b>el peso de la responsabilidad que implica juzgar a una persona (que la mayoría de los jurados no sabe sobrellevar)</b>. Un juicio es muchas veces un <b>evento traumático para los jurados</b>, que no saben bien cómo afrontar una situación sobre la que no tienen control y que es absolutamente inesperada. <b>«Es un shock y el shock produce trauma»</b>, advierte la psicóloga social e investigadora de la Universidad de la Coruña <i>Adina Dumitru</i>. «El participar, incluso aunque solo sea como testigo, de eventos tan dramáticos y horrendos siempre deja una huella y, al menos momentáneamente, trastorna», añade. Provocan con frecuencia que durante los días que se celebra la vista oral <b>los jurados padecen insomnio o problemas gástricos</b>. Estudios en EE.UU. señalan que en sus casos más extremos pueden llegar incluso a las <b>fobias</b></span><span>»</span><span>.</span></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">Por último, <b>los jurados son personas <i>funcionalmente</i> más vulnerables que los jueces</b>. El cargo funcional brinda cierta protección a los jueces. Los imputados (y sus familiares) y las víctimas (y sus familiares) actúan con mayor respeto ante su investidura. Saben que si el juez recibe una intimidación psíquica o física, tiene la autoridad y los recursos para perseguir y hacer cesar tales inconductas.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">Los jurados, por el contrario, carecen de algún cargo funcional que actúe de escudo contra los prepotentes. Y también carecen de la autoridad y los recursos para poner freno a la intimidación y las represalias. <b>El imputado (y sus familiares) y la víctima (y sus familiares) saben que no es lo mismo coaccionar a un juez que a un vecino cualquiera</b>. Y los frenos a estas inconductas son, por ende, mucho menores.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">Los gobernantes que han impuesto a los ciudadanos la obligación de impartir justicia, no debieran desentenderse de su integridad física y psíquica. <b>Los jurados habrán de afrontar los peligros inherentes a la obligación legal a la que han sido sometidos, y merecen que se les brinde la protección física y psíquica adecuada</b>.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><span>Es presumible que el sistema de juicio por jurados habrá de provocar una mayor cantidad de <b>víctimas de juzgamientos erróneos </b>(los errores judiciales se han multiplicado en todos los países en que se ha aplicado este sistema). Sería muy bueno tomar <b>todas las medidas de seguridad adecuadas para evitar </b><b>que </b>―además de perjudicar a los justiciables―<b> </b><b>se ponga en peligro la integridad física y psíquica de los jurados</b>.</span><br />
<span><br /></span>
<span>Máxime cuando sobran los antecedentes en que <b>el miedo de los miembros del jurado ha tomado un total protagonismo en el juicio por jurados</b>.</span><br />
<span><br /></span>
<span>En primer lugar, existen <b>casos registrados en que el juicio por jurados se frustra por el miedo que siente el jurado popular</b>. En Argentina, más precisamente en la provincia de <a href="http://noticiasjurado.blogspot.com.ar/2017/05/buenos-aires-suspenden-juicio-contra.html">Buenos Aires</a>, por primera vez el temor de los jurados ha frustrado la realización de un juicio por narcotráfico. </span><br />
<span><b><br /></b></span>
<span>No faltan tampoco <b>casos comprobados de jurados en peligro</b>. En Argentina tenemos varios ejemplos. Se registra al menos un caso en <a href="http://noticiasjurado.blogspot.com.ar/2011/06/cordoba-amenazan-jurado-popular-en-el.html">Córdoba</a> en el proceso seguido contra <i>Leandro Funes</i> y otro muy reciente en <a href="http://noticiasjurado.blogspot.com.ar/2014/10/neuquen-amenazan-un-jurado-popular.html">Neuquén</a> en el caso en el que <i>Andrés Cahimpán</i> fue acusado del homicidio de <i>Rodolfo Oscar Barría</i>. Los jurados también han sufrido amenazas y otros eventos traumáticos en <a href="http://noticiasjurado.blogspot.com.ar/2013/01/espana-un-candidato-jurado-excluido-al.html">España</a>, en <a href="http://noticiasjurado.blogspot.com.ar/2011/01/nicaragua-anulan-juicio-por-amenazas.html">Nicaragua</a>, en <a href="http://noticiasjurado.blogspot.com.ar/2009/04/panama-comision-investigara-amenazas.html">Panamá</a> y en <a href="http://noticiasjurado.blogspot.com.ar/2006/09/el-salvador-la-policia-nacional-civil.html">El Salvador</a>.</span><br />
<span><br /></span>
<span>También hay <b>casos comprobados de juicios condicionados por el miedo</b>. En Argentina tenemos un muy reciente ejemplo en <a href="http://noticiasjurado.blogspot.com.ar/2015/05/neuquen-el-jurado-popular-tuvo-miedo.html">Neuquén</a> en el caso del homicidio del pequeño <i>Rodrigo Gallardo</i> y en <a href="http://noticiasjurado.blogspot.com.ar/2003/02/espana-un-proceso-marcado-por-el-miedo.html">España</a> es célebre el caso seguido contra <i>Mikel Otegi</i>, miembro de E.T.A., que tuvo en vilo al jurado durante todo el juicio. Los casos más graves se han producido en <a href="http://noticiasjurado.blogspot.com.ar/2009/10/panama-jurados-de-conciencia-entre-el.html">Panamá</a>, donde el temor ha influido en más de un veredicto.</span><br />
<span><br /></span>
<span>En todos los casos tomamos ejemplos de países de habla hispana y en los que el juicio por jurados es relativamente reciente. En los países de tradición juradista, como Reino Unido y EE.UU., sería totalmente imposible recolectar la <b>inmensa cantidad de casos en que los jurados han padecido situaciones de peligro para sus personas</b>.</span><br />
<span><br /></span><span>El juicio por jurados introduce serias amenazas y situaciones traumáticas a los miembros de los jurados populares. ¿Cuál sería la medida más efectiva para garantizar la integridad física y psíquica de los jurados? Sin lugar a dudas: <b>suprimir el juicio por jurados</b>.</span></span></div>
Argentina sin Juicios por Juradohttp://www.blogger.com/profile/01553257399347114517noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8421147249937883858.post-50095105313395349142017-04-21T01:57:00.006-03:002021-09-28T00:22:00.071-03:00Mayorías simples y calificadas y los veredictos contradictorios<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">Por <b>Argentina sin Juicios por Jurado</b></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<table align="center" cellpadding="0" cellspacing="0" class="tr-caption-container" style="margin-left: auto; margin-right: auto; text-align: center;"><tbody>
<tr><td style="text-align: center;"><a href="https://4.bp.blogspot.com/-Q6nDQf-AR2w/WPmOT-VcpLI/AAAAAAAAEgU/zOX1jKiWo4skWq4ZB0gjg8jpOUyd1RargCLcB/s1600/si_pero_no.jpg" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><img border="0" height="550" src="https://4.bp.blogspot.com/-Q6nDQf-AR2w/WPmOT-VcpLI/AAAAAAAAEgU/zOX1jKiWo4skWq4ZB0gjg8jpOUyd1RargCLcB/s640/si_pero_no.jpg" width="640" /></a></td></tr>
<tr><td class="tr-caption" style="text-align: center;"><span style="font-size: large;">Mayorías simples y calificadas: el jurado dice "sí pero no"</span></td></tr>
</tbody></table>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><a href="http://argentinasinjuiciosporjurado.blogspot.com.ar/2014/02/critica-la-ley-14543-de-juicio-por.html">La técnica legislativa del juicio por jurados en la provincia de Buenos Aires deja mucho que desear</a>. Es por ello que no sorprende el <b>desatino en que se ha incurrido al prever mayorías diferentes</b> <b>según la pena del delito bajo juzgamiento</b>.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">El art. 371 quáter del C.P.P.B.A establece: “<i>El veredicto de culpabilidad requerirá como mínimo de diez (10) votos afirmativos sobre las cuestiones planteadas. Si el delito por el que fuera calificado legalmente el hecho en que se sustenta la acusación tuviera prevista pena de prisión o reclusión perpetua, se requerirá unanimidad de votos afirmativos</i>”. Este doble parámetro desconoce la gradualidad de ciertos delitos en el código penal y <b>expone a la justicia penal a veredictos contradictorios</b>.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">Por poner el ejemplo más corriente, el homicidio calificado es un homicidio simple cometido bajo alguna circunstancia agravante. Es decir, se debe configurar ante todo un homicidio simple, y luego la circunstancia agravante que califica el delito.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><span>El problema se suscita cuando el delito acusado por la Fiscalía es un homicidio calificado, que prevé prisión o reclusión perpetua. Para obtener condena, se deben acreditar </span><span>todos los extremos fácticos de la figura penal </span><span>a través del voto unánime de los doce (12) jurados.</span></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">En primer lugar, se debe probar que el acusado mató a la víctima. Luego, la circunstancia agravante (p.ej., la alevosía). <b>Si cualquiera de estos extremos fácticos no obtienen el voto de los doce (12) jurados, no resulta posible condenar por el homicidio calificado</b>.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">Ahora bien, supongamos que el homicidio se acredita con el voto de sólo diez (10) votos del jurado, entonces no se podrá condenar por homicidio calificado por alevosía. Pero sí podrá condenarse por el homicidio simple, incluso aunque la alevosía se haya acreditado con doce (12) votos.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">¿Absurdo, no? Porque el jurado tiene por probados los extremos fácticos de la figura del homicidio calificado, pero por la simple razón de que el primero de dichos extremos (la acreditación del homicidio) no obtiene la unanimidad, sino la mayoría de diez (10) votos, sólo se puede condenar por homicidio simple.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">Alguien sensato preguntará: “¿Cómo es posible? ¿Acaso no se probó que el acusado mató a la víctima?”. Y la respuesta será: “Sí”. ¿Y acaso no se probó la alevosía?” Y la respuesta será: “Sí”. “Entonces —interrogará el sensato— ¿por qué no se condena al reo por homicidio calificado por alevosía?”. Y la respuesta será: “Porque no se acreditó el homicidio por el voto unánime”. “Pero —objetará el sensato— igual se lo condena por homicidio simple. ¿En qué quedamos? ¿Se acreditó o no el homicidio?”.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;"><span style="font-size: x-large;"><b>Si el jurado dice que el acusado mató a la víctima, hay que condenar por homicidio (sea simple o calificado). Y si el jurado dice que el acusado no mató a la víctima, no se puede condenar por homicidio (sea simple o calificado)</b>. Lo que bajo ningún punto de vista se puede hacer, es lo que hace la ley: ¡considerar que el mismo jurado, con una misma votación y a un mismo tiempo, acredita o no acredita el homicidio, según si el homicidio es simple o calificado!</span></div><div style="text-align: justify;"><span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><span>La contradicción es flagrante. <b>La lógica más elemental nos indica que un mismo hecho o se acredita o no se acredita</b>.<b> </b>No hay medias tintas. No existe lugar para el "sí, pero no". <b>En una misma votación, el jurado no puede, </b></span><b><span>a una misma pregunta, </span><span>dar</span><span> </span></b><span><b>una respuesta que es distinta según la mayor o menor pena que se deba aplicar al reo</b>.</span><br />
<span><br /></span>
<span>La ley de juicio por jurados de la provincia de Buenos Aires<b> </b>es <b>esquizofrénica</b>. Permite que el jurado afirme y niegue una misma cosa a un mismo tiempo.</span><span><span> </span>Además de violar todos los principios de la lógica, <b>el descrédito para la justicia será total</b>. </span></span></div>
Argentina sin Juicios por Juradohttp://www.blogger.com/profile/01553257399347114517noreply@blogger.com0Argentina-38.416097 -63.616671999999994-85.9485035 -146.2338595 9.1163095 19.000515500000006tag:blogger.com,1999:blog-8421147249937883858.post-20030728720765007592016-10-01T13:57:00.001-03:002021-08-23T08:33:44.109-03:00El juicio por jurados es enemigo de la ciencia penal<span class="Apple-style-span" style="font-size: x-large;">Por <b>Argentina sin Juicios por Jurado</b></span><br />
<div style="text-align: justify;">
<br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
</div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
</div>
<table align="center" cellpadding="0" cellspacing="0" class="tr-caption-container" style="margin-left: auto; margin-right: auto; text-align: center;"><tbody>
<tr><td style="text-align: center;"><a href="http://2.bp.blogspot.com/-3ry9TtpU3ts/VZp8n_cytCI/AAAAAAAADok/qneTjBOgHsw/s1600/Penalistas.jpg" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><img border="0" height="640" src="https://2.bp.blogspot.com/-3ry9TtpU3ts/VZp8n_cytCI/AAAAAAAADok/qneTjBOgHsw/s640/Penalistas.jpg" width="640" /></a></td></tr>
<tr><td class="tr-caption" style="text-align: center;"><span style="font-size: large;">Grandes penalistas cuya valiosa ciencia penal destruye el juicio por jurados</span></td></tr>
</tbody></table>
<br />
<span style="font-size: x-large;"><span>El derecho penal es una ciencia apasionante y bien compleja que ha ocupado <b>siglos de arduo y fecundo estudio</b>. Es necesario <b>leer cientos de libros</b> y <b>estudiar miles de páginas</b> para saber algo de ella, y poco se aprende con la mera lectura del código penal o escuchando un par de instrucciones brindadas por los jueces a los jurados populares.</span><br />
<span><br />Los penalistas abordan el estudio de la prolífica y preciada ciencia penal bajo el rótulo de la <b>teoría del delito</b>, que es el análisis científico de los presupuestos fáctico-jurídicos que necesariamente deben concurrir para poder afirmar la existencia de un delito.</span><br />
<span><br />
El desarrollo de la teoría del delito no ha sido nada sencillo, ya que <b>la ciencia penal es muy sofisticada</b>. Únicamente mediante el invaluable aporte acumulado de un gran número de <b>penalistas eruditos y brillantes</b> ha sido posible arrojar luz sobre una ciencia tan rica, sutil y perfeccionada.</span><br />
<span><br />
<b>La importancia y utilidad de la ciencia penal es evidente para todo aquél que haya estudiado la teoría del delito</b>. Ella permite no sólo establecer si existe o no un delito en caso en concreto, sino además distinguir los supuestos que aparecen como iguales, pero no lo son. De modo que <b>sin el dominio de la </b><b>teoría del delito es imposible garantizar un recto juzgamiento</b>.</span><br />
<span> </span>
<br />
</span><table align="center" cellpadding="0" cellspacing="0" class="tr-caption-container" style="margin-left: auto; margin-right: auto; text-align: center;"><tbody>
<tr><td><span style="font-size: x-large; margin-left: auto; margin-right: auto;"><a href="http://nuevateoriadeldelito.blogspot.com.ar/"><img border="0" height="640" src="https://4.bp.blogspot.com/-8Qn8qMogxZk/Vm6Dqxh3IwI/AAAAAAAAD9I/5BjorEf13mI/s640/Nueva%2Bteor%25C3%25ADa%2Bdel%2Bdelito.png" width="424" /></a></span></td></tr>
<tr><td class="tr-caption"><a href="http://nuevateoriadeldelito.blogspot.com.ar/"><span style="font-size: large;">El estudio de la "teoría del delito" ha ocupado miles de páginas (p.ej., la <i>Nueva Teoría del Delito</i> está compuesta de 15 tomos). El juzgador requiere este conocimiento para juzgar rectamente</span></a></td></tr>
</tbody></table>
<span style="font-size: x-large;"><br />
<span>
El juicio por jurados <strong>atenta contra la ciencia penal, porque la </strong><strong>teoría del delito</strong><strong> se transforma en algo inútil (que no conocen los que juzgan)</strong> y, de este modo espurio, las formas y los ritos (y no la ciencia penal) es lo único que queda. La justicia penal se convierte en una <b>cáscara sin contenido</b>: es puro proceso.</span><br />
<span><br />
Es por ello que los especialistas en derecho penal (que reconocen el enorme valor de la teoría del delito) repudian enérgicamente <strong>el retrógrado sistema de juzgamiento a través de jurados</strong>. Ellos saben que si juzga una persona que carece de los conocimientos y experiencia necesarios, a la larga o a la corta <b><a href="http://argentinasinjuiciosporjurado.blogspot.com.ar/2013/02/juicios-por-jurado-y-una-fabula-de-esopo.html">se muere la ciencia penal</a> </b>y, con ella, los <b>beneficios de la civilización</b>.</span><br />
<span><br />
Esto queda demostrado por el hecho de que no se ha escrito un solo libro sobre teoría del delito en Reino Unido o en EE.UU. En<b> </b>esos países<b> no existe la ciencia penal, precisamente porque fue</b> <b>abortada por el juicio por jurados mucho antes de poder nacer</b>. Las enormes falencias en materia de juzgamiento penal que ha ocasionado el juicio por jurados a estos países debería disuadirnos de importarlo a nuestras tierras.</span><br />
<span><br />Toda la cuestión se trata, en última instancia, de la <strong>eterna lucha</strong> entre la luz y la oscuridad, entre la ciencia y la ignorancia, entre la civilización y la barbarie, entre la razón y la irracionalidad.</span><br />
<span><br />Los jueces estudian la teoría del delito<b> </b>para poder impartir justicia mediante el uso de los <b>valiosos conocimientos que brinda la ciencia penal</b>. Así es como <b>el saber se pone al servicio de la justicia</b>. No es otra cosa que el <strong>iluminismo en su estado más puro</strong>. Es <b>rendir honores al conocimiento</b>. Se trata de la <b>incansable vocación humana de evolucionar a través de la ciencia para lograr cada día una sociedad más sabia, justa y civilizada</b>.</span><br />
<span><br /><span>
Los jurados, en la vereda opuesta, <b>carecen de la preparación científica y experiencia judicial necesaria</b>. <b>Esa inexperiencia y falta de preparación se pone al</b> <b>servicio de la injusticia</b>. Se trata de <b>oscurantismo puro y del peor</b>. Es el <b>desprecio del conocimiento</b>. </span></span><span>Es el <b>retroceso de la ciencia.</b> Es una lamentable <b>involución para la sociedad</b>. Es el <b>fracaso de la civilización</b>.</span></span></div>
Argentina sin Juicios por Juradohttp://www.blogger.com/profile/01553257399347114517noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8421147249937883858.post-31263538316777987912016-09-30T00:41:00.001-03:002021-08-23T08:34:07.633-03:00El juicio por jurados es puro marketing<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">Por <b>Argentina sin Juicios por Jurado</b></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<br />
<table align="center" cellpadding="0" cellspacing="0" class="tr-caption-container" style="margin-left: auto; margin-right: auto; text-align: center;"><tbody>
<tr><td style="text-align: center;"><a href="http://3.bp.blogspot.com/-KWuHyDu_8FA/VZgSa17yFwI/AAAAAAAADn4/2JFndFUFvIs/s1600/CARICATURA-REFORMANDO-LA-JUSTICIA.jpg" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><img border="0" height="568" src="https://3.bp.blogspot.com/-KWuHyDu_8FA/VZgSa17yFwI/AAAAAAAADn4/2JFndFUFvIs/s640/CARICATURA-REFORMANDO-LA-JUSTICIA.jpg" width="640" /></a></td></tr>
<tr><td class="tr-caption" style="text-align: center;"><span style="font-size: large;">El juicio por jurados es un pésimo maquillaje para la justicia</span></td></tr>
</tbody></table>
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><span>Los titulares periodísticos, sobre la base de <b>encuestas realizadas a los jurados bonaerenses</b>, dicen: “Nueve de cada diez personas que participaron en el juicio por jurados cambiaron positivamente su percepción sobre la justicia y la calificaron como buena o muy buena”.</span><br />
<span><br /></span>
<span>La pregunta obligada es: ¿qué esperaban? <b>¿Cuántos miembros del jurado habrían ser tan autocríticos como para afirmar, luego de haber sido ellos quienes dictaron el veredicto en un juicio, que la administración de justicia es mala o muy mala?</b></span></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><span><br />
Los jurados podrán irse muy conformes a sus casas, pero es muy necesario preguntarnos: <b>¿el juicio penal se realiza para impartir justicia o para conformar a la gente?</b></span><br />
<span><b><br /></b></span>
<span>Lo que las notas periodísticas no aclaran es que se van satisfechos los jurados... ¡qué asistieron a la convocatoria! La realidad es que <b>sólo el 20% de los ciudadanos convocados asisten espontáneamente para ser los jurados</b>. ¿Y el 80% restante que no comparecieron para integrar el jurado? <b>Seguramente muy contentos no les dejó la citación</b>. Pero encuestar a estar personas no es una opción, porque <b>¡revelaría el fracaso del sistema!</b></span><br />
<span><br /></span>
<span>Y del 20% de los ciudadanos que asistieron, en promedio la mitad </span><span>es descartada en la selección del jurado o actúa como jurado suplente y no participa en la deliberación. <b>¿Qué creen que pueden pensar de la justicia estas personas que fueron convocadas y comparecieron inútilmente?</b> A ellas tampoco nadie les pregunta nada. Como se ve, <b>las encuestas son mentirosas y sesgadas</b></span><span>.</span><span> </span><br />
<span><br /></span>
<span>La preguntas obvias son: <b>¿Qué valor podría tener una encuesta realizada al 10% de los que asistieron voluntariamente y tuvieron la fortuna de participar como jurado?</b> <b>¿La inasistencia del 80% de los convocados acaso no es un dato mucho más elocuente que lo que opinen ese 10% remanente?</b></span><br />
<span><br />
El juicio por jurados es <b>puro marketing</b>. Es un <b>maquillaje demagógico </b>concebido para conformar a la ciudadanía y contentar a los medios de comunicación con <a href="http://contrajurado.blogspot.com.ar/search/label/Anti-Democr%C3%A1tico"><b><i>slogans</i> vacíos y mentirosos </b>como: “ahora juzga el pueblo”</a>. No tiene la finalidad de mejorar la justicia (a la cual se la degrada en extremo) sino la de <b>tratar de dar legitimidad</b> <b>a cualquier decisión que se tome (aunque sea aberrante)</b>.</span></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">Las encuestas preguntan a los miembros del jurado qué imagen se llevan de la justicia. ¿Acaso preguntan lo mismo al imputado? ¿Qué ocurrirá el día que el jurado popular <b>condene a un inocente</b> como sucedió en España con el <a href="http://errorjurado.blogspot.com.ar/2001/09/caso-wanninkhof.html">caso <i>Wanninkhof</i></a>? <b>¿Tendrá alguna importancia para el inocente injustamente condenado que el jurado se lleve una imagen más positiva de la justicia?</b> ¿No es <b>algo perverso</b> que el jurado se lleve una mejor imagen de la justicia precisamente cuando acaba de ejecutar a un inocente?</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><span>Preguntan a los miembros del jurado qué imagen se llevan de la justicia. ¿Acaso preguntan lo mismo a la víctima? ¿Qué ocurrirá el día que el jurado popular <b>absuelva a un culpable</b>,<b> </b>siendo que <a href="http://argentinasinjuiciosporjurado.blogspot.com.ar/2015/04/el-juicio-por-jurados-discrimina-las.html">se le niega a la víctima la posibilidad de recurrir el veredicto del jurado</a>? <b>¿Tendrá alguna importancia para la víctima privada de justicia que el jurado se lleve una imagen más positiva de la justicia?</b> ¿No es <b>algo perverso</b> que el jurado se lleve una mejor imagen de la justicia precisamente cuando acaba de facilitar la impunidad a un culpable?</span><br />
<span><br />
Si de víctimas se trata, en la <b>provincia de Neuquén</b> nadie ha preguntado a los familiares de <i>Ailín García</i> qué imagen se llevan de la justicia. Ellos no sólo <a href="http://noticiasjurado.blogspot.com.ar/2014/08/neuquen-primera-gran-polemica-en-un.html">proclaman que fueron privados de justicia</a>, sino que además <a href="http://noticiasjurado.blogspot.com.ar/2015/05/neuquen-nadie-escucha-la-familia-de.html">nadie los escucha</a>. Tampoco nadie ha preguntado a los familiares del pequeño <i>Rodrigo Gallardo</i> qué imagen se llevan de la justicia. A ellos no sólo le cercenaron la posibilidad de revisar una sentencia absolutoria que consideraban injusta por <a href="http://noticiasjurado.blogspot.com.ar/2015/05/neuquen-el-jurado-popular-tuvo-miedo.html">sospecha de miedo por parte del jurado</a>, sino que además al padre le quedó la amarga sensación de que <a href="http://noticiasjurado.blogspot.com.ar/2015/05/neuquen-se-tomo-la-muerte-de-mi-hijo.html">experimentaron con la muerte de su hijo</a>. Y nadie preguntó a la madre de <i>Mónica Huircaleo</i> qué opina de la justicia, luego de que un jurado popular considerara que <i>Lautaro González</i>,<i> </i>su concubino golpeador, <a href="http://noticiasjurado.blogspot.com.ar/2016/01/neuquen-la-mato-tiros-y-un-jurado.html">no tuvo intención de matarla cuando le disparó a la cabeza</a>. Y a nadie le importa lo que opina de la justicia <i>Laura Soto</i>, quien con los ojos colmados de lágrimas <a href="http://noticiasjurado.blogspot.com.ar/2016/08/neuquen-los-jurados-volvieron-matar-mi.html">criticó el veredicto no condenatorio del jurado popular</a> en el juicio por el homicidio de su hermano <i>Raúl Fernando Guiñe</i> y no deja de preguntarse: <a href="http://noticiasjurado.blogspot.com.ar/2016/08/neuquen-en-manos-de-quienes-estamos.html">¿en manos de quiénes estamos?</a></span><br />
<span><br /></span>
<span>En la <b>provincia de Buenos Aires</b>, nadie preguntó qué imagen se llevaron de la justicia a los familiares de la niña víctima del abuso sexual por el que fue absuelto <i>Nelson Martín Alsina</i>, quienes expresaron <a href="http://noticiasjurado.blogspot.com.ar/2015/04/indignacion-en-la-familia-no-entendemos.html">indignación por el veredicto del jurado</a>. Tampoco se le pregunta nada a la mamá de la niña supuestamente abusada por el padrastro en Bahía Blanca, quien <a href="http://noticiasjurado.blogspot.com.ar/2016/03/buenos-aires-la-mama-de-la-nena.html">denuncia que el absuelto compró al jurado</a>. Ni preguntan a <i>Rocío Martínez</i> y a su marido <i>Gino</i> qué opinión les merece la justicia penal bonaerense luego de que <a href="http://noticiasjurado.blogspot.com.ar/2016/09/buenos-aires-injusticia-en-un-juicio.html">el jurado popular declarara no culpable a la mujer que les disparó en repetidas oportunidades con un arma de fuego</a>. Y a nadie le importa qué piensan de la justicia <a href="http://noticiasjurado.blogspot.com.ar/2016/09/buenos-aires-familiares-de-una-victima.html">los familiares del asesinado <i>Walter Darío Maillet</i></a>, quienes <a href="http://noticiasjurado.blogspot.com.ar/2016/09/buenos-aires-repudio-al-veredicto-de-no.html">repudiaron públicamente el veredicto absolutorio del jurado popular</a>. </span></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">La <b>demagogia</b>, cuya única preocupación son las encuestas, ha invadido todos los ámbitos. Ahora le tocó el turno a la administración de justicia. El juicio por jurados <b>no ha sido ideado para “afianzar la justicia” </b>como manda el Preámbulo de la Constitución Nacional, sino para <b>contentar a la gente (en realidad, <a href="http://contrajurado.blogspot.com.ar/2012/04/perverso-instrumento-de-sujecion-popular.html">someter a la gente</a>) y exhibir una imagen positiva de la justicia, sin importar que el juzgamiento de los delitos sea de inferior calidad</b>.</span></div>
Argentina sin Juicios por Juradohttp://www.blogger.com/profile/01553257399347114517noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8421147249937883858.post-5718085643430874332015-10-01T19:36:00.001-03:002021-08-23T08:34:27.529-03:00No importa que el jurado absuelva o condene: igual habrá fracasado<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">Por <b>Argentina sin Juicios por Jurado</b></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<table align="center" cellpadding="0" cellspacing="0" class="tr-caption-container" style="margin-left: auto; margin-right: auto; text-align: center;"><tbody>
<tr><td style="text-align: center;"><a href="http://4.bp.blogspot.com/-qwFnACzfza8/VTLWBohPNJI/AAAAAAAADZM/sf__Pktug7M/s1600/1er%2BJurado%2BPBA.jpg" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><img border="0" height="480" src="https://4.bp.blogspot.com/-qwFnACzfza8/VTLWBohPNJI/AAAAAAAADZM/sf__Pktug7M/s1600/1er%2BJurado%2BPBA.jpg" width="640" /></a></td></tr>
<tr><td class="tr-caption" style="text-align: center;"><span style="font-size: large;">Primer jurado de la provincia de Buenos Aires (que absolvió sin dar fundamentos)</span></td></tr>
</tbody></table>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><span style="font-family: inherit;">La corriente del </span>“<span style="font-family: inherit;">punitivismo irracional” está siempre a la espera de que el jurado condene al imputado. Los promotores del </span>“<span style="font-family: inherit;">abolicionismo irresponsable”, en la otra vereda, se congratula cada vez que el jurado absuelve. Ello ha suscitado que muchos se pregunten: <b>¿los veredictos del jurado en la provincia de Buenos Aires serán mayormente condenatorios o absolutorios?</b></span></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: inherit; font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><span style="font-family: inherit;">Lo natural sería que los veredictos del jurado sean <strong>mayormente absolutorios (de “no culpabilidad”)</strong> porque <a href="http://argentinasinjuiciosporjurado.blogspot.com.ar/2015/04/el-juicio-por-jurados-discrimina-las.html">la ley ha discriminado a las víctimas</a> y es siempre el acusado ―y sólo el acusado― quien elige si será juzgado por un tribunal de jurados o un tribunal de jueces letrados. Lógicamente <b>el imputado</b> <b>elegirá ser juzgado por un jurado toda vez que crea que es una estrategia que le conviene </b>(porque espera conmover o manipular al jurado para que no lo condene). Es por esta razón, que el juicio por jurados se ha concebido en la ley procesal bonaerense como una suerte de <a href="http://argentinasinjuiciosporjurado.blogspot.com.ar/2014/11/juicio-por-jurados-una-loteria-cuyo.html">lotería a favor de la impunidad</a>.</span><br />
<span><span style="font-family: inherit;"><br />
Esta apreciación es avalada por la estadística preliminar existente al día de la fecha </span>(14 absoluciones contra 10 condenas)<span style="font-family: inherit;">, que indica que en la provincia de Buenos Aires </span><b style="font-family: inherit;">la mayoría de los veredictos de los jurados populares han sido absolutorios</b><span style="font-family: inherit;">. Estadística que puede variar, naturalmente, si los encausados equivocan su estrategia defensista y eligen ser juzgados por jurados pensando erróneamente que les habrá de convenir o que, perdido por perdido escojan el jurado porque </span></span><span>―</span><span style="font-family: inherit;">como todos sabemos</span><span>―</span><span style="font-family: inherit;"> es menos predecible que el tribunal letrado (y cada tanto emite veredictos inverosímiles).</span><br />
<span><span style="font-family: inherit;">
<br />
Pero lo que nunca hay que perder de vista es que <b>lo importante no es cuál sea el veredicto, sino que el veredicto sea justo</b>. No es que el jurado siempre deba condenar (como reclama el </span>“<span style="font-family: inherit;">punitivismo irracional”) o que siempre deba absolver (como festeja el </span>“<span style="font-family: inherit;">abolicionismo irresponsable”). Ambas posturas son absurdas e insensatas. Es absolutamente irrelevante si el jurado condena más de lo que absuelve, o si absuelve más de lo que condena. Sea que el jurado condene o absuelva, <b>lo único importante es saber si juzga rectamente</b>.<br />
<br />
El jurado debe condenar o absolver según sea lo correcto en cada caso. Si tenía que absolver y condena, será una catástrofe, al igual que si tenía que condenar pero absuelve. Y aquí está el gran problema: <strong>como el jurado no fundamenta nada, nunca sabremos si su veredicto ha sido o no como debía ser</strong>.<br />
<br />
El juicio por jurados es un <b>sistema de juzgamiento absolutamente fracasado</b>. Pero su fracaso no depende de si el jurado condena o absuelve. Sea que condene o absuelva, el juicio por jurados nunca dejará de ser un fracaso para la administración de justicia, porque <strong>jamás podremos saber ―por falta de fundamentación― lo único verdaderamente importante: si el jurado condenó o absolvió con justicia</strong>.</span></span></span></div>
Argentina sin Juicios por Juradohttp://www.blogger.com/profile/01553257399347114517noreply@blogger.com0Buenos Aires, Argentina-37.2017285 -59.841069699999991-50.1129455 -80.495366699999991 -24.2905115 -39.186772699999992tag:blogger.com,1999:blog-8421147249937883858.post-17870258724904781082015-04-27T08:40:00.002-03:002021-08-23T08:34:47.446-03:00El juicio por jurados discrimina a las víctimas de delitos<span style="font-size: x-large;">Por <b>Argentina sin Juicios por Jurado</b></span><br />
<br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
</div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
</div>
<table align="center" cellpadding="0" cellspacing="0" class="tr-caption-container" style="margin-left: auto; margin-right: auto; text-align: center;"><tbody>
<tr><td style="text-align: center;"><a href="http://1.bp.blogspot.com/-dHQmI8Ok_eU/VT_to2JQtyI/AAAAAAAADb8/vayjY7x9OE0/s1600/V%C3%ADctimas.jpg" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><img border="0" height="360" src="https://1.bp.blogspot.com/-dHQmI8Ok_eU/VT_to2JQtyI/AAAAAAAADb8/vayjY7x9OE0/s1600/V%C3%ADctimas.jpg" width="640" /></a></td></tr>
<tr><td class="tr-caption" style="text-align: center;"><span style="font-size: large;">El juicio por jurados a espaldas de las víctimas</span></td></tr>
</tbody></table>
<br />
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><span>Los promotores del juicio por jurados se preguntan: ¿puede un juez negar al acusado el juicio por jurados? Para responder a esa interrogante, corresponde previamente hacerse otra pregunta: <b>¿puede la ley conceder al acusado el <i>privilegio</i> de elegir si quiere o no el juicio por jurados (según su conveniencia), sin importar lo que opine el fiscal y la víctima?</b></span><br />
<span><br />
Es de resaltar la <b>flagrante violación constitucional al principio de igualdad</b> (art. 16 de la Constitución Nacional)<b> </b>que exhibe la ley 14.543 de juicio por jurados en la provincia de Buenos Aires (Argentina), ya que <b>coloca a las víctimas de delito en una marcada situación de desventaja procesal</b>.</span></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">Un principio básico de justicia es que absolutamente nadie (ni el acusado, ni la víctima) pueda elegir al juzgador, para no otorgar una ventaja en cabeza de ninguna de las partes. Pero este principio se destruye con la <b>posibilidad que la ley de juicio por jurados bonaerense le brinda al reo </b>(art. 22 bis, C.P.P.B.A.)<b> para elegir quién lo va a juzgar (si un tribunal o un jurado)</b>. Privilegio que, cabe destacar, <b>se le niega a la fiscalía y a la víctima (o su representante)</b>.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">Este <i>privilegio</i> otorgado al encausado (y su defensa) para que elija <b>al juzgador de su preferencia</b> coloca en plano de desigualdad frente a la ley a la fiscalía y la víctima. <b>Se vulnera así el principio de igualdad de armas que debe existir en el proceso penal</b>.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">La misma desigualdad ante la ley se aprecia en la <b>facultad que se otorga al juez para anular un veredicto del jurado</b> que aparece como manifiestamente contrario a la prueba producida en el proceso, <b>únicamente cuando éste es condenatorio, pero no cuando es absolutorio</b> (art. 375 bis, C.P.P.B.A.).</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><span><br />
De este modo, si el acusado es condenado a espaldas de lo que surge de la prueba, los jueces deben corregir el desatino. Pero <b>si el acusado es absuelto aunque la prueba indique con toda claridad su culpabilidad, los jueces nada pueden hacer</b>.</span><br />
<span><br /></span></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><span>La afectación del principio de paridad procesal se replica con la facultad recursiva que se le otorga al encausado en caso de veredicto condenatorio del jurado (art. 448 bis inc. “d”, C.P.P.B.A.), la cual se restringe a la fiscalía o a la víctima (o particular damnificado) que <b>no puede recurrir el veredicto absolutorio </b>(art. 453, C.P.P.B.A.).</span><br />
<span><br />
Sólo basta imaginarse a la víctima abusada sexualmente o a los padres de la víctima asesinada que <b>ven que el jurado absuelve al acusado, sin poder saber por qué (ya que el jurado no explica nada), y encima sin poder hacer nada "porque lo que dice el jurado es sagrado y nadie lo puede cuestionar"</b> (siempre que absuelva, ya que si condena el jurado deja de ser sagrado y el acusado sí puede recurrir su veredicto).</span></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><span>Las garantías constitucionales no están dadas sólo al imputado, sino más ampliamente a toda la sociedad, porque <b>el principio fundamental de la Constitución Nacional es, tal como lo anuncia el Preámbulo: "afianzar la justicia"</b>. El acusado y la víctima siempre deberían ser colocados en un<b> plano de igualdad procesal</b> (lo que impone, entre otras cosas, <a href="http://antijurado.blogspot.com.ar/2015/05/el-fallo-en-el-caso-arce-proposito-del.html">replantear lo decidido en por la CSJN en el caso "Arce"</a> hace casi dos décadas respecto de las facultades recursivas de las víctimas).</span><br />
<span><br /></span>
<span>En todo proceso penal <b>corresponde brindar "igualdad de armas" y no privilegios hacia alguna de las partes</b>. <span style="text-align: start;">L</span>a ley de juicio por jurados bonaerense aparece concediendo <b>privilegios al acusado</b>, a la vez que <b>discrimina a las víctimas de delitos (y sus familiares)</b>.</span><br />
<span><br /></span>
<span>Por todo lo expresado, dejo a consideración de los poderes del Estado provincial un humilde proyecto de reforma legislativa, que expongo en el siguiente enlace: <a href="http://argentinasinjuiciosporjurado.blogspot.com.ar/2016/02/una-propuesta-para-la-urgente-reforma.html">Una propuesta para la urgente reforma de la ley de juicio por jurados</a>.</span></span></div>
Argentina sin Juicios por Juradohttp://www.blogger.com/profile/01553257399347114517noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8421147249937883858.post-40391723565297550082015-04-22T19:24:00.001-03:002021-08-23T08:35:08.274-03:00Mitos y verdades sobre los juicios por jurado<div style="text-align: justify;">
<span class="Apple-style-span" style="background-color: transparent; font-size: x-large;">Por <b>Argentina sin Juicios por Jurado</b></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<br />
<table align="center" cellpadding="0" cellspacing="0" class="tr-caption-container" style="margin-left: auto; margin-right: auto; text-align: center;"><tbody>
<tr><td style="text-align: center;"><a href="http://3.bp.blogspot.com/_3Jy-fWj73pk/SbMubeusAoI/AAAAAAAAAPw/sy6Fw8z81KE/s400/fondo+mitos+y+verdades.jpg" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><img border="0" height="494" src="http://3.bp.blogspot.com/_3Jy-fWj73pk/SbMubeusAoI/AAAAAAAAAPw/sy6Fw8z81KE/s640/fondo+mitos+y+verdades.jpg" width="640" /></a></td></tr>
<tr><td class="tr-caption" style="text-align: center;"><span style="font-size: large;">Desmitificando las mentiras de los "juradistas"</span></td></tr>
</tbody></table>
</div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: large;"><br /></span>
<span style="font-size: x-large;"><span>El juicio por jurados es promovido por sus partidarios a través de <b>enunciados falaces</b> que carecen de todo correlato con la realidad: verdaderos <em>slogans</em> fabricados para sostener el mito de un s<b>istema de enjuiciamiento fracasado, perverso e irracional</b>.</span><br />
<br />
<span><strong>Mito: </strong>El juicio por jurados es el sistema más democrático.</span><br />
<br />
<span><strong>Verdad:</strong> Los miembros del jurado no son el pueblo ni han sido elegidos por el pueblo. De hecho, es el sistema más anti-democrático que existe. Nadie sortea a las personas que lo habrán de representar, porque eso no es democracia: es la <a href="http://argentinasinjuiciosporjurado.blogspot.com.ar/2013/08/la-tirania-del-azar.html">tiranía del azar</a>. Un presidente sorteado, si resulta neonazi, perseguirá a los judíos, a los extranjeros, a los "cabecitas negras". Un legislador sorteado, si es un fanático religioso y homofóbico, reprimirá la herejía y la homosexualidad. Un jurado sorteado, si es perverso, apocado o inmoral, absolverá a un culpable o condenará a un inocente.</span><br />
<br />
<span><strong>Mito:</strong> El juicio por jurados permite la participación ciudadana.</span><br />
<br />
<span><strong>Verdad:</strong> Se confunde la participación ciudadana con el descontrol ciudadano. ¿Usted designaría presidente por sorteo en el padrón electoral? ¿Usted dejaría la administración de los hospitales del país en manos una persona sorteada en el padrón electoral? ¿Usted daría el presupuesto anual de obras públicas a una persona escogida por sorteo en el padrón electoral para que lo administre? Descontrol ciudadano no es lo mismo que participación ciudadana.</span><br />
<br />
<span><strong>Mito: </strong>La intervención de la población en los jurados es una escuela que enseña a la ciudadanía.</span><br />
<br />
<span><strong>Verdad: </strong>El ámbito para aprender son los colegios y las universidades, y no los estrados judiciales. Doce personas dentro de un quirófano no aprenden medicina, sino que ejecutan un paciente. Doce personas en un estrado no aprenden derecho, sino que ejecutan al imputado o a la víctima. El juicio por jurados es una pésima escuela para la población, porque es la <a href="http://argentinasinjuiciosporjurado.blogspot.com.ar/2013/03/la-escuela-del-juicio-por-jurado.html">escuela de la ignorancia, la arbitrariedad, la irresponsabilidad y la injusticia</a>. Una mejor enseñanza para la población creo que sería que el saber es una virtud y quien desee intervenir directamente en la <em>res publica </em>debe estudiar mucho y especializarse.</span><br />
<br />
<span><strong>Mito:</strong> El juicio por jurado es el mejor sistema de juzgamiento.</span><br />
<br />
<span><strong>Verdad:</strong> El juicio por jurado en el proceso penal es un sistema fracasado en todo el mundo. No funciona ni siquiera en Gran Bretaña y EE.UU, donde apenas entre un 1% y un 3% de las causas se juzgan a través de jurados. Además, <a href="http://informejurado.blogspot.com.ar/2013/12/eeuu-mas-de-100-condenas-erroneas-de.html">en EE.UU. se contabilizan más de 100 condenas erróneas por año</a> por culpa de los jurados. Es un sistema fracasado en Argentina, ya que en Córdoba sólo un 2% de las causas se juzgan por jurados. Es un sistema <a href="http://noticiasjurado.blogspot.com.ar/search/label/ESPA%C3%91A">fracasado en España</a>, donde ya quieren deshacerse de ellos, y ha ocasionado errores judiciales graves, como el <a href="http://errorjurado.blogspot.com.ar/2001/09/caso-wanninkhof.html">caso Wanninkhof</a>. </span><br />
<br />
<span><strong>Mito:</strong> Un jurado está tan capacitado como un juez para impartir justicia.</span><br />
<br />
<span><strong>Verdad:</strong> La población no es académica, y sólo podría tener un buen desempeño en casos simples. Donde la cuestión se complica, un jurado normalmente no entiende la prueba que se expone, no logra hilar un razonamiento con otro, no sabe distinguir lo principal de lo accesorio, no puede fallar rectamente. Los jurados, por su falta de hábito, de tiempo y de responsabilidad, por su inexperiencia en estas materias, y por los negocios y obligaciones diferentes que los tienen preocupados, no se hallan por lo común en estado de examinar y resolver las graves dificultades que ocurren en los juicios, ni de meditar sobre el valor de las pruebas, ni de prestar una atención sostenida en los debates, viéndose por lo tanto en el peligro permanente de caer en errores lamentables.</span><br />
<br />
<span><strong>Mito:</strong> El jurado nunca se equivoca.</span><br />
<br />
<span><strong>Verdad:</strong> Uno que no sabe sobre alguna materia, es normal que se equivoque. Doce que no saben (el jurado) sobre la ciencia penal, también es normal que se equivoquen. Ciertamente no es fácil establecer en el caso si el jurado se ha equivocado o no, porque el jurado no fundamenta su decisión (condena o absuelve porque sí) y, a diferencia de la medicina, que expone el error con el paciente muerto, el derecho penal expone el error con un imputado que clama su inocencia o una víctima que reclama justicia, a los que nadie escucha ni da respuestas.</span><br />
<br />
<span><strong>Mito:</strong> El jurado resuelve sobre los hechos y no sobre derecho, por lo que no hace falta que sean juristas.</span><br />
<br />
<span><strong>Verdad:</strong> Para saber si hubo legítima defensa, se debe saber cuáles son los requisitos fáctico-jurídicos para que ella exista (p.ej. agresión <em>ilegítima</em>). El jurado que no sabe (ni se le puede enseñar en unos minutos), no puede resolver sobre si esos extremos fáctico-jurídicos concurren o no en el caso. Lo mismo se aplica a todos los verbos típicos y a todas las circunstancias agravantes o atenuantes, ya que los tipos penales hacen una <em>selección</em> de los hechos que son relevantes para el juzgamiento, que son conocidos por los juristas, pero ignorados por los legos. Si el jurado sólo entiende sobre hechos, entonces ¿por qué se excluyen a los abogados del jurado? Conclusión: <a href="http://argentinasinjuiciosporjurado.blogspot.com.ar/2013/09/hechos-y-derecho-no-se-pueden-separar.html">no es posible valorar hechos, sin valorar derecho</a>.</span><br />
<br />
<span><strong>Mito:</strong> El juicio por jurados es el sistema más progresista y moderno.</span><br />
<br />
<span><strong>Verdad:</strong> El juicio por jurado es el sistema más retrógrado y primitivo. Las constituciones de EE.UU. y Argentina (de fines del siglo XVIII y mediados del siglo XIX) establecían juicios por jurado en épocas donde tampoco había un acabado desarrollo de la ciencia penal (en el siglo XIX el desarrollo era mayor, lo que explica que en Argentina finalmente nunca se haya aplicado el sistema). En esa misma época, también era lo mismo poner la atención de un paciente en manos de un médico o de una persona común, ya que la ciencia médica era un conjunto de prácticas supersticiosas (se creía que el cuerpo estaba dominado por los "humores" cuyo desequilibrio producía las enfermedades). Actualmente, poner un paciente en manos de un lego es completamente absurdo, dado el avance de la ciencia médica. Igual de absurdo es poner a un imputado en manos de legos, ya que la ciencia penal ha logrado avances científicos tan significativos como los de la medicina. Hacer juzgar a gente inexperta, en lugar de los jueces doctos, no es modernidad ni progresismo: es liso y llano oscurantismo.</span><br />
<br />
<span><strong>Mito:</strong> Si cualquiera puede ir a la guerra, también cualquiera puede integrar un jurado.</span><br />
<br />
<span><strong>Verdad:</strong> No es cierto que cualquiera pueda ir a la guerra. Ir a la guerra debe quedar en manos de profesionales, debiéndose evitar involucrar a civiles en temas militares. El resultado de enviar soldados no profesionales a la guerra es el mismo que poner el juzgamiento en manos de personas no versadas en derecho: se combate mal y se juzga mal. Actualmente hay servicio militar profesionalizado, que es lo que debe ocurrir. Si en el pasado reciente se enviaron civiles a pelear, cúlpese a la necedad de quienes tomaron esa decisión. Incluso antes de enviar un recluta a la guerra, se lo entrenaba (deficientemente) con una conscripción que duraba alrededor de uno o dos años. En cambio, las instrucciones al jurado ¿cuánto duran? ¿diez minutos? Los civiles no deben ir a la guerra, porque no están preparados ni capacitados para las contiendas modernas. La población en general no debe juzgar, porque no está capacitada para hacerlo. Ni cualquiera puede ir a la guerra, ni cualquiera puede juzgar.</span><br />
<br />
<span><span><strong>Mito:</strong> Si cualquiera puede votar, también cualquiera puede integrar un jurado.</span></span><br />
<br />
<span><strong>Verdad: </strong>Hay una notable diferencia entre votar y juzgar. Cualquier persona de recto juicio intelectual lo puede apreciar. El Estado no es mío, suyo, ni del vecino, sino que <em>es de todos</em>, por lo que resulta razonable que a través del voto, todos decidamos el destino del Estado. Es cierto que todos somos más o menos ignorantes en las cuestiones que hacen al mejor gobierno, pero si nos equivocamos ―que es lo que frecuentemente ocurre― no nos podemos quejar: todos decidimos sobre lo de todos, y nadie puede alegar su propia torpeza. Pero la libertad del reo no es mía, suya, del vecino, ni de nadie más salvo del imputado. Y los derechos de la víctima tampoco son míos, suyos, del vecino, ni de nadie más que de la víctima. No decidimos sobre lo de todos, sino sobre la vida y libertad del acusado y sobre los derechos de la víctima. Nuestra equivocación habrá de padecerla otro, que tranquilamente puede alegar en su descargo nuestra torpeza, la cual no le es en nada imputable. El encausado y la víctima tienen derecho a que juzgue alguien que sabe de justicia y el Estado tiene la obligación de poner el juzgamiento en manos de personas letradas, adiestradas y expertas.</span><br />
<br />
<span><span><strong>Mito:</strong> Si alguien puede criar a sus hijos, también puede ser jurado.</span></span><br />
<br />
<span><span><strong>Verdad:</strong> Hay una diferencia notable entre criar hijos y juzgar. La crianza de un niño se vincula con el afecto que debe recibir el niño, siendo los padres las personas en mejor posición para brindarlo. El juzgamiento de las personas no es una actividad meramente emotiva, sino que es primordialmente intelectual. Téngase en cuenta que en la crianza de un hijo, cuando los padres requieren conocimientos especiales, pueden recurrir a la ayuda externa (p.ej., pediatras, escuela, psicólogos, profesores particulares, etc.), mientras que el jurado no puede suplir su falta de capacitación con nadie. La crianza y el juzgamiento son actividades de muy distinta índole. Un excelente padre o madre puede ser un pésimo juez, porque el amor que requiere la paternidad no cumple un papel preponderante en la judicatura.</span></span><br />
<br />
<span><span><strong>Mito:</strong> Los juicios por jurados evitan que "los delincuentes entren por una puerta y salgan por la otra".</span><br />
<br />
<span><strong>Verdad:</strong> El juicio por jurados es extremadamente <em>lento</em> y hace posible una mayor cantidad de excarcelaciones de delincuentes que, por la mora judicial, no alcanzan una sentencia firme. El juicio por jurados, tal como se implementa en el país, <a href="http://argentinasinjuiciosporjurado.blogspot.com.ar/2013/10/juicio-por-jurados-una-loteria-hecha.html">promueve la impunidad</a>. Ningún "juradista" jamás ha propuesto resolver las excarcelaciones y las libertades condicionales a través de jurados populares. ¿Acaso será que no creen que "el pueblo" esté capacitado para resolver sobre la libertad de los delincuentes?</span><br />
<br />
<strong>Mito:</strong> La "corporación judicial" le tiene miedo a los juicios por jurado.</span><br />
<br />
<span><strong>Verdad:</strong> Lejos de tenerle miedo, lo triste y cierto es que los proyectos de juicio por jurados han siendo promovidos y avalados por los Colegios de Magistrados provinciales, por algunos de los jueces de los tribunales superiores de cada provincia y por ciertos magistrados (jueces, fiscales y defensores) interesados en su implementación. Los mayores reparos a la implementación de los juicios por jurado surgen, aunque usted no lo crea, <em>por fuera</em> de la "familia judicial".</span><br />
<br />
<span><strong>Suma Verdad: </strong>Es hora de replantearse la necesidad de implementar el juicio por jurados. Se desinforma a la población prometiéndole un sistema de juzgamiento superador y progresista. </span><span>La verdad es que el juicio por jurados es lento, caro, antidemocrático, oscurantista, proclive al error judicial y ha fracasado en todo el mundo.</span></span></div>
Argentina sin Juicios por Juradohttp://www.blogger.com/profile/01553257399347114517noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8421147249937883858.post-60536116990220918062015-04-21T20:54:00.001-03:002021-08-23T08:35:28.437-03:00El juicio por jurados es antidemocrático<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">Por <strong>Argentina sin Juicios por Jurado</strong></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<br />
<table align="center" cellpadding="0" cellspacing="0" class="tr-caption-container" style="margin-left: auto; margin-right: auto; text-align: center;"><tbody>
<tr><td style="text-align: center;"><a href="http://2.bp.blogspot.com/-lMllMFByPYk/T62ckPHyb-I/AAAAAAAAAPc/CyzGouJX_5k/s320/Cara_o_cruz.jpg" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><img border="0" height="640" src="https://2.bp.blogspot.com/-lMllMFByPYk/T62ckPHyb-I/AAAAAAAAAPc/CyzGouJX_5k/s640/Cara_o_cruz.jpg" width="622" /></a></td></tr>
<tr><td class="tr-caption" style="text-align: center;"><span style="font-size: large;">"Elección" de los jurados</span></td></tr>
</tbody></table>
<strong></strong> </div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><span>Uno de los latiguillos favoritos de los promotores de los juicios por jurado es que “democratizan” la justicia. Es precisamente el <strong>argumento más falaz</strong> de todos. El jurado no es democrático en lo más mínimo: el sistema de juicios por jurado <strong>no</strong> es tolerado por ningún Estado verdaderamente democrático.</span><br />
<br />
<span>La democracia es el gobierno de la mayoría de los ciudadanos (el pueblo), sea por sí mismo o a través de sus representantes <i>elegidos </i>por voto ciudadano. Por el contrario: <strong>el jurado no representa directa ni indirectamente al pueblo</strong>.<br />
<br />Cuando elegimos presidente, gobernador, diputados y senadores, votamos todos los ciudadanos y se nombran los candidatos que la mayoría ha escogido. En cambio, <strong>a los miembros del jurado no los elige nadie</strong>. Ellos surgen de un <i>sorteo</i> realizado entre los integrantes del padrón electoral.<br />
<br />Los promotores de los juicios por jurado explican: “no hace falta que a los jurados los elija el pueblo, porque ellos son el pueblo”. Suena muy convincente, pero es difícil concebir un sofisma más burdo y descarado.<br />
<br />Imaginemos que al presidente de la Nación se lo designara por sorteo dentro del padrón electoral. ¿Alguien se podría sentir representado? ¿Y si el presidente sorteado fuera <strong>perverso</strong>, <strong>inmoral</strong>, <strong>incapaz</strong> o <strong>apocado</strong>? ¿Habría que aceptar que la persona sorteada “es el pueblo”? Pues no.<br />
<br />A nadie se le ocurriría tampoco designar diputados por sorteo, ni senadores por sorteo, ni intendentes por sorteo. La razón es muy sencilla: “el pueblo” no es usted, ni yo, ni nuestro vecino, ni un ciudadano obtenido al azar en el padrón electoral, sino que es el <strong><em>conjunto</em> de los ciudadanos</strong>.<br />
<br />A través del voto popular, el conjunto de los ciudadanos elegimos a la persona que nos habrá de representar. La elegimos conforme sus pensamientos y proyectos, y en la medida en que coincidan con los de la sociedad. Por el contrario, doce personas surgidas de un sorteo no es el pueblo, ni “representan” a nadie. Tan sólo son doce personas que expresan su voluntad, aunque sea <strong>contraria a la del pueblo</strong>.<br />
<br />Un sorteo en el padrón electoral no es una “elección”, porque <strong>nadie elige nada</strong>. La persona sorteada puede ser un <strong>filonazi</strong>, un <strong>anarquista</strong>, un <strong>abolicionista del derecho penal</strong>, un <strong>perverso</strong>, un <strong>mentecato</strong> o un <strong>inmoral</strong>. ¿Cómo es posible sostener que es democrático un jurado que puede expresarse en contra de los valores del pueblo?<br />
<br />
Sin ser tan extremos: ¿Quién se sentiría representado por el vecino que hace disturbios hasta cualquier hora con la música a todo volumen y no deja dormir a nadie? ¿</span><span>Quién se sentiría representado por</span><span> el empleado público que maltrata a la gente? ¿</span><span>Quién se sentiría representado por </span><span>el drogadicto de la esquina? ¿</span><span>Quién se sentiría representado por el </span><span>que estaciona en el espacio de discapacitados sin serlo? ¿</span><span>Quién se sentiría representado por el </span><span>que arroja su basura en la puerta de tu casa? ¿</span><span>Quién se sentiría representado por el comerciante que se aprovecha de los ancianos y les cobra de más?</span><br />
<br />
<span>
Todos estos individuos y muchos más están en el padrón electoral y <strong>pueden ser los jueces del mañana</strong>. El juicio por jurados presume que todos ellos nos representan. Propone que dejamos nuestra vida y libertad en sus manos. Pregona que estas personas son honorables y tienen derecho a decidir sobre la vida y libertad tuya y de los demás.</span><br />
<span><br /></span>
<span><b>No creo que estas personas representen a nadie</b>. No parece lógico ni razonable que se ponga en manos de estas personas la vida y libertad de la población. Tampoco creo que tengan capacitación suficiente para juzgar rectamente, conforme los valores de la sociedad.<br />
<br />Queda así expuesta la <strong>falacia</strong> de los promotores de los juicios por jurado: <strong>el jurado no es el pueblo, ni ha sido elegido por el pueblo</strong>. Son doce personas cualquiera que las escoge el azar, y no el pueblo. Es la <b>“dictadura del azar”</b>, porque se echa a la suerte el destino del imputado y la víctima.</span><br />
<span><br /></span>
<span>Tampoco es un argumento favorable los pretendidos beneficios de la “participación popular”. Algunos <b>doctrinarios de la posmodernidad </b>pretenden que la democracia no se asimila a la elección de representantes por parte de la mayoría (elecciones) o a la manifestación directa de la mayoría (plebiscito), sino que basta con la mera “participación popular”.</span><br />
<span><br /></span>
<span>Es palmario el <b>desconcepto y desnaturalización de lo que es la democracia</b>. Una manifestación violenta es acto con “participación popular” y no tiene nada de democrática. En un linchamiento en la vía pública también hay “participación popular”, pero de democrático no tiene nada. Ergo, <b>la participación popular y la democracia no son conceptos asimilables entre sí</b>.</span><br />
<span><br /></span>
<span>
Mientras que los jurados se riñen con el sistema democrático, <b>los jueces sí son designados democráticamente</b>. En su elección intervienen: a) el Consejo de la Magistratura (nacional o provincial), que tiene representación de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial (y de otras instituciones públicas); b) la Honorable Cámara de Senadores (de la Nación o las provincias), que sesiona y presta su acuerdo, y c) el Poder Ejecutivo (presidente o gobernador) que hace la propuesta del candidato al Senado y suscribe el decreto de designación. Es decir, aunque no sean elegidos directamente por voto popular, <b>los jueces sí son elegidos por los legítimos representantes del pueblo</b>.<br />
<br />No sólo <b>es absolutamente falso el argumento de que el juicio por jurado “democratiza” la justicia</b>, sino que además el juicio por jurado es un sistema absolutamente tiránico. Es un sistema que consagra el <b>gobierno de la arbitrariedad</b>.<br />
<br />Cuando decimos que alguien es tiránico, ¿cómo nos imaginamos a esa persona? Si la imaginamos como alguien caprichoso y arbitrario, que <b>decide sobre lo de los demás “porque sí”, sin explicar por qué</b>, estaríamos describiendo cabalmente el modo en que la ley obliga a actuar al jurado.</span><br />
<span><br />¿Qué diríamos de un padre que castiga a su hijo “porque sí”, sin decirle por qué? El niño recibe una paliza y al preguntar “¿qué hice?”, el padre ni le contesta. ¿Diríamos que es buen padre? No creo. Más bien todos diríamos que es un padre tirano, déspota ¿no? Bueno, eso es lo que hace el jurado: condena “porque sí”, sin explicar a nadie por qué.<br />
<br />No hay que dejarse deslumbrar por discursos engañosos: <b>el sistema de juicios por jurado no “democratiza” nada</b>. Todo lo contrario: el juicio por jurado tiraniza la justicia penal, quedando <a href="http://antijurado.blogspot.com.ar/2012/04/la-justicia-penal-en-manos-de-doce.html">la justicia penal en manos de doce déspotas</a>.</span></span></div>
Argentina sin Juicios por Juradohttp://www.blogger.com/profile/01553257399347114517noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8421147249937883858.post-57897885188887380752015-04-20T16:40:00.001-03:002021-08-23T08:36:11.829-03:00Oscurantista es la legislación y la promoción del juicio por jurados<span style="font-size: x-large;">Por <b>Argentina sin Juicios por Jurado</b></span><br />
<br />
<table align="center" cellpadding="0" cellspacing="0" class="tr-caption-container" style="margin-left: auto; margin-right: auto; text-align: center;"><tbody>
<tr><td style="text-align: center;"><a href="http://1.bp.blogspot.com/-xq8dmfhF25Q/VT_ggAjER5I/AAAAAAAADbc/0Ej3nBiWhfY/s1600/Galileo.jpg" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><img border="0" height="408" src="http://1.bp.blogspot.com/-xq8dmfhF25Q/VT_ggAjER5I/AAAAAAAADbc/0Ej3nBiWhfY/s1600/Galileo.jpg" width="640" /></a></td></tr>
<tr><td class="tr-caption" style="text-align: center;"><span style="font-size: large;">El juicio por jurados es oscurantista y medieval<br />
(Galileo juzgado por la Inquisición)</span></td></tr>
</tbody></table>
<br />
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">El sistema de juzgamiento de juicio por jurados es el <b>más oscurantista de Occidente</b>. Cuando hablamos de oscurantismo, naturalmente nos referimos a la segunda acepción del término: “<i>Defensa de ideas o actitudes irracionales o retrógradas</i>”. Ello así porque <b>la deliberación secreta, a puertas cerradas y sin fundamentación de un jurado que carece de experiencia judicial y de conocimiento de la ciencia penal, promueve y favorece la irracionalidad, a la vez que nos retrotrae a prácticas retrógradas en tiempos oscuros del proceso penal</b>.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">Muchas veces se me pregunta: ¿acaso no es petulancia y presunción creer que sólo los jueces son capaces de juzgar rectamente? ¿Acaso los jueces se creen seres superiores a los demás? Mi respuesta, naturalmente, es negativa. <b>Los jueces no son superiores a nadie, pero hay que reconocer que cuentan con mejores herramientas técnicas y jurídicas para juzgar</b>.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><span>Mirémoslo de este modo: Si el juez le dijera al médico que es un ignorante, que sabe curar mejor que él, y le discute sobre su diagnóstico, ¿quién sería el petulante: el médico que habla de su ciencia o el juez que habla de oído? Yo creo que el juez. Si el juez le dijera a su mecánico que no sabe nada de reparación de autos y que se equivoca sobre la avería del vehículo, ¿quién sería el petulante: el mecánico que habla de su oficio o el juez que habla por hablar? Nuevamente, creo que el petulante sería el juez. Entonces, <b>cuando el juez afirma ―en base al dominio de la práctica y ciencia penal―</b></span><span> <b>que </b><b>está mejor capacitado y preparado para juzgar que el médico y el mecánico, nadie podría decir que el petulante es el juez</b>.</span></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">Petulancia y presunción es pensar que uno puede hacer mejor la labor técnica que es ajena a nuestra especialización. <b>Ni el juez sabe reparar un auto mejor que el mecánico, ni el mecánico sabe curar mejor que el médico, ni el médico sabe juzgar mejor que el juez</b>. “Zapatero a sus zapatos”, dice un viejo refrán. <b>Colocar </b><b>tareas que requieren experiencia y conocimientos </b><b>en manos de personas sin experiencia ni conocimientos, eso es lo que aparece como oscurantista.</b></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><span>También es oscurantista <b>condenar de por vida a una persona sin decirle por qué, o absolverla sin decirle por qué a la víctima</b>. Y más aún cuando <b>a las víctimas ni siquiera se les permite decidir si el juicio será o no por jurados </b>(que es un <i>privilegio</i> del que sólo goza el acusado), <b>ni tampoco se les permite cuestionar esa absolución </b>(que es <i>irrecurrible</i>), en flagrante <a href="http://argentinasinjuiciosporjurado.blogspot.com.ar/2015/04/el-juicio-por-jurados-discrimina-las.html"><b>discriminación a las víctimas</b></a>.</span><br />
<span><br />
Ahora bien, <b>los oscurantistas <i>no</i> son los miembros del jurado</b>. Ellos probablemente sean personas muy inteligentes y lúcidas en lo que hace a su trabajo, oficio u ocupación. <b>Oscurantista es la legislación</b>. Ella <b>obliga</b> a juzgar a ciudadanos que podrán ser muy inteligentes y capaces en lo suyo, pero que no tienen ningún conocimiento de la ciencia penal ni experiencia en la labor de juzgar. <b>Oscurantista es la promoción del juicio por jurados</b>, que procura instalar un sistema de juzgamiento que es <a href="http://argentinasinjuiciosporjurado.blogspot.it/2013/10/la-intima-conviccion-es-enemiga-de-la.html"><b>retrógrado</b> <b>y favorece la irracionalidad</b></a>. </span></span></div>
Argentina sin Juicios por Juradohttp://www.blogger.com/profile/01553257399347114517noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8421147249937883858.post-44197644925382198192015-04-07T23:57:00.001-03:002021-08-23T08:36:49.237-03:00La justicia penal en manos de doce déspotas<div dir="ltr" style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">Por <strong>Argentina sin Juicios por Jurado</strong></span></div>
<div dir="ltr" style="text-align: justify;">
<br />
<table align="center" cellpadding="0" cellspacing="0" class="tr-caption-container" style="margin-left: auto; margin-right: auto; text-align: center;"><tbody>
<tr><td style="text-align: center;"><a href="http://1.bp.blogspot.com/-aRGc1lUggVM/T6vcd7PCilI/AAAAAAAABeY/gjMUg3VnMfo/s320/jury.jpg" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><img border="0" height="418" src="https://1.bp.blogspot.com/-aRGc1lUggVM/T6vcd7PCilI/AAAAAAAABeY/gjMUg3VnMfo/s640/jury.jpg" width="640" /></a></td></tr>
<tr><td class="tr-caption" style="text-align: center;"><span style="font-size: large;">Primitivo, tiránico, retrógrado y oscurantista: la verdadera imagen del jurado</span></td></tr>
</tbody></table>
<br /></div>
<div dir="ltr" style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><span>En la sala de audiencias de un tribunal criminal se encuentra el acusado de pie, a la espera del veredicto final.</span><br />
<span><br /></span>
<span>―Usted es culpable ―proclaman los juzgadores.</span></span></div>
<div dir="ltr" style="text-align: justify;">
</div>
<div dir="ltr" style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">―¿Por qué? ―pregunta el inculpado.</span></div>
<div dir="ltr" style="text-align: justify;">
</div>
<div dir="ltr" style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">―Porque nosotros lo decimos.</span></div>
<div dir="ltr" style="text-align: justify;">
</div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">―Pero, ¡denme alguna razón! ¿Por qué lo dicen? ―demanda el reo.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><span>―Porque sí.</span><br />
<span><br /></span>
<span>Usted pensará que se trata de una escena registrada en algún país sumido en la peor tiranía, pero no: es lo que ocurre en la provincia de Buenos Aires ahora que se han implementado los juicios por jurado.</span><br />
<span><br /></span>
<span>El juicio por jurado ―en la modalidad tradicional asumida por la ley que los establece― es un sistema de enjuiciamiento en el que doce personas elegidas por sorteo del padrón electoral tienen la función de juzgar los delitos.</span><br />
<span><br /></span>
<span>Es promocionado como el sistema más democrático, avanzado, progresista y justo para la administración de la justicia penal, pero es ―en realidad― el más tiránico, primitivo, retrógrado e injusto concebido en Occidente.</span><br />
<span><br /></span>
<span>A diferencia del jurado, que no da explicaciones, yo que soy juez y debo darlas a diario, expondré los motivos por los cuales los juicios por jurado habrán de producir una irreversible destrucción de la justicia penal.</span><br />
<span><br /></span>
<strong><span>1°) El jurado es despótico, arbitrario, autoritario, dictatorial, tiránico, o el adjetivo análogo que usted prefiera. No porque sus miembros lo sean, sino porque la ley los obliga a actuar como tales.</span></strong><br />
<strong><span><br /></span></strong>
<span>Todo aquel que decida sobre la culpabilidad de una persona y, por tanto, tenga la potestad de confinar a alguien a la cárcel, incluso de por vida, al menos debería fundamentar en qué se basa para tomar semejante resolución.</span><br />
<span><br /></span>
<span>Los jueces lo hacemos. Fundamos nuestras sentencias explicando las razones que nos llevan a condenar o absolver. Estos fundamentos deben ser razonados y lógicos, quedan plasmados por escrito y están sujetos a la revisión judicial.</span><br />
<span><br /></span>
<span>Los jurados, en cambio, no deben fundamentar nada. La ley les impone actuar como déspotas y decidir sobre el destino de una persona sin dar explicaciones. Lo único que deben hacer es declarar al reo “culpable” o “no culpable”, sea esta decisión hija de una convicción razonada o de un capricho, una mala digestión, la opinión de una tía o la portada de un diario.</span><br />
<span><br /></span>
<span>Esto, por supuesto, es absolutamente inadmisible para nuestro sistema republicano de gobierno (art. 1°, Const. Nac.), que impone que todos los actos de gobierno tengan la debida fundamentación.</span><br />
<span><br /></span>
<strong><span>2°) Los miembros del jurado no son personas capacitadas para juzgar. Decirlo no es simpático ni políticamente correcto, pero es la pura verdad.</span></strong><br />
<strong><span><br /></span></strong>
<span>El derecho penal es una ciencia muy sofisticada, de la cual el jurado no tiene ningún conocimiento. Y el juzgamiento es una tarea nada sencilla, de la cual el jurado carece de toda preparación y práctica.</span><br />
<span><br /></span>
<span>Usted pensará: “estos jueces se creen seres superiores capaces de hacer cosas vedadas para el resto de los mortales”. Nada de eso. Los jueces podremos ser muy vanidosos, pero lo único que hacemos mejor que nadie es nuestra labor. Y cuando hacemos lo que no sabemos, somos tan burros como cualquiera.</span><br />
<span><br /></span>
<span>¿No me cree? Déme una cuchilla y una media res para despostar, y va a ver cómo el carnicero se agarra la cabeza. Y con toda razón, porque un juez en una carnicería es tan inútil como un carnicero en un estrado judicial. Y digo carnicero, pero se aplica al mecánico, comerciante, ingeniero, médico, dentista, plomero, legislador, empresario o cualquiera que no sea un juez.</span><br />
<span><br /></span>
<span>Yo, que soy un inservible en todo lo que no hace a mi oficio, me comprometo a no inmiscuirme en las labores ajenas, pero pido al legislador que por favor no mande a los estrados judiciales gente que no está capacitada para juzgar.</span><br />
<span><br /></span>
<span>¡Cualquiera puede juzgar! ¡Basta con tener un poco de sentido común! ―proclaman los iletrados. Pero no es cierto. El sentido común es muy limitado; es un ave de corto vuelo. No alcanza para construir edificios, reparar motores, sembrar el campo, ni curar enfermedades. Tampoco para juzgar delitos. Para todo esto se requieren conocimientos especializados.</span><br />
<span><br /></span>
<span>Claro que hay jueces que dejan mucho que desear. Le aseguro: a mí me dan más bronca que a usted. Y es obvio que no hay jueces infalibles. Le confieso: me mortifica pensar que algún día pueda equivocarme. Pero la inmensa ventaja de los jueces letrados es que, en términos globales, mejoramos notablemente la calidad de la justicia penal.</span><br />
<span><br /></span>
<span>Usted dirá: “los jurados, sin saber tanto como los jueces, a veces aciertan”. No lo niego. Pero ¿qué mérito hay en eso? Un reloj roto también acierta dos veces al día. Lo fatídico es que los jurados, a diferencia de los jueces, se equivocan muy a menudo. El resultado: muchos inocentes presos (porque sí) y algunos culpables libres (porque sí).</span><br />
<span><br /></span>
<span>Es una lástima que los juicios criminales no nos brinden una devolución de los yerros cometidos. Si hubiera “cirugías por jurado”, la pila de muertos por mala praxis de inmediato pondría al descubierto la insensatez. En cambio, luego del juicio, el jurado puede irse satisfecho de su labor aunque haya condenado de por vida a un inocente.</span><br />
<span><br /></span>
<strong><span>3°) El jurado no es democrático, en lo más mínimo, ni los juicios por jurado pueden ser tolerados por ningún Estado verdaderamente democrático.</span></strong><br />
<strong><span><br /></span></strong>
<span>La democracia no es otra cosa que el gobierno de la mayoría del pueblo, sea por sí mismo (en plebiscito) o a través de sus representantes elegidos por voto ciudadano.</span><br />
<span><br /></span>
<span>Para elegir presidente, gobernador, diputados y senadores, votamos todos los ciudadanos y se nombran los candidatos que la mayoría ha escogido. Pero a los miembros del jurado no los elige nadie. Ellos surgen de un sorteo dentro del padrón electoral.</span><br />
<span><br /></span>
<span>Los promotores de los juicios por jurado explican: “no hace falta que a los jurados los elija el pueblo, porque ellos sonel pueblo y a todos nos representan”. Suena muy lindo, pero es difícil concebir un sofisma más burdo y descarado.</span><br />
<span><br /></span>
<span>Con igual argumento, sería perfectamente democrático elegir al presidente por sorteo dentro del padrón electoral. Pero, ¿usted diría que la persona sorteada es el pueblo? Y si el afortunado fuera un neonazi, ¿afirmaría usted: el pueblo argentino es neonazi? Seguramente que no. Y tampoco se sentiría para nada representado.</span><br />
<span><br /></span>
<span>Entonces, ¿ya pudo identificar el sofisma de quienes apoyan los juicios por jurado? Le doy una mano: le hacen confundir la ciudadanía en su conjunto (el pueblo), con el ciudadano individual(que no es el pueblo).</span><br />
<span><br /></span>
<span>El “pueblo” no es usted, ni yo, ni un vecino neonazi o abolicionista elegido al azar en el padrón electoral, sino la voluntad conjunta de la ciudadanía. Por eso, no se deje engañar: el jurado no es el pueblo, ni ha sido elegido por el pueblo. Son doce personas cualquiera que las escoge el azar. ¿Qué tiene esto de democrático? Absolutamente nada.</span><br />
<span><br /></span>
<span>Los jueces, en cambio, sí somos designados democráticamente. En nuestra elección intervienen: a) el Consejo de la Magistratura (nacional o provincial), que tiene representación de los tres poderes estatales (y de otras instituciones públicas); b) la Cámara de Senadores (nacional o provincial), que sesiona y presta acuerdo, y c) el Poder Ejecutivo (presidente o gobernador) que pide acuerdo al Senado y suscribe el decreto de designación. Es decir, aunque no somos elegidos por voto popular, sí somos elegidos por los representantes del pueblo.</span><br />
<span><br /></span>
<strong><span>4°) Los miembros del jurado pueden no estar capacitados psíquica y moralmente para juzgar. Si lo están o no en cada caso, sólo Dios sabe.</span></strong><br />
<strong><span><br /></span></strong>
<span>A los jueces se nos somete a exhaustivos exámenes psicológicos y psiquiátricos y a rigurosas entrevistas personales. La idea es no poner el destino de las personas en manos de un loco, un perverso, un psicópata o un débil mental.</span><br />
<span><br /></span>
<span>¿Usted cree que un sorteo dentro del padrón electoral da mayores garantías de aptitud mental? El mensaje al imputado es:“si te juzga un loco, un tonto, un inmoral, un perverso… ¡cuánto lo lamentamos!</span><br />
<span><br /></span>
<strong><span>5°) La designación de los miembros del jurado es inconstitucional, aunque el sistema haya quedado ―por un evidente anacronismo― previsto en nuestra Ley Fundamental.</span></strong><br />
<strong><span><br /></span></strong>
<span>Si a mí, que soy juez, me notifican que he sido sorteado para realizar una operación quirúrgica, ante todo pensaría que me están tomando el pelo.</span><br />
<span><br /></span>
<span>―No, el legislador ha establecido“cirugías por jurado” ―me dicen.</span><br />
</span><div style="text-align: justify;">
</div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">Como soy una persona responsable, replico:</span></div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">―Yo no estoy capacitado para operar…¡llamen a un cirujano!</span></div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">Pero me responden:</span></div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">―Los cirujanos tienen prohibido operar.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">Asustado les digo:</span></div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">―Ustedes no me pueden obligar a perjudicar a otro por hacer algo para lo que no estoy capacitado.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">―Sí podemos ―me contestan.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">―¡Pero eso tiene que ser inconstitucional! ―grito desesperado con el bisturí en la mano y el paciente en el quirófano.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><span>―No, para nada, es una carga pública y a la vez un derecho ciudadano.</span><br />
<span><br /></span>
<span>Todo esto suena estúpido, ¿no?</span><br />
<span><br /></span>
<span>Pues precisamente de eso se trata el juicio por jurado: de excluir a las personas que saben cómo juzgar y, en su reemplazo, obligar a quienes no están capacitados, aunque no quieran hacerlo y aunque perjudiquen al acusado.</span><br />
<span><br /></span>
<span>Hacer una cosa para la cual no estamos capacitados, no puede configurar una carga pública ni un derecho ciudadano. Una ley que impone un deber que no puede imponer o acuerda un derecho que no puede acordar, deviene irremediablemente inconstitucional. Ergo: ¡los juicios por jurado son inconstitucionales!</span><br />
<span><br /></span>
<strong><span>6°) Los juicios por jurado no pueden dar mayor prestigio ―o devolver el prestigio― a la justicia penal, sino todo lo contrario.</span></strong><br />
<strong><span><br /></span></strong>
<span>¿Qué desprestigia a la justicia? Escuchemos a la gente: “No se investiga bien”. “Los delincuentes entran por una puerta y salen por la otra”. “Las penas son bajas”. “La justicia es lenta”. “Los jueces son corruptos”.</span><br />
<span><br /></span>
<span>De todos estos problemas, que en muchos casos son muy reales: ¿qué solución nos brindarían los juicios por jurado? ¡Ninguna!</span><br />
<span><br /></span>
<span>La investigación está en manos de los fiscales, por lo que si fuera cierto que no se investiga bien, no cambiaría absolutamente nada que más tarde intervenga un jurado.</span><br />
<span><br /></span>
<span>Las libertades están en manos de los jueces, y seguirían en manos de los jueces, por lo que si los delincuentes“entran por una puerta y salen por otra”, los jurados en nada podrían cambiar la situación.</span><br />
<span><br /></span>
<span>―Bueno ―dirá usted―, por lo menos los jurados van a aplicar penas más severas… ¡Falso! El monto de las penas seguiría en manos nuestras, en manos de los jueces.</span><br />
<span><br /></span>
<span>Los jurados tampoco resuelven el problema de la lentitud de la justicia ni el peligro de corrupción, los cuales, por el contrario, se agravan dramáticamente.</span><br />
<span><br /></span>
<span>El juicio por jurado es populismo puro: se utiliza para contentar a la gente, siendo que lejos de solucionar algo, multiplica los problemas de la justicia penal.</span><br />
<span><br /></span>
<span>También es un perverso instrumento de sujeción popular, ya que si la justicia funciona peor (lo cual va a pasar), los gobernantes podrán decir: “la justicia está en manos de la gente, la culpa es de la gente”. ¡Y a cantarle a Gardel!</span><br />
<span><br /></span>
<strong><span>7°) El juicio por jurado no soluciona la morosidad de la justicia penal.</span></strong><br />
<strong><span><br /></span></strong>
<span>La justicia es lenta. Es cierto y lamentable. Más que lamentable: ¡es una vergüenza! ¿Se le puede dar más celeridad? Claro que sí, simplificando el trámite de la instrucción de las causas, creando más órganos judiciales y limitando las instancias recursivas. ¿Se la puede hacer más lenta? Por supuesto: ¡con juicios por jurado!</span><br />
<span><br /></span>
<span>Los jueces ya estamos designados, no hace falta elegirnos en cada juicio. Otra cosa ocurre con el jurado: hay que integrarlo cada vez que se juzga a alguien, agregando un trámite más al proceso. Deben comparecer nada menos que 36 candidatos, para que las partes elijan ―previo espurio sistema de excusaciones y recusaciones― a 18 jurados (12 titulares y 6 suplentes) que entrarán al juicio. Es decir, ¡más burocracia!</span><br />
<span><br /></span>
<span>La logística del debate, además, se torna lenta y tediosa, ya que deben concurrir no menos de 23 personas sin las cuales no se puede siquiera iniciar la audiencia (a saber: el juez, el secretario, los 18 miembros del jurado, el fiscal, el defensor y el acusado). Puede haber, por supuesto, más de un imputado, más de un defensor, algún particular damnificado y, claro está, deben comparecer los testigos.</span><br />
<span><br /></span>
<span>Conclusión: se pasaría del actual promedio de dos juicios orales a la semana, a un promedio de no más de dos juicios por jurado al mes. La justicia sería unas cuatro veces más lenta… en el mejor de los casos.</span><br />
<span><br /></span>
<strong><span>8°) El jurado es mucho más permeable a la corrupción que los jueces.</span></strong><br />
<strong><span><br /></span></strong>
<span>“Los jueces son todos corruptos”, dice la gente. Doy fe de que la inmensa mayoría no lo es. La honestidad de la mayor parte de los jueces está asegurada. En cambio, los juicios por jurado no garantizan en lo más mínimo la transparencia. Todo lo contrario: dan mayores chances a la corrupción.</span><br />
<span><br /></span>
<span>Aunque para obtener un veredicto favorable haga falta sobornar más jurados que jueces, aquéllos son presas mucho más fáciles.</span><br />
<span><br /></span>
<span>Imaginemos cómo pensaría un juez al que se pretende corromper. Le ofrecen dinero. ¿Qué hace? ¿Lo toma? Y si lo toma, ¿qué riesgos corre? Un juez tiene mucho para perder. Lo primero es su reputación. También el trabajo, que no es remunerado de un modo tan fabuloso como el imaginario popular cree, pero es estable y no está mal pago tampoco. ¿Qué chances de quedar impune tiene? Pocas. Tiene el obstáculo de tener que fundar una sentencia a contramano de la prueba producida en el juicio, lo que enseguida le pondría al descubierto.</span><br />
<span><br /></span>
<span>Ahora imaginemos cómo pensaría un jurado al que se pretende corromper. Si se deja sobornar, ¿qué arriesga? Nada. No tiene que sostener ninguna reputación y no peligra su trabajo, que nada tiene que ver con la tarea de juzgar. ¿Qué chances tiene de quedar impune? Todas. Como no tiene que fundar su decisión y su voto es secreto, nunca queda al descubierto y nadie lo va a poder juzgar jamás. ¡Es la coima perfecta!</span><br />
<span><br /></span>
<span>En síntesis, con los juicios por jurado se abre un promisorio mercado judicial, una suerte de shopping jurídico cuyos beneficiarios serán siempre los imputados o las víctimas con menos escrúpulos y más ingresos.</span><br />
<span><br /></span>
<strong><span>9°) El juicio por jurado propicia la violación de derechos individuales.</span></strong><br />
<strong><span><br /></span></strong>
<span>La razón principal por la cual actualmente no se tortura, no se aplican apremios, no se aprieta ni se hostiga a los ciudadanos sometidos a proceso penal, es que la prueba obtenida con tales métodos no podría tener validez en un juicio. Uno como juez sabe perfectamente que si valora esa prueba para fundar una condena, la sentencia será revocada inexorablemente.</span><br />
<span><br /></span>
<span>Cosa diferente ocurre con el jurado, que no tiene que explicar por qué condena. Todas las pruebas obtenidas ilegalmente vuelven de pronto a cobrar utilidad. El jurado puede valorarlas sin problema. ¡Que importa si el juez dice que no se pueden considerar! El jurado no tiene que explicar por qué condena, así que puede valorar lo que quiera sin rendir cuentas.</span><br />
<span><br /></span>
<span>Después de tantos esfuerzos por parte de los gobiernos democráticos para lograr una policía respetuosa de los derechos individuales, volvemos a transformar el proceso penal en tierra fértil para que vuelva a germinar la policía de hace treinta años.</span><br />
<span><br /></span>
<strong><span>10°) El jurado engendra irresponsabilidad en su seno, ya que nadie se hace cargo de las decisiones que toma.</span></strong><br />
<strong><span><br /></span></strong>
<span>¿Alguna vez vio una manifestación violenta de un solo individuo? Jamás. Él sabe que al instante sería detenido, juzgado y condenado. Por eso, desiste de su accionar violento. Asume que es responsable de sus actos. Pero ¿cuántas veces hemos visto desmanes causados por varias personas? Muchas. Quien actúa en grupo hace cosas que no haría estando solo, pues la multitud diluye la responsabilidad y garantiza la impunidad.</span><br />
<span><br /></span>
<span>Lo mismo ocurre dentro de un jurado. Como la decisión sobre el destino del acusado está en manos de doce personas, se desdibuja la responsabilidad individual. Y como no se revela quién vota en qué sentido, se asegura también un impune anonimato.</span><br />
<span><br /></span>
<span>Los jueces, por el contrario, cada vez que firmamos una sentencia, además de tener que fundarla, sabemos que somos los únicos responsables de la decisión que tomamos y actuamos con todos los resguardos que impone asumir esa enorme responsabilidad.</span><br />
<span><br /></span>
<strong><span>11°) El sistema de juicios por jurado es, por lejos, el más primitivo de Occidente.</span></strong><br />
<strong><span><br /></span></strong>
<span>Hasta mediados del siglo XIX, como las ciencias no tenían mayor desarrollo, los juicios por jurado no producían resquemores. Pero la segunda mitad del siglo XIX y todo el siglo XX no pasaron en vano. Todas las ciencias tuvieron en esa época una evolución impensable, y el derecho penal no fue la excepción.</span><br />
<span><br /></span>
<span>―¡Pero cómo es eso! ―exclamó un amigo mío― ¿acaso Estados Unidos, que es el país más desarrollado del planeta, no tiene juicios por jurado?</span><br />
<span><br /></span>
<span>―Sí ―le contesté―, pero a la vez que se trata de un país de avanzada en muchas ciencias, es el más primitivo en derecho penal.</span><br />
<span><br /></span>
<span>Mi amigo quedó descolocado e incrédulo. Pero es así. ¿Saben cuántos libros se han publicado en Estados Unidos sobre la teoría del delito? Ninguno. En Europa miles, en nuestro país cientos, pero en Estados Unidos absolutamente ninguno. Para ellos no existe la ciencia penal. Y no podría ser de otro modo, pues no juzgan los que saben, sino cualquiera. Cuando juzga cualquiera, la ciencia penal se vuelve innecesaria, los libros superfluos y las universidades estériles. ¿Para qué estudiar, enseñar y aprender derecho penal si a ese saber nadie lo va a aplicar?</span><br />
<span><br /></span>
<span>Argentina, aunque usted no lo crea, está no menos de dos siglos más aventajada que el gran país del norte. Es más, nuestra ciencia penal es una de las más prestigiosas del mundo. Es la mejor de toda América y compite de igual a igual con la europea. Los libros de texto argentinos se venden por todo el mundo. Nuestros penalistas son reconocidos en todos lados. Estamos a la vanguardia en la materia. Pero ¡no se enorgullezca! Por culpa de los juicios por jurado vamos a dejar de ser líderes en materia penal, para pasar a ocupar ―como de costumbre― los últimos espacios en el concierto mundial.</span><br />
<span><br /></span>
<strong><span>12°) Los juicios por jurado, por último, son un verdadero despilfarro económico.</span></strong><br />
<strong><span><br /></span></strong>
<span>Reconozco que la cuestión de los costos excede un poco lo que hace a mis preocupaciones como juez, pero como funcionario público me incumbe siempre administrar lo mejor posible los limitados recursos existentes para dar un mejor servicio de justicia.</span><br />
<span><br /></span>
<span>El proyecto de ley existente estipula, en carácter de compensación</span><span>, una suma de dos ius diarios ($730) para cada jurado. Siendo 18 los miembros del jurado (12 titulares y 6 suplentes) y tres días la duración promedio de cada juicio, habrá una erogación extra de $40.000 por cada juicio que se realice en la provincia. Y habiendo 76 tribunales criminales en la provincia y calculando unos dos juicios por jurado al mes por cada órgano, el gasto extra para los bonaerenses sería, aproximadamente, de $73.000.000 al año (el valor equivalente a un barrio de 100 viviendas). A esto se deben sumar los gastos operativos (viáticos y alojamiento) y la inversión en infraestructura edilicia y mobiliaria.</span><br />
<span><br /></span>
<strong><span>Conclusión</span></strong><br />
<strong><span><br /></span></strong>
<span>Como se puede apreciar, aporté nada menos que doce motivos contrarios a los juicios por jurado. Casualmente tantos, como miembros tiene un jurado. Y debo decir que seleccioné los más accesibles, ya que existen muchos otros ―más técnicos― que debí omitir para evitar el hastío.</span><br />
<span><br /></span>
<span>Confieso que los juicios por jurado me serían muy convenientes: tendría más tiempo libre y menos responsabilidad. Pero no soy un juez que rehuya el trabajo, ni que eluda el cumplimiento del deber. Prefiero honrar mi juramento y brindar todo mi conocimiento para preservar a la población de la amenaza de una justicia penal en manos de doce déspotas*.</span></span><br />
<span></span><span style="font-size: large;"><br />
*Artículo escrito por el Dr. <strong>Carlos P. Pagliere (h.) </strong>―como todos los artículos de esta página web―, el cual fuera publicado por primera vez con fecha 29 de abril de 2013 y actualizado en su redacción y montos monetarios al 7 de abril de 2015.</span></div>
</div>
Argentina sin Juicios por Juradohttp://www.blogger.com/profile/01553257399347114517noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8421147249937883858.post-82903278827546675262015-04-05T04:38:00.001-03:002021-08-23T08:37:08.375-03:00El jurado dice: "Este es nuestro veredicto. Si no les gusta, tenemos otro"<span style="font-size: x-large;">Por <b>Argentina sin Juicios por Jurado</b></span><br />
<div>
<br /></div>
<table align="center" cellpadding="0" cellspacing="0" class="tr-caption-container" style="margin-left: auto; margin-right: auto; text-align: center;"><tbody>
<tr><td style="text-align: center;"><a href="http://2.bp.blogspot.com/-tAQHiZHTBsw/VSDijYDz6QI/AAAAAAAADXg/aXiRcpwpzOA/s1600/groucho_2.jpg" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><img border="0" height="640" src="https://2.bp.blogspot.com/-tAQHiZHTBsw/VSDijYDz6QI/AAAAAAAADXg/aXiRcpwpzOA/s1600/groucho_2.jpg" width="516" /></a></td></tr>
<tr><td class="tr-caption" style="text-align: center;"><span style="font-size: large;">El jurado dice: "Este es nuestro veredicto. Si no les gusta, tenemos otro"</span></td></tr>
</tbody></table>
<div>
<br />
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">El juicio por jurados es <b>el sistema de juzgamiento más oscurantista de todo Occidente</b>. Ante todo, porque se deja la difícil tarea de juzgar delitos a cargo de personas sin conocimientos jurídicos y sin experiencia judicial. Pero además, porque <b>al jurado se le obliga a condenar o absolver si decir por qué, sin dar ninguna explicación</b>. Esto <b>promueve y favorece la irracionalidad</b>, ya que el jurado puede tomar un decisión basada en razonamientos válidos o en <b>la más pura arbitrariedad</b> sin que lo podamos saber de ningún modo.</span></div>
</div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><span>Lo más lamentable de todo es que <b>el mismo legislador</b> cuenta, en la ley de jurados de la provincia de Buenos Aires, con que en más de una ocasión <b>el jurado habrá de resolver de modo irracional</b>. Es decir, <b>se legisla dando por sentado el enorme peligro que se corre con la inexperiencia y falta de preparación del jurado en la difícil tarea de juzgar</b>.</span><br />
<span><br /></span>
<span>El art. 371 quater inc. 2° del Código Procesal de la Pcia. de Buenos Aires establece que, en caso de que el jurado no obtenga el número de votos requeridos para el veredicto condenatorio, se debatirá y votará nuevamente la cuestión hasta tres (3) veces. Es decir, <b>la ley presupone que los jurados pueden o suelen cambiar con ligereza su voto de inocencia a culpabilidad</b>.</span></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">Esto es lamentable. <b>Es triste pensar que la decisión sobre culpabilidad o inocencia de una persona pueda variar de una votación a otra</b>. Parafraseando a <i>Groucho Marx</i>, el jurado nos dice: "Este es nuestro veredicto. Si no les gusta, tenemos otro". Pero lo cierto es que no hay término medio: o el imputado es culpable o es inocente. Ello implica que, cuando el jurado cambia su voto, <b>su primero o su segundo veredicto ha sido injusto</b>.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">No es que una persona no pueda cambiar de opinión al revaluar la prueba bajo examen. Pero si lo hace luego de la primera votación, lo que se colige de inmediato es que <b>esa primera votación se efectuó con ligereza e irracionalidad, </b><b>sin haber examinado a conciencia la totalidad de la prueba</b>.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">Todo juzgador debe tener la mente flexible para moldear su decisión conforme al examen de la prueba producida, pero no debe arribar a cualquier veredicto en forma precipitada sin realizar previamente una seria y completa evaluación. Es decir, <b>toda vez que el jurado arriba a un veredicto, si juzgó racionalmente, no debiera existir margen para que cambie el veredicto en una segunda votación</b>.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><span>Existe otra posibilidad, todavía <b>más siniestra</b>: que alguno de los miembros del jurado cambie su votación por la <b>presión ejercida por los demás</b> o por <b>puro cansancio</b> ante la perspectiva de tener que afrontar nuevos debates y votaciones. No es otra cosa que suprimir la racionalidad y el pensamiento, para dar rienda a una <b>justicia dominada por la coacción psicológica</b>.</span><br />
<span><br /></span>
<span>El hecho de que la ley prevea que el voto de los jurados pueda mutar de una votación a otra, implica de por sí la admisión de la posibilidad de que<b> los jurados tomen decisiones </b><b>precipitadas e irracionales, sin la evaluación integral de la prueba, </b>o que lo hagan <b>bajo influencia coactiva</b>. Es decir, <b>se da por sentado que el veredicto del jurado puede ser precipitado, irracional e influenciado</b>.</span><br />
<span><br /></span>
<span><span>Por lo expuesto, dejo a consideración de los poderes del Estado provincial una humilde propuesta de </span><span>reforma legislativa, que entre otros puntos plantea la supresión del </span></span><span>art. 371 quater inc. 2°</span><span> del Código Procesal penal de la provincia de Buenos Aires, y que se puede visualizar en el siguiente enlace: <a href="http://argentinasinjuiciosporjurado.blogspot.com.ar/2016/02/una-propuesta-para-la-urgente-reforma.html">Una propuesta para la urgente reforma de la ley de juicio por jurados</a></span><span>.</span></span></div>
</div>
Argentina sin Juicios por Juradohttp://www.blogger.com/profile/01553257399347114517noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8421147249937883858.post-82510331122714267912015-02-12T18:29:00.001-03:002021-08-23T08:37:27.157-03:00Es más fácil sobornar a un jurado<span style="font-size: x-large;">Por <b>Argentina sin Juicios por Jurado</b></span><br />
<br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
</div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
</div>
<table align="center" cellpadding="0" cellspacing="0" class="tr-caption-container" style="margin-left: auto; margin-right: auto; text-align: center;"><tbody>
<tr><td style="text-align: center;"><a href="http://4.bp.blogspot.com/-lr-Mk-AKJNU/VN1gNmSSm0I/AAAAAAAADGA/uDR8yWxJrfE/s1600/01111.jpg" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><img border="0" height="614" src="http://4.bp.blogspot.com/-lr-Mk-AKJNU/VN1gNmSSm0I/AAAAAAAADGA/uDR8yWxJrfE/s1600/01111.jpg" width="640" /></a></td></tr>
<tr><td class="tr-caption" style="text-align: center;"><span style="font-size: large;"><i>Al Capone</i> logró comprar un jurado popular; un juez removió el jurado corrupto</span></td></tr>
</tbody></table>
<br />
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">Los promotores del juicio por jurados argumentan: "Es más fácil sobornar a un juez que a doce jurados. Por eso el jurado es más transparente y menos permeable a la corrupción". Como siempre, se trata de un <b>argumento apresurado</b> producto de la malicia o de la pereza del pensamiento.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">Para obtener un veredicto condenatorio en los delitos más graves, las leyes procesales exigen que la decisión del jurado sea unánime, es decir, <b>es necesario que los doce miembros del jurado voten por la culpabilidad para condenar a una persona</b>. Si uno solo de los jurados vota por la absolución, se impone dejar en libertad al encausado. Por ello, <b>es falso que sea necesario sobornar a doce jurados para obtener un veredicto favorable: ¡sólo es necesario sobornar a uno solo!</b></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">Por el contrario, en las causas que no interviene el jurado, debe actuar un tribunal criminal, es decir, un órgano compuesto por tres jueces. De modo que <b>para obtener un veredicto favorable por parte de un tribunal criminal no basta con sobornar a un solo juez (como con el jurado) sino que se impone sobornar a dos de los tres jueces</b>.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">La interrogante que se impone es: <b>¿qué piensan que es más sencillo: hallar a un jurado sobornable entre doce personas sorteadas del padrón electoral o hallar a dos jueces sobornables entre tres jueces que han sido nombrados mediante concurso de idoneidad?</b></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">Y esa interrogante nos suscita una <strong>pregunta inquietante</strong>: ¿son todas honestas las personas sorteadas para integrar un jurado? Hagamos un ejercicio: si dejamos 12 billeteras con dinero en la vía pública con datos del dueño para que sean halladas por personas indeterminadas, ¿serán devueltas todas? Naturalmente no es lo mismo aceptar un cohecho que devolver o no una billetera, <strong>pero no hay que idealizar a las personas que conformarán el jurado, pues al no ser elegidas de ninguna forma, su honestidad no se puede testear de ningún modo</strong>.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">La llamada "selección del jurado" no tiene nada de selección. Se trata apenas de una acotada posibilidad de veto que ejercen las partes sobre algunos de los jurados que ostensiblemente no les conviene a su estrategia de trabajo. Las partes del proceso no procuran seleccionar un jurado justo y honesto, sino un jurado que falle como necesitan que lo haga. <span id="goog_808226109"></span><a href="http://www.blogger.com/">No se selecciona al jurado, sino el veredicto que se desea<span id="goog_808226110"></span></a>. Y cuando hay dinero de por medio y muchos intereses en juego, <strong>los límites no existen</strong>.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">No es casual que en países como Estados Unidos, de tradición juradista, existan <em>buffetes</em> de abogados con <strong>personal abocado a la investigación, seguimiento y cooptación de jurados</strong>. Y es previsible que en poco tiempo se genere en nuestro país un promisorio mercado judicial, una suerte de <em>shopping</em> jurídico cuyos beneficiarios serán siempre los criminales con menos escrúpulos y más ingresos.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">"Lo que pasa es que los jueces son todos corruptos”, dice la gente. Doy fe de que muy pocos los son. La honestidad de la inmensa mayoría de los jueces está asegurada, porque a los jueces sí se los selecciona. En cambio, <strong>los juicios por jurado no garantizan en lo más mínimo la transparencia de la administración de justicia</strong>. Todo lo contrario: dan mayores chances a la corrupción.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br />Además de que para obtener un veredicto favorable hace falta cooptar a menos jurados que jueces, lo que facilita la "compra" de un veredicto cuando interviene un jurado popular (recordemos que <i>Al Capone </i>logró en su momento comprar a todo un jurado), encima los jurados son <strong>presas mucho más fáciles</strong>. </span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br />Imaginemos cómo pensaría un juez al que se pretende corromper. Le ofrecen dinero. ¿Qué hace? ¿Lo toma? Y si lo toma, ¿qué riesgos corre? <strong>Un juez tiene mucho para perder</strong>. Lo primero es <strong>su reputación</strong>. También el trabajo, que no es remunerado de un modo tan fabuloso como el imaginario popular cree, pero es estable y no está nada mal pago tampoco. ¿Qué chances de quedar impune tiene? Pocas. <strong>Tiene el obstáculo de tener que fundar una sentencia a contramano de la prueba producida en el juicio, lo que enseguida le pondría al descubierto</strong>.<br /><br />Ahora imaginemos cómo pensaría un jurado al que se pretende corromper. <strong>Si se deja sobornar, ¿qué arriesga? Nada. No tiene que sostener ninguna reputación y no peligra su trabajo, que nada tiene que ver con la tarea de juzgar. ¿Qué chances tiene de quedar impune? Todas. Como no tiene que fundar su decisión y su voto es secreto, nunca queda al descubierto y nadie lo va a poder juzgar jamás.</strong><br /><br />Es un hecho comprobado que <strong>el jurado es mucho más permeable a la corrupción que los jueces</strong>. ¿Esto significa que con jurados habrá más corrupción? Es difícil saberlo. Uno espera fervientemente que no. Pero lo cierto es que <strong>el peligro es mucho mayor y el control casi imposible</strong>.</span></div>
Argentina sin Juicios por Juradohttp://www.blogger.com/profile/01553257399347114517noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8421147249937883858.post-9262547300488850002014-11-21T03:38:00.001-03:002021-08-23T08:37:47.244-03:00Juicio por jurados: una lotería a favor de la impunidad<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">Por <strong>Argentina sin Juicios por Jurado</strong></span></div>
<div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<table cellpadding="0" cellspacing="0" class="tr-caption-container" style="margin-left: auto; margin-right: auto; text-align: center;"><tbody>
<tr><td style="text-align: center;"><a href="http://2.bp.blogspot.com/-c_7047_q8Z0/UvuoA_H9d4I/AAAAAAAABvo/pAr5PvfoZCI/s1600/0049.jpg" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><img border="0" height="626" src="https://2.bp.blogspot.com/-c_7047_q8Z0/UvuoA_H9d4I/AAAAAAAABvo/pAr5PvfoZCI/s1600/0049.jpg" width="640" /></a></td></tr>
<tr><td class="tr-caption" style="text-align: center;"><span style="font-size: large;">El juicio por jurados puede premiar a la delincuencia con la impunidad</span></td></tr>
</tbody></table>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">El juicio por jurados vigente en la <b>provincia de Buenos Aires (Argentina)</b>, es una suerte de <b>lotería penal con la que cuenta el acusado</b>, ya que puede ser utilizada como<strong> estrategia procesal a los fines de sustraerse de la pena</strong>.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">Todos conocemos el <strong>Loto</strong>, que es un juego de lotería que ofrece un “premio tradicional”, el “desquite”, el “sale o sale” y “la yapa”. Es posible hacer un entretenido paralelismo con el juicio por jurados, con la diferencia en que <b>al final de la lotería penal, </b><strong>el premio a ganar es la impunidad</strong>.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">El <strong>premio TRADICIONAL</strong> a favor de la impunidad está dado por la posibilidad inicial del acusado para <strong>elegir entre un tribunal letrado o un jurado</strong>.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">Un <strong>principio básico de justicia</strong> es que absolutamente nadie (ni el acusado, ni la víctima) pueda elegir al juzgador, para no otorgar una ventaja procesal en cabeza de ninguna de las partes. Pero este principio se vulnera con la <strong>posibilidad que se le brinda al acusado para elegir quién lo va a juzgar (si un tribunal o un jurado)</strong>. Privilegio que, cabe destacar, se le niega a la fiscalía y a la víctima (o sus familiares).</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">El resultado es obvio: si el tribunal aplica rigurosamente la ley sin brindar subterfugios indebidos en beneficio del acusado, es obvio que éste se inclinará por el jurado. En cambio, si el tribunal tiene fama de “abolicionista”, la decisión será la contraria: <strong>más vale abolicionista conocido que jurado por conocer</strong>.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">También podrá la Defensa hacer un <strong>test de la opinión pública</strong>. Si es favorable a su defendido, elegirá el juicio por jurados (que es permeable a los medios de comunicación). Pero <strong>si es hostil a su defendido, no se arriesgará con un jurado influenciable: elegirá un juicio con tribunal letrado</strong>.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">Por último, es bien sabido que <strong>el jurado es imprevisible</strong>. Entre los sorteados puede haber personas <strong>inmorales</strong>, <strong>apocadas</strong>, <strong>obtusas</strong>, <strong>verdaderos delincuentes</strong> (no penados ni procesados), etcétera. Por eso, en los casos en que el imputado no tiene ninguna posibilidad con un tribunal letrado, <strong>perdido por perdido es posible que le resulte conveniente escoger el jurado</strong>.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">La primera chance, entonces, la proporciona el <strong>tribunal abolicionista o el jurado favorable al imputado</strong>. Si el acusado puede contar con alguno de ellos, ganará la impunidad a través del “premio Tradicional”. Caso contrario: <strong>¡a no desanimarse... todavía hay más chances!</strong></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<strong><span style="font-size: x-large;"><br /></span></strong></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">El <strong>premio DESQUITE</strong> a favor de la impunidad está dado por la posibilidad de ir tamizando al jurado de modo que sea <strong>lo más favorable a la absolución</strong>.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">En la designación del jurado interviene una instancia inicial, que consiste en el sorteo dentro del padrón electoral. Luego una instancia de eliminación de determinados jurados. Y finalmente un sorteo final entre los remanentes.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">El sorteo inicial, si se realiza como corresponde, no se puede manipular. Pero inmediatamente las partes tienen la posibilidad de recusar 4 jurados con causa y 4 jurados sin causa. En estas recusaciones <strong>la Defensa se puede librar de los jurados que le sean más hostiles</strong>.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">La ley establece que no serán permitidas recusaciones basadas en motivos discriminatorios de ninguna clase (p.ej., raza, orientación sexual, condición social, etc.), pero la verdad es que si no se le exige a las partes que motiven la razón de la recusación, la Defensa podrá suprimir jurados por cualquiera de estas circunstancias. <strong>La ley dice prohibir la discriminación, pero en realidad la alienta</strong>.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">Aquí también entra en juego el <strong>poder adquisitivo</strong> del imputado, ya que los <strong><em>buffets</em> de abogados más caros</strong> son los que podrán contar con personas abocadas a <strong>investigar a los jurados</strong>, a los fines de <strong>escoger a los favorables</strong> y <strong>desechar los desfavorables</strong>, y eventualmente <strong>cooptarlos mediante amenazas, chantaje o remuneración</strong>.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">El acusado, con la selección de un jurado favorable, podrá ganar la impunidad con el “premio Desquite”. Pero si no lo logra: <strong>¡a no desanimarse... todavía hay otras chances!</strong></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<strong><span style="font-size: x-large;"><br /></span></strong></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">El <strong>premio SALE O SALE</strong> (de la cárcel) a favor de la impunidad lo brinda las mayorías requeridas para un veredicto de culpabilidad.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">En principio, <strong>basta con el voto negativo de 2 jurados, para que el mismo quede <em>estancado</em> y el imputado eluda la condena</strong>. Es bastante llamativo que, sin dar cuenta de ninguna razón, sea más importante la opinión de 2/12 del jurado por sobre los 10/12 restantes. <strong>El resultado es que la opinión del 85% del jurado carece de toda importancia</strong>.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">En los delitos con prisión o reclusión perpetua, <strong>basta con el voto negativo de un solo jurado para que el imputado eluda la pena</strong>. En este caso la 1/12 parte del jurado es más importante que la 11/12 parte del mismo. Lo que se consagra es que <strong>la opinión de uno solo de los jurados (que representa menos del 10% de las opiniones) es más importante que la de los once restantes</strong>.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">El “premio Sale o Sale” es muy promisorio para la Defensa, especialmente en los casos en que se encuentra en juego la pena más elevada del código penal. Es que aún con toda la prueba en contra del imputado, <strong>no es una empresa imposible lograr captar la voluntad de sólo un miembro del jurado</strong>.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">Si a la Defensa le es posible seducir a 2 de los 12 jurados o a 1 de los 12 jurados (en casos de pena perpetua), ganará la impunidad con el “Sale o Sale” (de la cárcel). Si no lo logra: <strong>¡a no desanimarse... todavía hay una chance más!</strong></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<strong><span style="font-size: x-large;"><br /></span></strong></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">El <strong>premio LA YAPA</strong> es uno de los más atractivos, y tiene lugar porque el juez, a la vista de una <strong>condenación que se riñe con la prueba <em>producida</em> por la fiscalía</strong> (incluso aunque el acusado realmente sea culpable), <strong>tiene la obligación de anular el juicio</strong>.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">En un juicio pueden fallar muchas cosas. Puede fallar la investigación, el interrogatorio de los testigos, la labor de la fiscalía y puede fallar el veredicto del jurado. Los jueces, en la actualidad, pueden <strong>suplir algunas de esas fallas</strong>, pero con el juicio por jurados ya no podrán sanear nada: <strong>deberán echar todo el juicio por la borda declarando la nulidad del mismo</strong>.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">La escena es <strong>tremenda</strong>: el jurado dicta un veredicto condenatorio, la víctima (o sus familiares) festejan y se publica el veredicto condenatorio en los medios de comunicación, pero el juez, ante la vista de que la condena se riñe con la prueba producida, <strong>se ve en la obligación de anular todo</strong>.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">Obviamente, semejante temperamento no hará otra cosa que <strong>desprestigiar aún más a la justicia penal bonaerense</strong>, pero los jueces no pueden evitar de ningún modo la anulación del veredicto del jurado. Si no lo anulan, <strong>incurren en el delito de prevaricato</strong>.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">Se pone en manos de un jurado que no cuenta con preparación ni experiencia en la sofisticada tarea de juzgar, y <strong>el costo de su impericia lo debe asumir la sociedad</strong>, por la necesidad de encomendar al juez la vigilancia y corrección de los yerros cometidos. <strong>¿No es más lógico poner directamente en manos de los jueces la tarea de juzgar?</strong></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<strong><span style="font-size: x-large;"><br /></span></strong></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">Con todo, lo relevante del caso es que con el “premio La Yapa”, el imputado tiene la opción de eludir el veredicto condenatorio del jurado y, de tal modo, <strong>recuperar la libertad, aunque sea culpable de su delito</strong>.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">Y lo mejor de todo para el acusado —que sería una suerte de <strong>JACKPOT</strong>— es que <strong>los veredictos <em>absolutorios</em> del jurado (y sólo los absolutorios) <i>no</i> son recurribles</strong>. Nadie los puede revisar. Nadie los puede corregir. Aunque la absolución sea absurda, ya nada se puede hacer. <strong>La víctima no tiene a nadie a quién acudir</strong>.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">Es llamativo ver cómo el juicio por jurados <strong>ha sido <em>vendido</em> a los medios de comunicación y a la gente como un sistema ideado para evitar que los criminales </strong><strong>“</strong><strong>entren por una puerta y salgan por la otra</strong><strong>”</strong>. ¡Nada más lejos de la realidad! <strong>El juicio por jurados sólo favorece a que los delincuentes “entren por una puerta y salgan por la otra, por la ventana, por la medianera y por los tejados”</strong>.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">Esta apreciación es avalada por la <b>estadística preliminar </b>existente al día de la fecha, que indica que <b>en la provincia de Buenos Aires la mayoría de los veredictos de los jurados populares han sido absolutorios</b>.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">El juicio por jurados, en realidad, aparece como un novedoso artilugio de la postura ideológica del <b>abolicionismo penal</b> para reducir al mínimo el sistema punitivo. Es una promisoria lotería a favor de la criminalidad y <strong>el premio a ganar es siempre el mismo: la impunidad</strong>.</span></div>
<span style="font-size: x-large;"><span><br /></span>
</span><span><div style="text-align: justify;"><span style="font-size: x-large;">
Por todo lo expresado, dejo a consideración de los poderes del Estado provincial un humilde proyecto de reforma legislativa que plantea la supresión de los privilegios indebidos en cabeza de los justiciables y propugna la reivindicación de los derechos de las víctimas, el cual expongo en el siguiente enlace: <a href="http://argentinasinjuiciosporjurado.blogspot.com.ar/2016/02/una-propuesta-para-la-urgente-reforma.html">Una propuesta para la urgente reforma de la ley de juicio por jurados</a>.</span></div>
</span></div>
</div>
Argentina sin Juicios por Juradohttp://www.blogger.com/profile/01553257399347114517noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8421147249937883858.post-80414151526773963032014-08-04T20:21:00.001-03:002021-08-23T08:38:07.995-03:00El juicio por jurados es enemigo del sistema acusatorio<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">Por <strong>Argentina sin Juicios por Jurado</strong></span><br />
<br /></div>
<table align="center" cellpadding="0" cellspacing="0" class="tr-caption-container" style="margin-left: auto; margin-right: auto; text-align: center;"><tbody>
<tr><td style="text-align: center;"><a href="http://2.bp.blogspot.com/-x5XCMsJ_1M0/U-AVPynNAgI/AAAAAAAACQE/I4VzGjQWzxk/s1600/485.jpg" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><img border="0" height="388" src="http://2.bp.blogspot.com/-x5XCMsJ_1M0/U-AVPynNAgI/AAAAAAAACQE/I4VzGjQWzxk/s1600/485.jpg" width="640" /></a></td></tr>
<tr><td class="tr-caption" style="text-align: center;"><span style="font-size: large;">El jurado degrada el sistema de justicia</span></td></tr>
</tbody></table>
<div style="text-align: justify;">
<br />
<span style="font-size: x-large;"><span>Existe la <strong>falsa creencia</strong> de que el sistema inquisitivo es propio del juzgamiento por jueces letrados y el sistema acusatorio es característico del juzgamiento por jurados. <strong>Nada más apartado de la realidad</strong>. El sistema procesal (inquisitivo o acusatorio) y el sistema de juzgamiento (por letrados o inexpertos) <strong>corren por andariveles bien diferentes</strong>.</span><br />
<span><br /></span>
<span>El <em>sistema inquisitivo</em> es aquel en el que un mismo operador cumple simultáneamente con la función de acusar y juzgar. Si bien es cierto que un jurado difícilmente podría realizar la doble tarea de acusar y juzgar (pues de hecho está incapacitado para realizar adecuadamente cualquiera de ambas tareas), <strong>es un inmenso error </strong>―arteramente auspiciado por los juradistas― <strong>emparentar a los jueces letrados con el sistema inquisitivo</strong>.</span><br />
<span><br /></span>
<span>El <em>sistema acusatorio</em>, por el contrario, impone una división de roles en el cual las funciones de acusar y juzgar estén en manos de distintos operadores: la fiscalía y el juzgador. Como sistema procesal <strong>es perfectamente compatible con jueces letrados o con jurados populares</strong>, pues que el juzgador se trate de un juez letrado <strong></strong>o de un jurado iletrado <strong>no hace a la esencia del sistema acusatorio</strong>.</span><br />
<span><br /></span>
<span>En lo que sí tiene relevancia el carácter letrado o iletrado del juzgador es en la <strong>calidad de juzgamiento</strong> que se obtiene. <strong>Cuando dicta veredictos un jurado sin experiencia ni preparación, el juzgamiento corre un grave peligro de ser aberrante e injusto</strong>. El juzgamiento por jueces letrados, por el contrario, garantiza mejor la justicia de los fallos.</span><br />
<span><br /></span>
<span><strong>El desconocimiento de la ciencia penal favorece el error judicial, lo cual desaconseja el establecimiento del juicio por jurados</strong>. Todavía más, el desprecio a la ciencia penal que trasluce el juzgamiento por personas no preparadas, que carecen de los conocimientos jurídicos necesarios, hace que <strong>el juzgamiento por jurados sea el más oscurantista jamás concebido</strong>.</span><br />
<span><br /></span>
<span><strong>El procesalismo moderno prefiere, con toda razón, el sistema acusatorio al sistema inquisitivo</strong>. La idea que subyace a esta preferencia es la de evitar la arbitrariedad que pudiere resultar del desempeño de un operador de justicia que simultáneamente actúa como acusador y juez. Pero no hay que perder de vista que <strong>todavía más proclive a la arbitrariedad es el sistema de juicio por jurados</strong>.</span><br />
<span><br /></span>
<span>En efecto, cuando el magistrado es juzgador y también acusador, se corre el peligro de que pierda imparcialidad. Pero la posibilidad de que la merma de imparcialidad derive en arbitrariedad se ve enormemente dificultada por la <strong>obligación del juez letrado de expresar por escrito los fundamentos de su sentencia</strong>. Es por tal razón que <strong>durante muchísimos años convivió en nuestro país un sistema de corte inquisitivo y, a la vez, respetuoso de los derechos individuales</strong>.</span><br />
<span><br /></span>
<span>En cambio, aunque el jurado popular no cumpla un doble rol, es mucho mayor el peligro de que sus fallos acaben en la más revulsiva arbitrariedad, ya que <strong>el jurado condena y absuelve sin fundamentar por qué lo hace, sin dar ninguna explicación de en qué se </strong><b>basa para dejar libre al acusado o para dejarle preso</b>.<br /><br /><b>El sistema acusatorio es, sin duda, mucho mejor que el inquisitivo</b>. Pero, paradógicamente, un sistema acusatorio que se vale de jurados sin experiencia ni preparación acaba siendo <strong>infinitamente más arbitrario </strong>que un sistema inquisitivo que se vale de jueces letrados.</span><br />
<span><br />
Es así como irresponsablemente se ata la suerte del mejor sistema procesal (el acusatorio) a la del peor sistema de juzgamiento existente (el juicio por jurados). El resultado esperable es que <strong>el inevitable fracaso del juicio por jurados</strong> termine por “manchar” el sistema acusatorio. <strong>Los defectos del jurado, tarde o temprano acabarán por desprestigiar al sistema acusatorio</strong>.</span><br />
<span><br /></span>
<span>Luego de tantos años de lucha por establecer un sistema procesal superador, como lo es el acusatorio, es previsible que con el tiempo se lo tache de inconveniente y defectuoso por culpa del juicio por jurados. Ello es indeseable y debe ser evitado. De modo que, <strong>para defender el sistema acusatorio, es necesario combatir el sistema de juicio por jurados</strong>.</span><br />
<span><br /></span>
<span>El sistema acusatorio es siempre preferible, por favorecer la imparcialidad. El juzgamiento por jueces letrados también lo es, por favorecer a la justicia. <strong>El sistema ideal, en consecuencia, es el sistema procesal acusatorio en manos de jueces letrados</strong>.</span></span></div>
Argentina sin Juicios por Juradohttp://www.blogger.com/profile/01553257399347114517noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8421147249937883858.post-45928279283548166282014-06-19T12:33:00.001-03:002021-08-23T08:38:30.797-03:00El colapso de los juicios por jurado<div dir="ltr" style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">Por <strong>Argentina sin Juicios por Jurado</strong></span><br />
<span style="font-size: large;"></span>
<br />
<table align="center" cellpadding="0" cellspacing="0" class="tr-caption-container" style="margin-left: auto; margin-right: auto; text-align: center;"><tbody>
<tr><td style="text-align: center;"><a href="http://3.bp.blogspot.com/-JcfJf9U2Smo/UmMFX1SUv2I/AAAAAAAABBE/UFiOIjoxS_0/s1600/untitled.png" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><span style="font-size: large;"><img border="0" height="433" src="https://3.bp.blogspot.com/-JcfJf9U2Smo/UmMFX1SUv2I/AAAAAAAABBE/UFiOIjoxS_0/s640/untitled.png" width="640" /></span></a></td></tr>
<tr><td class="tr-caption" style="text-align: center;"><span style="font-size: large;">El juicio por jurado colapsa y aniquila a la justicia penal</span></td></tr>
</tbody></table>
<span style="font-size: large;"><br /></span>
<span style="font-size: x-large;"><span>El mayor problema de la justicia penal es que <b>nunca se llega a una condena firme y definitiva</b>. A falta de sentencia firme, la Constitución Nacional obliga a los jueces a excarcelar a asesinos, abusadores sexuales y ladrones por la <b>violación del tiempo razonable de duración del proceso</b>.</span><br />
</span><div class="separator" style="clear: both; text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">La situación hoy es muy grave, porque <b>la justicia penal está atascada en procesos largos con lentas y excesivas instancias recursivas</b>. Pero <b>con la ley de juicio por jurados que sancionó la legislatura bonaerense,</b> <b>la justicia penal </b><b>se encamina al colapso total</b>.</span></div>
</div>
<div dir="ltr" style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><strong></strong><br /><b>1°) </b><strong>El juicio por jurados hace que la justicia sea más lenta</strong></span></div>
<div dir="ltr" style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><span><br />
Un Tribunal Criminal en la actualidad puede realizar unos diez juicios orales por mes. Con los juicios por jurado será posible realizar <b>sólo dos</b> en la estimación más optimista. La justicia penal va a ser no menos que unas <b>cinco veces más lenta</b>. Los asesinos, abusadores sexuales y ladrones con toda seguridad <b>van a volver a las calles sin cumplir su condena.</b></span><br />
<span><br />
Los juicios por jurado requieren un sorteo en el que se escogen al azar 48 ciudadanos que deben concurrir a los tribunales (para lo cual habrá que citar no menos de 80). Entre ellos hay que seleccionar a 18 jurados (12 titulares y 6 suplentes) mediante un proceso de excusaciones y recusaciones. Se debe convocar a todos ellos a todas las audiencias (ninguna audiencia puede comenzar si falta uno solo de ellos).</span></span></div>
<div dir="ltr" style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><span><br />
Estas 18 personas deberán estar a entera disposición unos <b>tres o cuatro días corridos, en una jornada de hasta ocho horas</b>. También deben estar presentes el juez, el fiscal, el representante del particular damnificado, el defensor, el o los imputados y el secretario actuante. Las complicaciones y los retrasos que produce todo este despliegue de trámites y personas, hacen que <b>los juicios por jurado sean</b> <b>extremadamente lentos</b>.</span><br />
<span><br />
Un cálculo preliminar ―el más optimista de todos― es que el promedio de duración de los juicios sería de unos tres o cuatro días. Pero hay causas más complejas que pueden extenderse entre diez, quince y veinte días. Por no contar con las causas más excepcionales (de las que hay una o dos al año) que pueden llevar más tiempo aún (una causa como <i>Cromagnon</i> a un jurado no le llevaría menos de un año). <b>¡Sólo hay que imaginarse tener a 18 personas durante un año en un juicio oral!</b></span></span></div>
<div dir="ltr" style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><br /></span></div>
<div dir="ltr" style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><strong>2°) El juicio por jurados</strong><strong> perjudica a la gente</strong></span></div>
<div dir="ltr" style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><span><br />
Los ciudadanos exigen que haya justicia. Es un reclamo legítimo que hacen a los dirigentes, porque la inseguridad es un flagelo. Lo que ninguna persona exige es que <b>le compliquen aún más la vida</b>. La población no quiere impartir justicia (porque tienen sus propias ocupaciones) sino que quiere que los funcionarios públicos cumplan con su trabajo.</span><br />
<span><br />
<b>¿Se imagina usted tener que estar ocho horas durante tres o cuatro días a disposición de la justicia para realizar un juicio?</b> Son tres o cuatro días en los que tendrá que viajar a los tribunales a la mañana temprano para volver a su casa bien entrada la tarde.</span></span></div>
<div dir="ltr" style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><span><br />
Usted deberá pagarse el transporte, la comida, la bebida, salvo que acredite que no tiene capacidad económica. Son <b>tres o cuatro días sin poder trabajar</b>. Son tres o cuatro días en los que tendrá que <b>conseguir a alguien para que cuide a sus hijos, a sus padres o cualquier persona que usted tenga a su cargo</b>.</span><br />
<span><br />
¿Usted disfruta en familia de los feriados y fines de semana? Los juicios siguen los sábados, domingos, el 25 de mayo, el 9 de julio o cualquier feriado.</span><br />
<span><br />
¿Usted se iba a tomar vacaciones? Tendrá que cancelarlas para integrar el jurado.</span><br />
<span><br />
Usted pensará que ser jurado es opcional. ¡Falso! Ser miembro de un jurado es una carga pública. Todo ciudadano citado tiene que concurrir a los tribunales.</span><br />
<span><br />
¿Y si usted no concurre a la convocatoria? La ley prevé que en caso de incomparecencia sea traído por la fuerza pública (un patrullero va a su casa y lo trae por las buenas o por las malas a los tribunales).</span><br />
<span><br /></span>
<span>Encima, por falta de candidatos a jurados, <b>es muy normal que una misma persona participe de tres, cuatro y hasta cinco juicios en un año</b>.</span><br />
<span><br /><strong>3°) El juicio por jurados</strong><strong> perturba la administración de justicia</strong></span></span></div>
<div dir="ltr" style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;"><span><br />
Si para la gente el sistema es problemático, para los operadores de justicia es <b>c</b><b>ompletamente desgastante</b>. Los juicios por jurados son una suerte de guardería en la que los funcionarios deben abocarse a juntar e instruir a gente para que puedan realizar razonablemente la tarea de juzgar (lo cual nunca van a lograr).</span><br />
<span><br />
Los fiscales de la provincia van a ocupar tantas horas en la realización del juicio, que<b> van a tener que descuidar la instrucción de las causas</b>. ¿Qué crimen puede esclarecer un fiscal atorado durante días en un juicio con jurados y sin poder abocarse siquiera un minuto a alguna investigación?</span><br />
<span><br />
Esto es un dato de absoluta relevancia: <b>el éxito o el fracaso de todos los procesos penales se dirime siempre al momento de la investigación</b>. Si se maniata a los fiscales en extensas e innecesarias audiencias de selección de jurados y de debate, la investigación de las causas queda <b>en manos de nadie</b>.</span><br />
<span><br />
Los jueces que deben llevar adelante las audiencias de juicio no podrán resolver juicios abreviados, ni <i>habeas corpus</i>, ni amparos, ni realizar audiencia, ni nada durante esos días. Cada juicio por jurados sería una suerte de licencia compulsiva en las cuales <b>se anula toda la capacidad de trabajo judicial</b>.</span><br />
<span><br />
Los secretarios, empleados y policías quedarán completamente abocados a coordinar y convocar a no menos de 25 personas (juez, partes, imputado y jurados) para poder realizar cada audiencia. Sin contar con los testigos convocados por las partes.</span><br />
<span><br />
No debemos olvidarnos de que la provincia de Buenos Aires no es una provincia chica (con pocos tribunales). <b>¿Alguien pensó qué resultado puede arrojar la aplicación de juicios por jurados en el conurbano bonaerense?</b> ¿Nadie pensó en el colapso que producirá en la administración de justicia penal?</span><br />
<span><br /><strong>4°) El juicio por jurados</strong><strong> crea conflictos a las víctimas y a la ciudadanía</strong></span><br />
<span><strong><br /></strong>
Pongamos por caso que logramos realizar un juicio y se halla culpable al reo. La familia celebra. Los medios de comunicación la informan a la ciudadanía. Pero resulta que el veredicto de culpabilidad es manifiestamente contrario a la prueba producida en el proceso. ¿Qué ocurre entonces? <b>La ley prevé que los jueces deben declarar la nulidad del veredicto y ordenar la realización de un nuevo debate</b>.</span><br />
<span><br />
Uno entiende perfectamente que con este salvoconducto se busca evitar la injusticia que naturalmente produce la intervención de un jurado que no sabe ni está preparado para hacer lo que la ley le exige, pero ¿qué pasa con el conflicto social que semejante medida provoca? <b>¿Qué pasa con la madre del hijo asesinado que le dicen a los pocos días que el veredicto de condena fue anulado? ¿Qué pasa con el gasto de abogados, el tiempo de la gente y el principio del <i>non bis in idem</i> en cabeza del imputado?</b></span><br />
<span><br />
Otra hipótesis: el jurado absuelve. <b>Las absoluciones de los jurados son irrecurribles, no tienen remedio: ¿qué pasa con el conflicto social?</b> Incluso hoy, en las causas más resonantes (p.ej., la de <i>Marita Verón</i>), si un tribunal absuelve queda la posibilidad de que ese fallo sea revisado por un tribunal de alzada. <b>Con el juicio por jurados, si se absuelve no hay ninguna posibilidad de aplacar los ánimos (porque el veredicto es inapelable) ni de evitar un descontrolado conflicto social</b>.</span><br />
<span><br /><strong>5°) El juicio por jurados</strong><strong> no soluciona ni uno de los problemas de la justicia</strong></span><br />
<span><strong><br /></strong>
¿Qué desprestigia a la justicia? Escuchemos a la gente a ver que dice: "No se investiga bien". "Los delincuentes entran por una puerta y salen por la otra". "Las penas son bajas". "La justicia es lenta". "Los jueces son corruptos". De todos ellos: ¿qué solución nos brindan los juicios por jurado? ¡Ninguna!</span><br />
<span><br />
El juicio por jurados <b>no puede dar mayor prestigio a la justicia penal</b>. Todo lo contrario, son muy proclives al error judicial. En España es tristemente célebre el <i>caso Wanninkhof </i>en el cual fue condenada una mujer por el delito de homicidio <b>sin ninguna prueba en su contra</b>, sólo por la presión mediática que inventó una trama familiar inexistente.</span><br />
<span><br />
La investigación está en manos de los fiscales, por lo que si se investiga bien, no cambiaría absolutamente nada que más tarde intervenga un jurado. Con o sin jurados, las investigaciones seguirían siendo exactamente iguales. En realidad peores, porque <b>los fiscales van a estar ocupados en atender a los jurados en vez de investigar</b>.</span><br />
<span><br />
Las excarcelaciones, morigeraciones, libertades condicionales y beneficios en general están en manos de los jueces, y seguirían en manos de los jueces, por lo que si los delincuentes "entran por una puerta y salen por otra", los jurados en nada podrían cambiar la situación. De hecho, <b>si el problema es que los condenados no cumplen sus penas ¿</b><b>por qué no dejar el juzgamiento en manos del juez y dejar la</b><b> resolución de las libertades al jurado? </b>Los juradistas rechazan esto porque <b>el juicio por jurados está pensado en beneficio exclusivo del delincuente</b>.</span><br />
<span><br />
―Bueno ―dirá usted―, por lo menos los jurados van a aplicar penas más severas… ¡Falso! El monto de las penas seguirían en manos de los jueces. <b>Si el problema es que las penas son muy livianas, ¿por qué no dejar el juzgamiento en manos del juez y dejar el monto de la pena en manos del jurado? </b>Los juradistas rechazan esto porque <b>el juicio por jurados está pensado en beneficio exclusivo del delincuente</b>.</span><br />
<span><br />
Tampoco se resuelve el problema de la lentitud de la justicia ni de la corrupción, los cuales, por el contrario, se agravan significativamente. <b>La justicia con jurados es <a href="http://contrajurado.blogspot.com.ar/2012/12/el-juicio-por-jurado-es-lento.html">más lenta</a> y el peligro de corrupción es mayor, ya que <a href="http://argentinasinjuiciosporjurado.blogspot.com.ar/2015/02/es-mas-facil-sobornar-un-jurado.html">es más fácil sobornar a un jurado</a></b>.</span><br />
<span><br />
<strong>6°) No existe la infraestructura necesaria para implementar el juicio por jurados</strong></span><br />
<span><strong><br /></strong>
¿Es posible que nadie se haya puesto a pensar si la infraestructura de los tribunales admite o no la realización de juicios por jurado?</span><br />
<span><br />
Las salas de debate de la mayoría de los tribunales de la provincia (unos 56 tribunales) no son lo suficientemente amplias como para albergar al juez, al secretario, a las partes, a los 18 jurados (12 titulares y 6 suplentes), a los testigos y al público. ¿Acaso piensan construir nuevos edificios en toda la provincia?</span><br />
<span><br />
Y a los jurados, ¿dónde los piensan ubicar? Los juicios duran días y las deliberaciones también. <b>En ningún lugar de la provincia existen salas de deliberaciones amplias (para albergar los 12 jurados que finalmente deciden), que estén debidamente aisladas y con baño privado, moblamiento y comodidades</b>. Nuevamente me pregunto: ¿Acaso piensan construir nuevos edificios en toda la provincia?</span><br />
<span><br /><strong>7°) El juicio por jurados es un verdadero despilfarro económico</strong></span><br />
<span><strong><br /></strong>
La ley existente estipula, en carácter de compensación, una suma diaria de dos jus ($1182) para cada jurado. Siendo 18 los miembros del jurado (12 titulares y 6 suplentes) y debiéndose sumar el costo del viaje, comida y alojamiento, habrá una erogación extra aproximada de $50.000 por cada jornada de juicio que se realice en la provincia.</span><br />
<span><br />
Habiendo 76 tribunales criminales en la provincia y calculando unos dos juicios por jurado al mes por cada órgano, el gasto extra para los bonaerenses sería, aproximadamente, de $100.000.000 al año (el valor aproximado de un barrio de 100 viviendas).</span><br />
<span><br />
<strong>8°) El juicio por jurados es un sistema fracasado en el mundo</strong></span><br />
<span><strong><br /></strong>
Es común oír decir que el sistema de jurados se aplica en otros países con éxito. Nada más errado.</span><br />
<span><br />
En Estados Unidos <b>no más del 3% de las causas</b> se resuelven por juicio con jurados. En el resto de los casos, como los fiscales no dan abasto y el sistema es tan caro, se termina "transando" con los reos, quienes obtienen una pingüe ganancia en la negociación.</span><br />
<span><br />
Un sistema que no funciona para el 97% de los casos <b>es un fracaso rotundo</b>.</span><br />
<span><br />
<strong>9°) El juicio por jurados no presenta ventajas a la administración de justicia</strong></span><br />
<span><strong><br /></strong>
¿Qué logramos con el juicio por jurados?</span><br />
<span><br />
¿Mejorar la justicia? No, se implementa un sistema fracasado en el mundo.</span><br />
<span><br />
¿Lograr que la justicia sea más rápida? Ni por asomo: va a ser cinco veces más lenta (en el mejor de los guarismos).</span><br />
<span><br />
¿Hacer trabajar más a los fiscales y jueces? No, van a estar entretenidos en la organización de eventos judiciales, en vez de la investigación de hechos y el juzgamiento de personas.</span><br />
<span><br />
¿Solucionar problemas a la gente? Ni por causalidad: se la complican a cambio de mayor inseguridad.</span><br />
<span><br />
¿Ahorrar recursos del Estado? En lo más mínimo: el juicio por jurado es el más caro de todos los sistemas existentes.</span><br />
<span><br />
¿Sacar a los delincuentes de las calles? Tampoco. De hecho van a devolverlos y en masa.</span><br />
<span><br /></span>
<span><b><u>Corolario</u>:</b></span><br />
<span><br /></span>
<span>Este artículo, que fue escrito en el año 2014, se hizo realidad, porque <a href="http://argentinasinjuiciosporjurado.blogspot.com.ar/2017/06/ya-colapso-el-juicio-por-jurados-en-la.html">ya colapsó el juicio por jurados en la provincia de Buenos Aires</a>.</span></span></div>
Argentina sin Juicios por Juradohttp://www.blogger.com/profile/01553257399347114517noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-8421147249937883858.post-90412919479083104922014-06-01T20:27:00.001-03:002021-08-23T08:38:52.998-03:00No es el imputado el que elige ser juzgado por jurados<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-large;">Por <strong>Argentina sin Juicios por Jurado</strong></span><br />
<br />
<table align="center" cellpadding="0" cellspacing="0" class="tr-caption-container" style="margin-left: auto; margin-right: auto; text-align: center;"><tbody>
<tr><td style="text-align: center;"><a href="http://2.bp.blogspot.com/_adWhW0JWGZo/SgB8XZDyBJI/AAAAAAAADnY/o-1f75k1ze8/s400/ZIP+IT.jpg" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><img border="0" height="476" src="https://2.bp.blogspot.com/_adWhW0JWGZo/SgB8XZDyBJI/AAAAAAAADnY/o-1f75k1ze8/s640/ZIP+IT.jpg" width="640" /></a></td></tr>
<tr><td class="tr-caption" style="text-align: center;"><span style="font-size: large;">El imputado no es quien elige el juicio por jurados</span></td></tr>
</tbody></table>
<br />
<span style="font-size: x-large;"><span>Los promotores del juicio por jurados sostienen que este sistema de juzgamiento se trata de un derecho en cabeza del imputado. No debiera ser así. Ni el imputado, ni la víctima, ni nadie debiera poder elegir al juzgador, a menos que lo hagan conjuntamente, porque semejante <i>privilegio</i> <b>importa el otorgamiento de una ventaja que afecta el principio de igualdad de armas en el proceso penal</b>. De hecho, el sistema de juicio por jurados en la provincia de Buenos Aires <a href="http://argentinasinjuiciosporjurado.blogspot.com.ar/2015/04/el-juicio-por-jurados-discrimina-las.html">discrimina a las víctimas</a>.</span><br />
<span><br /></span>
<span>Con todo, se insiste en que se trata de un derecho que se reconoce al imputado. Los hechos parecieran demostrar otra cosa. Todo indica que <b>el juicio por jurados se implementa teniendo principalmente en miras las ansias de los promotores de este inconveniente sistema de juzgamiento</b>.<br /><br />Es muy interesante analizar la <b>ley de juicio</b></span><span><b> por jurados establecida para la provincia de Buenos Aires</b>, que revela que, más que un derecho, el juicio por jurados configura <b>una imposición que se hace al encausado</b>.</span><br />
<span><br />El art. 22 bis del Código Procesal de la Pcia. de Buenos Aires establece: "...<i>En el plazo previsto en el artículo 336, el imputado, personalmente o por intermedio de su defensor, podrá renunciar a la integración del Tribunal con jurados, en cuyo caso el Tribunal se conformará de acuerdo a lo establecido en el artículo 22. La renuncia deberá ser ratificada por el imputado en presencia del Juez, quien previamente le informará de las consecuencias de su decisión, y verificará si fue adoptada libremente y sin condicionamientos. Una vez firme la requisitoria de elevación a juicio no podrá renunciarse al juicio por jurados, bajo pena de nulidad. En caso de existir pluralidad de imputados, la renuncia de uno de ellos determinará la integración del Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 22</i>".</span><br />
<span><br />En primer lugar, el artículo es bien claro: <strong>el juzgador que mejor preserva los derechos del imputado es el tribunal y no el jurado</strong>. Obsérvese que en caso de haber desacuerdo entre los imputados sobre si someterse a un juicio por tribunal o por jurado, la ley determina que todos sean juzgados por un tribunal y no por un jurado. Ello demuestra a las claras que </span><strong><span>obligar a alguien a ser juzgado por un jurado viola derechos constitucionales, mientras que el juzgamiento compulsivo por parte de un tribunal no viola ningún derecho</span></strong><span>.</span><br />
<br />
<span>A pesar de lo dicho, la ley establece contra toda lógica que (en determinados delitos) se juzgue a través de jurados... ¡salvo que el imputado renuncie a esa integración! En realidad, si el juicio por tribunal letrado preserva mejor los derechos (y así lo establece la propia ley), ¡la regla debería ser el juicio por tribunal letrado y no el juicio por jurados! La ley se contradice porque <b>es evidente que el juicio por jurados no respeta mejor los derechos constitucionales</b>.</span><br />
<br />
<span>Como si esto no fuera poco, <b>se obliga al imputado a ratificar la renuncia al juicio por jurado en presencia del juez, a quien se le impone informar de las consecuencias de su decisión y verificar si fue adoptada libremente y sin condicionamientos</b>. ¡Qué contradicción! <b>Si un tribunal letrado preserva mejor los derechos (así lo establece la propia ley), ¡lo que debería hacer el juez es informar sobre las consecuencias negativas de escoger un jurado y no al revés</b>!</span><br />
<span><br /></span>
<span>El juez debería advertir: <b>¿Sabe que el jurado condena y absuelve sin explicar por qué lo hace? ¿Sabe que el jurado es más permeable a la opinión pública? ¿Sabe que el jurado lo puede juzgar por lo que usted es y no por lo que usted hizo? A pesar de todo esto, ¿prefiere usted ser juzgado por un jurado?</b><br /><br />El absurdo se hace mayúsculo cuando impide al imputado, bajo sanción de nulidad, la renuncia al juzgamiento por jurados cuando la requisitoria adquiere firmeza. <b>¿En qué quedamos? ¿El juicio por jurados no era un derecho en cabeza del encausado?</b></span><br />
<span><br /></span>
<span>Lo que va a ocurrir, en la enorme mayoría de los casos, es que el imputado se va a enterar de que va a ser juzgado por un jurado popular cuando ya sea demasiado tarde para poder renunciarlo. Es decir, <b>se le va a imponer el juzgamiento por jurados contra su voluntad</b>.</span><br />
<span><br /></span>
<span>Naturalmente, se erige un <b>obstáculo jurídico inmenso</b>. ¿Cómo es posible que el encausado renuncie al juzgamiento por jurados que no sabía que podía renunciar? ¿Cómo ejercer un derecho que el encausado desconocía tener? ¿Por qué imponer un (pretendido) derecho que el imputado no siempre desea?</span><br />
<span><br /></span>
<span>Más allá de la sanción de nulidad prevista por la ley, que es inaplicable, en la práctica <b>los jueces del tribunal donde se realice el debate se verán obligados a citar al encausado y explicarle que puede elegir uno u otro sistema de juzgamiento para que éste pueda ejercer debidamente el derecho (léase privilegio) que se ha establecido en su favor</b>.</span><br />
<span><br /></span>
<span>Es evidente que <b>detrás del simpático discurso de que se implementan los juicios por jurado como un derecho en favor del imputado, hay un oculto y pravo propósito de imponer a todos un sistema de juzgamiento que sólo ansían aplicar los promotores de la ley</b>.<br /><br />La ley procesal no debiera prever el controvertido sistema de juicio por jurados. Pero habiendo incurrido en el error, <strong>la regla debiera ser el juzgamiento por medio de un tribunal letrado, salvo que el imputado requiera ante el juez un juicio por jurados</strong>. O si se quiere, que directamente se cite al encausado para que escoja entre uno u otro sistema de juzgamiento sin establecer ninguna preferencia (<b>que es lo que los jueces deberán hacer de oficio para que el encausado verdaderamente pueda elegir</b>). Tal como está redactada la ley, <strong>no es el imputado el que elige ser juzgado por un jurado,</strong><b> sino que es la ley la que lo impone</b>.</span><br />
<span><br /></span>
<span>Por lo expuesto, dejo a disposición una humilde propuesta de </span><span>reforma legislativa, que entre otros puntos corrige el art. 22 bis del Código Procesal penal de la provincia de Buenos Aires, y que se puede visualizar clickeando el siguiente enlace: <a href="http://argentinasinjuiciosporjurado.blogspot.com.ar/2016/02/una-propuesta-para-la-urgente-reforma.html">Una propuesta para la urgente reforma de la ley de juicio por jurados</a></span><span>.</span></span></div>
Argentina sin Juicios por Juradohttp://www.blogger.com/profile/01553257399347114517noreply@blogger.com0Buenos Aires, Argentina-37.2017285 -59.841069699999991-50.1129455 -80.495366699999991 -24.2905115 -39.186772699999992